Por Joyce Pasantes
Para acreditar el interés jurídico a fin de impugnar la constitucionalidad de una disposición fiscal heteroaplicativa por una autodeterminación, no es menester demostrar que el quejoso efectúa de hecho o materialmente, la actividad comercial objeto del precepto controvertido, sino que bastará con exhibir la constancia de situación fiscal que está dado de alta ante la autoridad hacendaria como contribuyente dedicado al régimen de aplicación de la norma reclamada.
Además de presentar sus declaraciones, de las cuales se advierte que tributa y se autoaplica la disposición impugnada, dirigida a quienes ejercen la actividad mencionada, pues lo jurídicamente preponderante es que los elementos de prueba sean suficientes para sustentar razonablemente desempeñar tal actividad.
Así lo determinó el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 216/2016, del que derivó el criterio titulado: INTERÉS JURÍDICO. PARA IMPUGNAR UNA DISPOSICIÓN FISCAL CON EL CARÁCTER DE NORMA HETEROAPLICATIVA, CON MOTIVO DE UNA AUTODETERMINACIÓN, SE ACREDITA SI EL QUEJOSO ESTÁ REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD HACENDARIA CON LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE ESA DISPOSICIÓN TRIBUTARIA, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis II.1o.32 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013703, febrero de 2017.