El monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero se obtendrá cuando la persona moral hubiese percibido dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero (ya sea a primer o segundo nivel corporativo) acumulándolos y acreditando el ISR correspondiente en términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5o. de la LISR. La fórmula para determinarlo es:
MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC
Donde:
MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero)
D: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5o. de la ley
MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5o. de la ley
DN: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se hubiese efectuado por su distribución
AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales
UFIN negativa
Si los conceptos que se reducen del resultado fiscal del ejercicio son mayores a este, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN, y en caso de no contar con esta, se restará de la UFIN que se calcule en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto a disminuir se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
Caso práctico
Considérese el supuesto de la empresa “Laminadora del Noreste, SA de CV”, que presenta los siguientes resultados de su ejercicio 2016.
ISR neto a pagar del ejercicio
Concepto | Total | |
Total de ingresos acumulables (1) | $22,570,593.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 18,586,957.00 |
Igual: | Diferencia entre ingresos y deducciones autorizadas | 3,983,636.00 |
Menos: | PTU pagada en el ejercicio | 984,560.00 |
Igual: | Utilidad fiscal del ejercicio | 2,999,076.00 |
Menos: | Pérdida de 2013 pendiente de amortizar | 636,548.00 |
Igual: | Resultado fiscal del ejercicio | 2,362,528.00 |
Por: | Tasa de impuesto | 30 % |
Igual: | ISR causado en el ejercicio | 708,758.40 |
Menos: | ISR retenido en el extranjero por dividendos pagados (2) | 30,000.00 |
Menos: | ISR acreditable por dividendos del extranjero (2) | 185,981.40 |
Menos: | ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2014 (3) | 15,266.00 |
Igual: | ISR a cargo | 477,511.00 |
Menos: | Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye retenciones bancarias) | 435,408.00 |
Igual: | ISR a pagar en la declaración anual | $42,103.00 |
Notas:(1) Incluye $600,000.00 por dividendos pagados del extranjero, $30,000.00 del ISR retenido en el extranjero por el pago de dichos dividendos y $185,981.40 del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos
(2) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.”, Anexo 7, RMISC, publicado en el DOF el 12 de enero de 2016 (3) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”
Las partidas no deducibles del ISR que se disminuirán del resultado fiscal se integran de la siguiente forma (art. 28, LISR):
Partidas no deducibles del ISR
Concepto | Importe | |
Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles | $268,459.00 | |
Más: | Viáticos que exceden los límites deducibles | 256,489.00 |
Más: | Multas | 259,540.00 |
Más: | El 91.5 % de los consumos en restaurantes | 19,564.00 |
Más: | El 0.47 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos | 865,489.00 |
Igual: | Partidas no deducibles del ISR | $1,669,541.00 |
Por su parte, los $15,266.00 por concepto del ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2015 solo se tomará la siguiente proporción para el cálculo de la UFIN.
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
Concepto | Importe | |
ISR acreditado por distribución de dividendos | $15,266.00 | |
Entre: | Factor | 0.4286 |
Igual: | Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos | $35,618.29 |