Derivado de una inundación en nuestra fábrica en agosto de 2016, quedo inservible una maquinaria de corte, que habíamos adquirido en junio de 2014 en $125,045.00.
La maquinaria se tenia asegurada y el seguro pagó el 12 de septiembre la suma de $140,000.00. ¿Qué debemos hacer en la declaración del ejercicio por esta situación?
En términos del artículo 37 de la LISR, puede deducirse en el ejercicio 2016 la cantidad pendiente de deducir a la fecha del siniestro y la cantidad que se recupere del seguro se acumulará en la misma declaración.
Depreciación acumulada a 2015
Concepto | Parcial | Importe | |
MOI | $125,045.00 | ||
Por: | Por ciento de depreciación anual | 10 % | |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 12,504.50 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio | 12 | |
Igual: | Depreciación mensual | 1,042.04 | |
Por: | Meses de uso completo en el periodo de utilización del bien desde su adquisición hasta su venta | 18 | |
Julio a diciembre de 2014 | 6 | ||
Enero a diciembre de 2015 | 12 | ||
Igual: | Depreciación acumulada a 2015 | $18,756.72 |
Saldo por deducir actualizado
Concepto | Importe | |
MOI | $125,045.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada | 18,756.72 |
Igual: | Saldo por deducir | 106,288.28 |
Por: | Factor de actualización | 1.0583 |
Igual: | Saldo por deducir actualizado | $112,484.89 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (abril 2016) | 119.302 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (junio 2014) | 112.722 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0583 |
La compañía podrá aplicar en su declaración anual de 2016, el saldo pendiente por deducir actualizado de $112,484.89.
Si bien se trataba de un activo relacionado con la producción de sus bienes que se utilizó hasta agosto en sus procesos fabriles, no deberá considerarse ningún monto de su depreciación por el ejercicio 2016 en el costo de lo vendido, pues se duplicaría el efecto al haber deducido ya el saldo pendiente por depreciar que se tenia al cierre del ejercicio inmediato anterior.
Como el bien estaba asegurado y la aseguradora pagó la cantidad correspondiente a la póliza contratada, el contribuyente deberá considerarla como un ingreso acumulable (art. 18, fracc. VI, LISR).
No obstante, si la cantidad recuperada se invierte en (art. 37, LISR):
- la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los perdidos o
- para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes
Solamente se tomará como un ingreso acumulable la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.
De reinvertirla, dicho importe se deducirá mediante la aplicación del por ciento correspondiente sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que del bien estaba pendiente de deducir a la fecha de sufrir la pérdida o deducir el saldo pendiente por depreciar actualizado del bien que se perdió, tal y como se plasmó en el ejemplo.
Si se invierte cantidades adicionales a las recuperadas, estas se consideraran como una inversión diferente.
Se otorga un plazo de 12 meses a partir de haber obtenido las cantidades recuperadas para invertirlas o redimir los pasivos correspondientes sin tener que acumularlas. Dicho plazo podría prorrogarse por un periodo igual solicitando la autorización ante la autoridad fiscal.
Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la inversión o el pago de los pasivos, se acumulará la cantidad recuperada actualizada desde el mes en que se obtuvo y hasta el mes en que se acumule.
Si la empresa deduce en su declaración 2016 el saldo pendiente por deducir actualizado, podrá realizar la reinversión de la indemnización a más tardar el 11 de septiembre de 2017 sin tener que acumularla (bajo el supuesto de no solicitar una prórroga).
No obstante, llegada esta última fecha sin haber realizado la inversión, deberá considerarla como un ingreso acumulable en 2017:
Ingreso acumulable en 2017 por no haber invertido la indemnización
Concepto | Importe | |
Indemnización recibida por pérdida del activo | $140,000.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0400 |
Igual: | Ingreso acumulable en 2017 por no haber invertido la indemnización | $145,600.00 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes en que se acumule la indemnización (septiembre 2017) (1) | 125.0881 | |
Entre: | INPC del mes en que se obtuvo la recuperación (septiembre 2016) | 120.2770 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0400 |
Nota: (1) Dato estimado