Viáticos ¿deducibles en la anual?

Solo son deducibles los pagos de viáticos destinados en los siguientes rubros

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Somos una persona moral que pagó viáticos a diversos colaboradores en 2016, por lo que deseamos conocer cuáles son los requisitos para su deducción.

De conformidad con los artículo 28, fracción V de la LISR, 57 y 58 de su reglamento, solo son deducibles los pagos de viáticos destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje que cumplan los siguientes requisitos:

  • se realicen fuera de una franja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento donde presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación
  • el beneficiario del viático debe tener relación de trabajo con el contribuyente por sueldos y salarios u honorarios y deberán proporcionar a la empresa una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos.
  • Los comprobantes deben ser emitidos a nombre de la empresa si el beneficiario es por honorarios, y si es un trabajador podrán ser expedidos a nombre de este
  • estar amparados con un CFDI cuando se realicen en territorio nacional; si se efectúan en el extranjero con la documentación comprobatoria correspondiente que reúna los siguientes datos (regla 2.7.1.16., RMISC):
    • nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
    • lugar y fecha de expedición
    • clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona
    • cantidad, unida de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, y
    • valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, y
    • tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente

Alimentación

Monto máximo diario deducible Documentación que debe anexarse
  • $750.00 por cada beneficiario, cuando sean en territorio nacional.
  • $1,500.00 para los erogados en el extranjero
CFDI o documentación comprobatoria de hospedaje o transporte. Si solo se acompaña la documentación del transporte, el pago de los alimentos debe realizarse mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje

Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados

Monto máximo diario deducible Documentación que debe anexarse
$850.00 diarios, ya sean en territorio nacional o en el extranjero CFDI o documentación comprobatoria de hospedaje o transporte

 Hospedaje

Monto máximo diario deducible Documentación que debe anexarse
$3,850.00 diarios para los erogados en el extranjero. No hay límite para los efectuados en territorio nacional Documentación relativa al transporte

Cuando el total o una parte de los viáticos con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación de dichos eventos y en el CFDI o la documentación comprobatoria no se desglose el importe correspondiente a ellos, solo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación y la diferencia que resulte no será deducible.

Automóvil de trabajadores

Son deducibles los gastos por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de un trabajador subordinado de la empresa que sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de esta conforme a lo siguiente (art. 58, RLIS):

  • el viaje tiene que superar una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento
  • la deducción no puede exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil
  • el total de kilometraje en el ejercicio no puede superar los 25,000 (en numerario equivale a 23,250.00 deducibles en el ejercicio)
  • las erogaciones deben realizarse en territorio nacional y estar amparadas con el CFDI a nombre de la empresa (deben distinguirse entre estos comprobantes y los que en su caso se cuente por gastos de vehículos propios de la persona moral)
  • acompañar el CFDI que ampare el hospedaje de la persona que conduce el vehículo

Por ejemplo, si la empresa se ubica en la CDMX y uno de los colaboradores efectuar un trabajo en Puebla, utilizando su automóvil, el contribuyente puede deducir los gastos que cubra por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones por un importe máximo de:

  Concepto Importe
  Total de kilómetros recorridos en el viaje 280
Por: Límite deducible por kilómetro $0.93
Igual: Tope de gastos deducibles por el uso del automóvil del trabajador $260.40