El 3 de abril es el último día para que las personas morales presenten su declaración de este ejercicio, por lo que es necesario realizar los cálculos necesarios para determinar el ISR anual.
¿Qué cuentas se toman como créditos y deudas para el ajuste anual por inflación?, y ¿cuál es el procedimiento para obtenerlo?
Al cierre del ejercicio, las personas morales del Título II de la LISR, deben determinar el ajuste anual por inflación, con base en los saldos al final de cada mes de sus créditos y deudas (art. 44, LISR).
Si el promedio anual de las deudas supera al promedio anual de los créditos, se obtendrá un ingreso acumulable. Si los créditos son mayores a las deudas, se genera una deducción autorizada.
Cuando se tengan cuentas en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes, que corresponde al publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior (arts. 44, LISR y 20, CFF).
En términos del Capítulo III, del Título II de la LISR se consideran los créditos y las deudas de acuerdo con las siguientes consideraciones.
Crédito
Es el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, solo se tomarán las operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario. Es decir, si una transacción es pactada mediante el pago en especie, la misma no será un crédito, al salir de la hipótesis legal (art. 45, LISR).
Asimismo, son créditos los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR.
En el cuadro siguiente se analizan las diferentes cuentas de una empresa para catalogarlas o no como créditos.
Cuenta | ¿Se considera crédito? | Observación y fundamento (art. 45, LISR) |
|
Sí | Se consideran créditos a partir de que se presenta la declaración en donde se reflejan y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (último párrafo) |
|
Sí | Amparan la facultad de recibir una cantidad en numerario (primer párrafo) |
Anticipos a proveedores, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada | No | El derecho que se tiene es la obtención de bienes y/o servicios, más no en dinero (primer párrafo) |
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar | Sí | Es un privilegio en efectivo a favor de quien lo pagó, debido a que es posible obtener su devolución cuando no hubiese podido acreditar conforme a la normatividad emitida por el SAT 44/ISR/N “Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado” (primer párrafo) |
Bancos en moneda extranjera | Sí | Son un derecho en numerario, sin importar que sea en otro tipo de moneda (primer párrafo) |
Cuenta de clientes de ventas a plazo | No | Siempre y cuando se hubiese optado por acumular solo el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio, en términos del artículo 18 de la LISR –ventas a plazo con el público en general |
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No | Por disposición expresa de ley (fraccs. II, III, IV y VII) |
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No | Por disposición expresa de ley (fracc. VI) |
Préstamos a accionistas, asociantes o asociados, siempre que sean personas físicas | No | Tratándose de personas morales sí se considera crédito (fracc. II) |
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Sí | Por disposición expresa de ley (fracc. I) |
Préstamos a personas físicas no empresarias a plazo menor de un mes | No | Por disposición expresa de ley (fracc. I) |
Deudas
Para calcular el saldo promedio anual de las deudas se toman aquellas cuentas que representen una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, así como las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas referidas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas (art. 46, LISR).
Cuenta | ¿Son deuda? | Observación y fundamento (art. 46, LISR) |
|
Sí | Son una obligación de pago en numerario (primer párrafo) |
Anticipos de clientes, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada | No | La obligación pendiente es la entrega de bienes y/o prestación de servicios, no en numerario (primer párrafo) |
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No | No se incluyen las partidas no deducibles para el ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de la LISR (tercer párrafo) |
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Sí | Las contribuciones causadas se consideran por el periodo comprendido desde el último día al cual correspondan y hasta aquel en el que deban pagarse, independientemente si se liquidan o no; es decir, solo se considerará el saldo a cargo de cada periodo |
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Sí | Solo los pagos y las prestaciones devengados y no pagados (primer párrafo) |
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Sí | Por disposición expresa de ley (primer párrafo) |
Reservas para pensiones y jubilaciones | No | Comprenden las creadas en términos del artículo 29 de la LISR, siempre y cuando tampoco se comprendan como créditos |
Por ejemplo, si una empresa mantuvo una cuenta en un banco en Francia, inicialmente se convertirán los saldos al último día de cada mes a moneda nacional, valuando primeramente a dólares con las equivalencias de cada mes, para posteriormente aplicarles el tipo de cambio del dólar norteamericano. Este último corresponde al existente al primer día de cada mes, que será el publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior.
Es importante considerar que en los saldos de las cuentas al final de cada mes no se incluyen los intereses devengados en el mismo periodo.
Se consideran como deudas, las contribuciones causadas desde el último día al que correspondan y hasta la fecha en que deban pagarse (art. 46, LISR).
Saldo al último día de cada mes en euros (A) | Equivalencia del euro respecto al dólar (B) | Equivalente en dólares (A x B = C) | Tipo de cambio del dólar (D) | Bancos en pesos (C x D) | |
Enero | 55,504.00 | 1.0825 | 60,083.08 | 17.3398 | $1,041,828.59 |
Febrero | 59,283.00 | 1.0867 | 64,422.84 | 18.2906 | 1,178,332.40 |
Marzo | 57,641.00 | 1.1395 | 65,681.92 | 18.1706 | 1,193,479.90 |
Abril | 58,190.00 | 1.1451 | 66,633.37 | 17.2509 | 1,149,485.60 |
Mayo | 58,212.00 | 1.1137 | 64,830.70 | 17.2125 | 1,115,898.42 |
Junio | 55,021.00 | 1.1115 | 61,155.84 | 18.4777 | 1,130,019.26 |
Julio | 51,840.00 | 1.1177 | 57,941.57 | 18.5550 | 1,075,105.83 |
Agosto | 57,146.00 | 1.1135 | 63,632.07 | 18.8979 | 1,202,512.50 |
Septiembre | 60,910.00 | 1.1234 | 68,426.29 | 18.7953 | 1,286,092.65 |
Octubre | 57,917.00 | 1.0943 | 63,378.57 | 19.4086 | 1,230,089.31 |
Noviembre | 55,742.00 | 1.0608 | 59,131.11 | 18.7304 | 1,107,549.34 |
Diciembre | 51,849.00 | 1.0550 | 54,700.70 | 20.6225 | $1,128,065.19 |
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes
Periodo | Bancos en pesos | Bancos en moneda nacional | Clientes | Deudores diversos | Otros créditos | Total | |
Enero | $1,041,828.59 | $1,845,374.00 | $616,429.00 | $68,753.00 | $49,411.00 | $3,621,795.59 | |
Más: | Febrero | 1,178,332.40 | 1,402,752.00 | 518,109.00 | 66,158.00 | 43,716.00 | 3,209,067.40 |
Más: | Marzo | 1,193,479.90 | 1,918,664.00 | 665,879.00 | 64,473.00 | 45,853.00 | 3,888,348.90 |
Más: | Abril | 1,149,485.60 | 1,924,327.00 | 633,814.00 | 67,079.00 | 40,763.00 | 3,815,468.60 |
Más: | Mayo | 1,115,898.42 | 1,675,033.00 | 464,400.00 | 62,341.00 | 45,685.00 | 3,363,357.42 |
Más: | Junio | 1,130,019.26 | 1,987,546.00 | 559,474.00 | 70,845.00 | 41,773.00 | 3,789,657.26 |
Más: | Julio | 1,075,105.83 | 1,358,261.00 | 108,831.00 | 60,599.00 | 39,074.00 | 2,641,870.83 |
Más: | Agosto | 1,202,512.50 | 1,047,685.00 | 622,779.00 | 67,020.00 | 39,250.00 | 2,979,246.50 |
Más: | Septiembre | 1,286,092.65 | 1,933,878.00 | 642,620.00 | 70,741.00 | 43,339.00 | 3,976,670.65 |
Más: | Octubre | 1,230,089.31 | 1,121,202.00 | 606,014.00 | 62,910.00 | 39,659.00 | 3,059,874.31 |
Más: | Noviembre | 1,107,549.34 | 1,281,040.00 | 419,515.00 | 61,162.00 | 45,861.00 | 2,915,127.34 |
Más: | Diciembre | 1,128,065.19 | 1,133,818.00 | 520,124.00 | 60,595.00 | 39,019.00 | 2,881,621.19 |
Igual: | Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes | $13,838,458.99 | $18,629,580.00 | $6,377,988.00 | $782,676.00 | $513,403.00 | $40,142,105.99 |
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes
Préstamos bancarios | Documentos por pagar | Proveedores | Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit | ||
Enero | $508,198.00 | $284,399.00 | $329,614.00 | $128,855.00 | |
Más: | Febrero | 695,480.00 | 411,113.00 | 386,078.00 | 132,659.00 |
Más: | Marzo | 635,023.00 | 303,481.00 | 463,865.00 | 107,368.00 |
Más: | Abril | 522,686.00 | 266,149.00 | 349,196.00 | 125,232.00 |
Más: | Mayo | 644,701.00 | 322,560.00 | 260,588.00 | 103,637.00 |
Más: | Junio | 593,369.00 | 308,667.00 | 266,832.00 | 123,670.00 |
Más: | Julio | 593,369.00 | 294,773.00 | 325,889.00 | 125,849.00 |
Más: | Agosto | 593,369.00 | 257,444.00 | 237,422.00 | 123,593.00 |
Más: | Septiembre | 593,369.00 | 290,419.00 | 400,285.00 | 116,384.00 |
Más: | Octubre | 654,373.00 | 253,091.00 | 315,561.00 | 130,717.00 |
Más: | Noviembre | 481,031.00 | 215,763.00 | 359,269.00 | 142,105.00 |
Más: | Diciembre | 529,838.00 | 225,303.00 | 371,035.00 | 124,602.00 |
Igual: | Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes | $7,044,806.00 | $3,433,162.00 | $4,065,634.00 | $1,484,671.00 |
Acreedores diversos | Contribuciones a cargo | Total | ||
Enero | $142,881.00 | $765,295.00 | $2,159,242.00 | |
Más: | Febrero | 151,905.00 | 790,806.00 | 2,568,041.00 |
Más: | Marzo | 140,739.00 | 800,411.00 | 2,450,887.00 |
Más: | Abril | 148,079.00 | 731,410.00 | 2,142,752.00 |
Más: | Mayo | 153,642.00 | 762,569.00 | 2,247,697.00 |
Más: | Junio | 152,101.00 | 798,100.00 | 2,242,739.00 |
Más: | Julio | 146,286.00 | 786,565.00 | 2,272,731.00 |
Más: | Agosto | 149,972.00 | 742,634.00 | 2,104,434.00 |
Más: | Septiembre | 146,164.00 | 844,716.00 | 2,391,337.00 |
Más: | Octubre | 148,227.00 | 793,277.00 | 2,295,246.00 |
Más: | Noviembre | 149,528.00 | 750,252.00 | 2,097,948.00 |
Más: | Diciembre | 144,921.00 | 728,000.00 | 2,123,699.00 |
Igual: | Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes | $1,774,445.00 | $9,294,035.00 | $27,096,753.00 |
La suma de saldos de los créditos y de las deudas se dividirá entre el número de meses del ejercicio y el resultado será el saldo promedio de cada uno.
Saldo promedio anual de créditos
Concepto | Importe | |
Suma de saldos de los créditos | $40,142,105.99 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Saldo promedio anual de créditos | $3,345,175.50 |
Saldo promedio anual de deudas
Concepto | Importe | |
Suma de saldos de las deudas | $27,096,753.00 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Saldo promedio anual de deudas | $2,258,062.75 |
La diferencia positiva que resulta de comparar los promedios, se multiplica por el factor de ajuste anual.
Ajuste anual por inflación deducible
Concepto | Importe | |
Saldo promedio anual de créditos | $3,345,175.50 | |
Menos: | Saldo promedio anual de deudas | 2,258,062.75 |
Igual: | Diferencia | 1,087,112.75 |
Por: | Factor de ajuste anual | 0.0336 |
Igual: | Ajuste anual por inflación deducible | $36,526.99 |
El factor de ajuste anual se obtiene como sigue:
Factor de ajuste anual
Concepto | Importe | |
INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2016) | 122.515 | |
Entre: | INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2015) | 118.532 |
Igual: | Factor de ajuste anual | 1.0336 |
Menos: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor de ajuste anual | 0.0336 |
Como el saldo promedio anual de los créditos supera al de las deudas, resultó un ajuste anual por inflación deducible.
¿Es aplicable la deducción inmediata de activos para 2016?
En términos de la fracción II de las Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2016, solo los siguientes contribuyentes pueden tomar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para el 2016, quienes:
- tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, que hubiesen obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el 2015 de hasta $100 millones. Cuando inicien actividades en 2016 y estimen que sus ingresos no rebasaran de dicho límite, y
- efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes
- realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2o., fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía
Esta deducción no puede ejercerse tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Si uno de los contribuyentes señalados en el primer punto, desea aplicar este beneficio por la compra de un edificio adquirido en marzo de 2016 en $5,450,000.00, la deducción inmediata para tomar en el ejercicio es la siguiente:
Deducción inmediata
Concepto | Importe | |
MOI | $5,450,000.00 | |
Por: | Factor de ajuste | 1 |
Igual: | MOI ajustado | 5,450,000.00 |
Por: | Por ciento | 74 % |
Igual: | Deducción inmediata | $4,033,000.00 |
Factor de ajuste
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo en que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio (julio 2016) | 119.211 | |
Entre: | INPC del mes en el que se adquirió el bien (marzo 2016) | 119.681 |
Igual: | Factor de ajuste | 0.996 |
Cuando el factor resulte inferior a la unidad, se tomará esta como factor, pues lo que la norma pretende es reconocer el efecto inflacionario del periodo más no la deflación del mismo.
Venta en 2016 de un bien por el que se aplicó la deducción inmediata en 2013
Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR vigente a partir de 2014 hubiesen efectuado la deducción inmediata de activos fijos, cuando los enajenen, los pierdan o dejen de ser útiles, calcularán una deducción adicional por la cantidad que resulte de aplicar al MOI ajustado los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el porcentaje de deducción inmediata aplicado al bien, conforme a la tabla del artículo 221 de la LISR 2013 (art. Noveno, fracc. XXXIV, Disposiciones Transitorias de la LISR para 2014).
Cabe recordar que en este supuesto se considera como ingreso acumulable el total del precio en que se venda el bien sin deducción alguna.
El factor de actualización será por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción.
Por ejemplo, si en junio de 2016 se enajena un activo adquirido en $650,000.00 por el que se aplicó la deducción inmediata al 81 % en mayo de 2013, le corresponde un por ciento de deducción adicional en su venta del 5.99 % conforme a la tabla contenida en el artículo 221 de la LISR vigente hasta 2013.
La deducción adicional a aplicar en 2016 es la siguiente:
MOI ajustado
Concepto | Importe | |
MOI | $650,000.00 | |
Por: | Factor de ajuste | 1.0019 |
Igual: | MOI ajustado | $651,235.00 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de la deducción inmediata (agosto 2013) | 108.918 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (mayo 2013) | 108.711 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0019 |
Deducción adicional por venta del activo
Concepto | Importe | |
MOI ajustado | $651,235.00 | |
Por: | Por ciento de deducción adicional | 5.99 % |
Igual: | Deducción adicional por venta del activo | $39,008.98 |
Para determinar al PTU del ejercicio, debe considerarse la deducción de los activos por los que se aplicó la deducción inmediata, en la cantidad que resulte de aplicarles al MOI, los porcentajes establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la LISR.
Devoluciones sobre ventas
En noviembre y diciembre de 2016 y marzo de 2017 se recibieron devoluciones de ventas efectuadas en 2016 ¿Qué efecto tendrán estas devoluciones?
Las devoluciones sobre ventas son una deducción autorizada, por lo que las correspondientes a noviembre y diciembre se aplicarán en la declaración del ejercicio de 2016. Respecto a la de marzo igualmente puede tomarse para dicha declaración o en su lugar considerarse hasta la declaración anual de 2017 (arts. 25, fracc. I, LISR y 31, fracc. I, RLISR).
Devoluciones sobre compras
Derivado de las devoluciones sobre ventas que recibimos, descritas en el punto anterior, nos vemos en la necesidad de efectuar devoluciones a nuestros proveedores en los periodos indicados. Las devoluciones recibidas de nuestros clientes en enero ascienden a $150,000.00 y las que nosotros efectuamos a los proveedores a $100,000.00.
Las mercancías se deducen vía costo de lo vendido, que en términos del artículo 39, inciso a) de la LISR se determina disminuyendo las devoluciones efectuadas sobre las adquisiciones. Así, al corresponder a un costo de lo vendido que se deduce en la declaración del ejercicio 2016, las devoluciones sobre las compras se restan de este costo de 2016.
No obstante, conforme al artículo 31, fracción II del RLISR, respecto de las devoluciones de marzo podrá optarse por deducirse del costo de lo vendido en 2017 siempre y cuando de aplicarse en 2016, ejercicio en que se realizó la compra:
- no modifique en más de un 10 % el coeficiente de utilidad (CU) que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del 2017, año en que se hace la devolución
- no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal calculada
En el primer punto puede tomarse como ejemplo los datos de 2016 sin tomar en cuenta la devolución:
CU 2016 original
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal 2016 | $2,654,000 | |
Entre: | Ingresos nominales 2016 | 14,545,000 |
Igual: | CU 2016 original | 0.1824 |
Si las devoluciones realizadas en marzo 2017 ascienden a $200,000.00, y se aplican en 2016, el CU se modificaría de la siguiente forma:
Utilidad fiscal recalculada
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal 2016 | $2,654,000 | |
Más: | Devoluciones sobre compras | 200,000.00 |
Igual: | Utilidad fiscal recalculada | $2,854,000 |
CU 2016 modificado
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal recalculada | $2,854,000 | |
Entre: | Ingresos nominales 2016 | $14,545,000 |
Igual: | CU 2016 modificado | 0.1962 |
Para poder aplicar la opción de deducir las devoluciones del costo de lo vendido en 2017 en lugar de 2016, la CU original no puede variar en más de un 10 %:
Variación límite que puede tener el CU
Concepto | Importe | |
CU 2016 original | 0.1824 | |
Por: | Por ciento límite | 10 % |
Igual: | Resultado | 0.0182 |
Más: | CU 2016 original | 0.1824 |
Igual: | Variación límite que puede tener el CU | 0.2006 |
En este supuesto, como el CU 2016 modificado no excede del límite anterior, el contribuyente puede quitar las devoluciones sobre compras en 2017. De haber excedido del tope no se podría tomar la opción y las devoluciones deberían aplicarse en 2016.
Para el segundo punto se puede considerar que si originalmente el resultado fiscal del 2016 fue el siguiente:
Utilidad (pérdida) fiscal 2016
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables 2016 | $5,450,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas originales 2016 | 6,053,500.00 |
Igual: | Utilidad (pérdida) fiscal 2016 | ($603,500.00) |
Si las devoluciones sobre compras de marzo son por $800,000.00, el resultado se modificaría de la siguiente forma:
Utilidad (pérdida) fiscal 2016 modificada
Concepto | Importe | |
Deducciones autorizadas originales 2016 | $603,500.00 | |
Menos: | Devoluciones sobre compras | 800,000.00 |
Igual: | Utilidad (pérdida) fiscal 2016 modificada | $196,500.00 |
Si se aplican las devoluciones en 2016, se modificaría el resultado del ejercicio de pérdida fiscal a utilidad, por lo que en este caso no es posible ejercer la opción del artículo 31 del RLISR y las devoluciones deben disminuirse del costo de lo vendido en 2016 y en consecuencia determinar la utilidad fiscal de $196,500.00 en la declaración del ejercicio en vez de la pérdida inicial.
ISR por distribución de dividendos
Nuestra empresa repartió dividendos a los socios en diciembre de 2016, de los que una parte provienen de CUFIN y por el resto se causa ISR, y se desea conocer el efecto del impuesto pagado para el ejercicio 2016 y cómo se debe pagar el ISR causado.
Considérese el siguiente ejemplo:
Utilidad a repartir a cada accionista
Concepto | Accionista uno | Accionista dos | Accionista tres | Total | |
Participación en el capital | $8,500,000.00 | 5,000,000.00 | 8,000,000.00 | $21,500,000.00 | |
Entre: | Capital social | 21,500,000.00 | 21,500,000.00 | 21,500,000.00 | |
Igual: | Proporción de participación en el capital | 40.00 % | 23.00 % | 37.00 % | 100 % |
Por: | Utilidad a repartir | 22,903,570.00 | 22,903,570.00 | 22,903,570.00 | |
Igual: | Utilidad a repartir a cada accionista | $9,161,428.00 | $5,267,821.10 | $8,474,320.90 | $22,903,570.00 |
Dividendos no provenientes de CUFIN
Concepto | Importe | |
Utilidades acumuladas por repartir a diciembre 2016 | $22,903,570.00 | |
Menos: | Saldo de la CUFIN a diciembre de 2016 | 15,951,176.94 |
Igual: | Dividendos no provenientes de CUFIN | $6,952,393.06 |
Los dividendos provenientes de CUFIN no pagarán ISR; sin embargo, por el remanente de $6,993,758.57, deberá pagarse (art. 10, LISR).
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN
Concepto | Importe | |
Dividendos no provenientes de CUFIN | $6,952,393.06 | |
Por: | Factor de piramidación | 1.4286 |
Igual: | Dividendos piramidados | 9,932,188.73 |
Por: | Tasa del ISR | 30 % |
Igual: | ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN | $2,979,656.62 |
ISR causado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN
Concepto | Importe | |
Dividendos no provenientes de CUFIN | $6,952,393.06 | |
Más: | ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN | 2,979,656.62 |
Igual: | Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde | 9,932,049.68 |
Por: | Tasa del ISR vigente en 2010 | 30 % |
Igual: | ISR a pagar por dividendos no provenientes de CUFIN | $2,979,614.90 |
Este impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional de diciembre 2016 en el sistema de pagos referenciados como sigue:
Una vez dentro de la aplicación se debe seleccionar “Otras Obligaciones Factibles a Declarar”, para seleccionar dentro del listado que se muestra la opción “ISR POR DIVIDENDOS”.
Con ello se muestra la obligación dentro de los impuestos a declarar del periodo. Se pulsa en la obligación correspondiente.
Dentro de la obligación se ingresa el monto del impuesto a pagar, en este ejemplo $2,979,615.00, y si se cuenta con algún importe para aplicarlo contra él. A continuación se da clic en el botón “Siguiente”.
Así se mostrará el impuesto a pagar dentro del menú principal, mismo que se irá sumando a las demás obligaciones que el contribuyente vaya a enterar en el periodo.
La empresa podrá acreditar contra el ISR a cargo de su declaración del ejercicio 2016, el impuesto pagado por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN de $2,979,614.90, y de existir un remanente que no pueda acreditarse, el mismo podrá aplicarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes (2017 y/o 2018) así como contra los pagos provisionales de los mismos.
En caso de ser superior el ISR pagado por la distribución de los dividendos, dicho excedente no puede considerarse como un saldo a favor.
Cuando no se realice el citado acreditamiento en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo efectuarse.
Por último cabe recordar que en el ejercicio en que se efectúen el acreditamiento deberán disminuirse de la UFIN del ejercicio, el ISR acreditado multiplicado por el factor de 0.4286 (art. 78, LISR).
Actualización de pérdidas
Nuestra compañía obtuvo una pérdida fiscal en 2015 por $655,660.54, y deseamos conocer cómo se actualiza para su amortización en pagos provisionales y en el ejercicio.
La pérdida de un ejercicio tiene dos momentos para su actualización, el primero es desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del mismo.
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2015
Concepto | Importe | |
Pérdida fiscal 2015 | $655,660.54 | |
Por: | Primer factor de actualización | 1.0207 |
Igual: | Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2015 | $669,232.71 |
Primer factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes del ejercicio en que se generó (diciembre 2015) | 118.532 | |
Entre: | INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (julio 2015) | 116.128 |
Igual: | Primer factor de actualización | 1.0207 |
El segundo momento será por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015), hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará. Por lo tanto, para los pagos provisionales se ira actualizando cada mes como sigue:
Pérdida fiscal actualizada del periodo
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | |
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2015 | $669,232.71 | $669,232.71 | $669,232.71 | $669,232.71 | $669,232.71 | $669,232.71 | $669,232.71 | |
Por: | Segundo factor de actualización | 1.0038 | 1.0038 | 1.0082 | 1.0082 | 1.0096 | 1.0096 | 1.0064 |
Igual: | Pérdida fiscal actualizada del periodo | $671,775.79 | $671,775.79 | $674,720.42 | $674,720.42 | $675,657.34 | $675,657.34 | $673,515.80 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2015 | $669,232.71 | $669,232.71 | $669,232.71 | $669,232.71 | $669,232.71 | $669,232.71 | |
Por: | Segundo factor de actualización | 1.0064 | 1.0064 | 1.002 | 1.002 | 1.0031 | 1.0031 |
Igual: | Pérdida fiscal actualizada del periodo | $673,515.80 | $673,515.80 | $670,571.18 | $670,571.18 | $671,307.33 | $671,307.33 |
Segundo factor de actualización
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (1) | 118.984 | 118.984 | 119.505 | 119.505 | 119.681 | 119.681 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015) | 118.532 | 118.532 | 118.532 | 118.532 | 118.532 | 118.532 |
Igual: | Segundo factor de actualización | 1.0038 | 1.0038 | 1.0082 | 1.0082 | 1.0096 | 1.0096 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (1) | 119.302 | 119.302 | 118.77 | 118.77 | 118.901 | 118.901 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015) | 118.532 | 118.532 | 118.532 | 118.532 | 118.532 | 118.532 |
Igual: | Segundo factor de actualización | 1.0064 | 1.0064 | 1.002 | 1.002 | 1.0031 | 1.0031 |
Nota: (1) Corresponde a los INPC de enero a junio de 2016 respectivamente
Por último, para su amortización en la declaración anual de 2016 se actualizará desde diciembre 2015 hasta junio 2016.
Pérdida fiscal actualizada a junio 2016
Concepto | Importe | |
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2015 | $669,232.71 | |
Por: | Segundo factor de actualización | 1.0031 |
Igual: | Pérdida fiscal actualizada a junio 2016 | $671,307.33 |
Primer factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2016) | 118.901 | |
Entre: | INPC de la última actualización (diciembre 2015) | 118.5320 |
Igual: | Primer factor de actualización | 1.0031 |
Pagos provisionales
Deseamos cerciorarnos si el entero de nuestros pagos provisionales de 2016 fue correcto, toda vez que en los mismos se acreditó un ISR pagado por distribución de dividendos no provenientes de CUFIN que se decretaron en febrero de 2015, y que no pudo aplicarse en dicho ejercicio ya que se generó una pérdida fiscal.
En términos del artículo 10, fracción I de la LISR, el ISR pagado por la distribución de dividendos puede acreditarse contra el del ejercicio en el que se pagó y el remanente en el ISR del ejercicio de los dos años siguientes, incluyendo sus pagos provisionales.
Cabe señalar que su aplicación contra el impuesto del ejercicio se realizará antes de acreditar los pagos provisionales según el criterio normativo del SAT “10/ISR/N por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”.
Respecto de la pérdida fiscal de 2015, podrá disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio y los pagos provisionales de 2016 (arts. 14 y 57, LISR).
A continuación se muestra el cálculo de los pagos provisionales de 2016 considerando estos dos conceptos.
ISR a pagar
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Ingresos propios | $5,018,328.00 | $4,473,896.00 | $5,905,249.00 | $4,621,190.00 | $5,738,572.00 | $4,830,431.00 | |
Más: | Intereses moratorios por ventas a crédito | 59,777.00 | 61,447.00 | 58,557.00 | 56,810.00 | 57,711.00 | 59,880.00 |
Más: | Ganancia por enajenación de activos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,564.00 | 0.00 | 0.00 |
Más: | Ganancia por enajenación de terrenos | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $86,489.00 | $0.00 |
Más: | Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria | 21,877.00 | 29,301.00 | 46,118.00 | 59,299.00 | 86,787.00 | 100,605.00 |
Igual: | Ingresos nominales del periodo | 5,099,982.00 | 4,564,644.00 | 6,009,924.00 | 4,739,863.00 | 5,969,559.00 | 4,990,916.00 |
Más: | Ingresos nominales de periodos anteriores | 0.00 | 5,099,982.00 | 9,664,626.00 | 15,674,550.00 | 20,414,413.00 | 26,383,972.00 |
Igual: | Ingresos nominales acumulados del periodo | 5,099,982.00 | 9,664,626.00 | 15,674,550.00 | 20,414,413.00 | 26,383,972.00 | 31,374,888.00 |
Por: | Coeficiente de utilidad (1) | 0.2965 | 0.2965 | 0.2965 | 0.2965 | 0.2965 | 0.2965 |
Igual: | Utilidad fiscal | 1,512,144.66 | 2,865,561.61 | 4,647,504.08 | 6,052,873.45 | 7,822,847.70 | 9,302,654.29 |
Menos: | Pérdida fiscal de 2015 pendiente de amortizar actualizada | 671,775.79 | 671,775.79 | 674,720.42 | 674,720.42 | 675,657.34 | 675,657.34 |
Igual: | Base para el pago provisional | 840,368.87 | 2,193,785.82 | 3,972,783.66 | 5,378,153.03 | 7,147,190.36 | 8,626,996.95 |
Por: | Tasa | 30 % | 30 % | 30 % | 30 % | 30 % | 30 % |
Igual: | ISR del periodo | 252,110.66 | 658,135.75 | 1,191,835.10 | 1,613,445.91 | 2,144,157.11 | 2,588,099.09 |
Menos: | ISR retenido por bancos (acumulado) | 1,814.00 | 3,591.00 | 5,472.00 | 7,308.00 | 9,052.00 | 10,832.00 |
Menos: | Pagos provisionales anteriores | 0.00 | 0.00 | 90,044.75 | 621,863.10 | 1,041,637.91 | 1,570,605.11 |
Igual: | ISR a cargo | 250,296.66 | 654,544.75 | 1,096,318.35 | 984,274.81 | 1,093,467.20 | 1,006,661.98 |
Menos: | ISR pagado por pago de dividendos 2015 | 564,500.00 | 564,500.00 | 564,500.00 | 564,500.00 | 564,500.00 | 564,500.00 |
Igual: | ISR a pagar | $0.00 | $90,044.75 | $531,818.35 | $419,774.81 | $528,967.20 | $442,161.98 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Ingresos propios | $4,977,504.00 | $5,818,325.00 | $4,716,726.00 | $5,035,839.00 | $4,792,930.00 | $4,909,996.00 | |
Más: | Intereses moratorios por ventas a crédito | 64,172.00 | 58,240.00 | 55,112.00 | 57,076.00 | 54,319.00 | 55,593.00 |
Más: | Ganancia por enajenación de activos | 0.00 | 45,601.00 | 0.00 | 31,564.00 | 0.00 | 0.00 |
Más: | Ganancia por enajenación de terrenos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Más: | Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria | 121,435.00 | 133,333.00 | 150,574.00 | 160,913.00 | 180,298.00 | 192,727.00 |
Igual: | Ingresos nominales del periodo | 5,163,111.00 | 6,055,499.00 | 4,922,412.00 | 5,285,392.00 | 5,027,547.00 | 5,158,316.00 |
Más: | Ingresos nominales de periodos anteriores | 31,374,888.00 | 36,537,999.00 | 42,593,498.00 | 47,515,910.00 | 52,801,302.00 | 57,828,849.00 |
Igual: | Ingresos nominales acumulados del periodo | 36,537,999.00 | 42,593,498.00 | 47,515,910.00 | 52,801,302.00 | 57,828,849.00 | 62,987,165.00 |
Por: | Coeficiente de utilidad (1) | 0.2965 | 0.2965 | 0.2965 | 0.2965 | 0.2965 | 0.2965 |
Igual: | Utilidad fiscal | 10,833,516.70 | 12,628,972.16 | 14,088,467.32 | 15,655,586.04 | 17,146,253.73 | 18,675,694.42 |
Menos: | Pérdida fiscal de 2015 pendiente de amortizar actualizada | 673,515.80 | 673,515.80 | 670,571.18 | 670,571.18 | 671,307.33 | 671,307.33 |
Igual: | Base para el pago provisional | 10,160,000.90 | 11,955,456.36 | 13,417,896.14 | 14,985,014.86 | 16,474,946.40 | 18,004,387.09 |
Por: | Tasa | 30 % | 30 % | 30 % | 30 % | 30 % | 30 % |
Igual: | ISR del periodo | 3,048,000.27 | 3,586,636.91 | 4,025,368.84 | 4,495,504.46 | 4,942,483.92 | 5,401,316.13 |
Menos: | ISR retenido por bancos (acumulado) | 12,727.00 | 14,560.00 | 16,391.00 | 18,222.00 | 20,059.00 | 21,896.00 |
Menos: | Pagos provisionales anteriores | 2,012,767.09 | 2,470,773.27 | 3,007,576.91 | 3,444,477.84 | 3,912,782.46 | 4,357,924.92 |
Igual: | ISR a cargo | 1,022,506.18 | 1,101,303.64 | 1,001,400.93 | 1,032,804.62 | 1,009,642.46 | 1,021,495.21 |
Menos: | ISR pagado por pago de dividendos 2015 | 564,500.00 | 564,500.00 | 564,500.00 | 564,500.00 | 564,500.00 | 564,500.00 |
Igual: | ISR a pagar | $458,006.18 | $536,803.64 | $436,900.93 | $468,304.62 | $445,142.46 | $456,995.21 |
Nota:(1) Correspondiente al determinado con los datos de 2014
ISR, PTU, CUCA y CUFIN
Estamos preparándonos para presentar la declaración del ejercicio 2016, por lo que deseamos saber la relación entre las cédulas en las que se determina el ISR del ejercicio, la PTU, el estado de resultados con la conciliación contable-fiscal, el balance así como con la CUCA y CUFIN.
A continuación se muestran los cálculos referidos para presentar la declaración anual de 2016.
Costo de lo vendido
Contable | Fiscal | ||||
Concepto | Parcial | Importe | Parcial | Importe | |
Inventario inicial de materias primas | $1,570,014.00 | $1,570,014.00 | |||
Más: | Compras de materias primas | 16,092,466.00 | $16,092,466.00 | ||
Igual: | Materias primas en disponibilidad | 17,662,480.00 | 17,662,480.00 | ||
Menos: | Inventario final de materias primas | 664,898.00 | 664,898.00 | ||
Igual: | Total de materias primas utilizadas | 16,997,582.00 | 16,997,582.00 | ||
Más: | Mano de obra directa utilizada | 5,149,380.00 | 4,837,143.00 | ||
Igual: | Costo primo | 22,146,962.00 | 21,834,725.00 | ||
Más: | Cargos indirectos | 2,200,693.00 | 2,124,069.00 | ||
Depreciaciones fabriles | $375,076.00 | $298,452.00 | |||
Otras erogaciones fabriles | 1,825,617.00 | 1,825,617.00 | |||
Igual: | Costo de la producción procesada | 24,347,655.00 | 23,958,794.00 | ||
Más: | Inventario inicial de producción en proceso | 2,471,338.00 | 2,458,190.00 | ||
Igual: | Producción en proceso en disponibilidad | 26,818,993.00 | 26,416,984.00 | ||
Menos: | Inventario final de producción en proceso | 1,894,845.00 | 1,884,764.00 | ||
Igual: | Costo de la producción terminada | 24,924,148.00 | 24,532,220.00 | ||
Más: | Inventario inicial de artículos terminados | 2,601,935.00 | 2,588,092.00 | ||
Igual: | Artículos terminados en disponibilidad | 27,526,083.00 | 27,120,312.00 | ||
Menos: | Inventario final de artículos terminados | 2,868,470.00 | 2,853,209.00 | ||
Igual: | Costo de lo vendido | $24,657,613.00 | $24,267,103.00 |
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Parcial | Total | |
Total de ingresos acumulables | $63,659,095.00 | ||
Ingresos propios | $61,537,680.00 | ||
Más: | Intereses a favor y ganancia cambiaria | 1,283,267.00 | |
Más: | Ganancia por venta de activos | 740,212.00 | |
Más: | Ganancia por venta de terrenos | $97,936.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | $32,788,617.00 | |
Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones | 121,935.00 | ||
Más: | Costo de lo vendido | 24,267,103.00 | |
Más: | Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria | 120,818.00 | |
Más: | Depreciación fiscal de las inversiones | 145,150.00 | |
Más: | Deducción adicional de inversiones por deducción inmediata | 127,137.00 | |
Más: | Ajuste anual por inflación deducible | 931,983.00 | |
Más: | Gastos de operación | 7,074,491.00 | |
Igual: | Utilidad o (pérdida fiscal) | 30,870,478.00 | |
Menos: | Pérdidas amortizadas en el ejercicio | 442,574.00 | |
Igual: | Resultado fiscal del ejercicio | 30,427,904.00 | |
Por: | Tasa de impuesto | 30 % | |
Igual: | ISR causado en el ejercicio | 9,128,371.20 | |
Menos: | Pagos provisionales efectuados en el ejercicio | 5,094,826.00 | |
Menos: | Retenciones del ISR por instituciones de crédito | 21,896.00 | |
Menos: | Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado) | 412,982.00 | |
Igual: | ISR neto a pagar (favor) del ejercicio | $3,598,667.20 |
PTU generada en el ejercicio
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $63,659,095.00 | |
Menos: | Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa | 416,317.00 |
Igual: | Ingresos acumulables para PTU | 63,242,778.00 |
Menos: | Deducciones autorizadas | 32,788,617.00 |
Igual: | Resultado | 30,454,161.00 |
Menos: | Saldo pendiente por deducir del activo enajenado, por el que se aplicó la deducción inmediata en 2011 | 610,406.00 |
Igual: | Base para PTU | 29,843,755.00 |
Por: | Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117, LFT) | 10 % |
Igual: | PTU generada en el ejercicio | $2,984,375.50 |
Utilidad (o pérdida) neta
Concepto | Importe | ||
Igual: | Ingresos totales | $60,838,986.00 | |
Menos: | Devoluciones, descuentos y bonificaciones | 121,935.00 | |
Igual: | Ingresos netos | 60,717,051.00 | |
Menos: | Costo de ventas | 24,657,613.00 | |
Igual: | Utilidad (o pérdida) bruta | 36,059,438.00 | |
Menos: | Gastos de operación | 7,442,936.00 | |
Igual: | Utilidad (o pérdida) de operación | 28,616,502.00 | |
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria | $1,981,961.00 | ||
Menos: | Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria | 120,818.00 | |
Igual: | Costo integral de financiamiento | 1,861,143.00 | |
Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias | 776,460.00 | ||
Menos: | Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias | $0.00 | |
Igual: | Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias | 776,460.00 | |
Utilidad (o pérdida) antes de impuestos | 31,254,105.00 | ||
Menos: | ISR y PTU | 12,112,746.70 | |
Igual: | Utilidad (o pérdida) neta | $19,141,358.30 |
Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU
Concepto | Parcial | Total | |
Utilidad neta (contable) | $19,141,358.30 | ||
Más: | Ingresos fiscales no contables | 838,148.00 | |
Ganancia por enajenación de activos | $740,212.00 | ||
Ganancia por enajenación de terrenos | 97,936.00 | ||
Más: | Deducciones contables no fiscales | 37,138,804.70 | |
Costo de ventas | 24,657,613.00 | ||
Depreciación contable | 125,331.00 | ||
ISR y PTU del ejercicio | 12,112,746.70 | ||
Gastos no deducibles del ISR (no incluye prestaciones a los trabajadores de planta no deducibles, pues están integradas en el costo de lo vendido) | 243,114.00 | ||
Menos: | Deducciones fiscales no contables | 25,471,373.00 | |
Ajuste anual por inflación deducible | 931,983.00 | ||
Costo de lo vendido fiscal | 24,267,103.00 | ||
Depreciación fiscal | 145,150.00 | ||
Deducción adicional de inversiones | 127,137.00 | ||
Menos: | Ingresos contables no fiscales | 776,460.00 | |
Ganancia por enajenación de activos | 380,825.00 | ||
Ganancia por enajenación de terrenos | 395,635.00 | ||
Igual: | Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU | $30,870,478.00 |
Balance general
Activo | Pasivo | |||
Efectivo en caja | $9,874.00 | Cuentas y documentos por pagar | $1,393,290.00 | |
Depósitos en instituciones de crédito | 45,762,439.00 | Contribuciones por pagar | 4,533,232.00 | |
Clientes | 570,124.00 | Otros pasivos (PTU) | 2,984,375.50 | |
Cuentas y documentos por cobrar | 679,316.00 | Suma Pasivo | 8,910,897.50 | |
Deudores diversos | 109,192.00 | |||
Inventarios | 5,428,213.00 | CAPITAL CONTABLE | ||
Terrenos | 1,410,692.47 | Capital social: | ||
Construcciones | 2,949,148.00 | De aportaciones | 11,563,540.00 | |
Equipo de cómputo | 367,404.00 | Reservas | 1,731,561.67 | |
Maquinaria y equipo | 1,036,580.00 | Utilidades: | ||
Equipo de transporte | 115,000.00 | Acumuladas | 15,489,875.00 | |
Depreciación acumulada | 1,600,750.00 | Del ejercicio | 19,141,358.30 | |
Suma Capital Contable | 47,926,334.97 | |||
Suma Activo | $56,837,232.47 | Suma Pasivo más Capital Contable | $56,837,232.47 |
Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2016
Concepto | Importe | |
CUCA a diciembre de 2015 | $12,054,879.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0336 |
Igual: | Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2016 | $12,459,922.93 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2016) | 122.515 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015) | 118.532 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0336 |
UFIN del ejercicio
Concepto | Importe | |
Resultado fiscal del ejercicio | $30,427,904.00 | |
Menos: | ISR pagado según artículo 9 de la LISR | 9,128,371.20 |
Menos: | Partidas no deducibles del ISR | 506,087.48 |
Igual: | UFIN del ejercicio | $20,793,445.32 |
Saldo de la CUFIN a diciembre 2016
Concepto | Importe | |
CUFIN a diciembre de 2015 | $14,986,741.24 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0336 |
Igual: | CUFIN a diciembre de 2016 | 15,490,295.75 |
Más: | UFIN del ejercicio | 20,793,445.32 |
Igual: | Saldo de la CUFIN a diciembre 2016 | $36,283,741.07 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2016) | 122.515 | |
Entre: | INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015) | 118.532 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0336 |
UFIN
¿Cómo se determina la UFIN del ejercicio y el saldo de la CUFIN?
La integración de la CUFIN es la siguiente (art. 77, LISR):
CUFIN
Utilidad fiscal neta de cada ejercicio (UFIN) | |
Más: | Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México |
Más: | Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR) |
Menos: | Dividendos o utilidades pagados (1) |
Menos: | Utilidades distribuidas por reducción de capital |
Igual: | CUFIN |
Nota:(1) No se considera la distribución de dividendos o utilidades en acciones o en la reinversión mediante la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución
La CUFIN se actualizará al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.
Ahora bien, la UFIN del ejercicio se integra como sigue:
UFIN del ejercicio
Resultado fiscal del ejercicio | |
Menos: | ISR del ejercicio por el cual se determina |
Menos: | Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR, excepto: PTU pagada en el ejercicio provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga |
Menos: | Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos |
Menos: | Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero |
Igual: | UFIN del ejercicio |
Las partidas no deducibles que se restan para calcular la UFIN, son las señaladas como tales en el artículo 28 de la LISR (art. 98, RLISR).
Gastos no deducibles | Fundamento en la LISR | Se disminuye de la UFIN |
Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR | Art. 28, fracc. V | Sí |
El 47 % o 53 % no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal | Art. 28, fracc. XXX | Sí |
Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos | Art. 28, fracc. XX | Sí |
Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.) | Art. 28, fracc. II | Sí |
Vales de despensa en papel | Art. 27, fracc. XI | No |
Gastos no soportados con un CFDI | Art. 27, fracc. III | No |
Provisión para indemnización al personal | Art. 28, fracc. IX | No |
PTU pagada en el ejercicio | Art. 9o. | No |
Para algunos contribuyentes no es claro si la PTU forma parte de los conceptos que se exceptúan para restarse en la utilidad o sí debe disminuirse independientemente de que en el resultado fiscal ya se hubiese hecho (art. 9, LISR).
Mediante el criterio normativo “36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.”, publicado en el Anexo 7, de la RMISC, DOF el 12 de enero de 2016, se indica que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9o., segundo párrafo de la LISR, no debe disminuirse nuevamente dicha participación para calcular la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones referidas en el mencionado párrafo.
ISR acreditado por distribución de dividendos
La proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos, será el que la persona moral hubiese acreditado en el ejercicio en términos de la fracción II del artículo 10 de la LISR acorde con lo siguiente:
ISR acreditado por distribución de dividendos | |
Entre: | Factor de 0.4286 |
Igual: | Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos |
ISR pagado en el extranjero
El monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero se obtendrá cuando la persona moral hubiese percibido dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero (ya sea a primer o segundo nivel corporativo) acumulándolos y acreditando el ISR correspondiente en términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5o. de la LISR. La fórmula para determinarlo es:
MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC
Donde:
MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero)
D: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5o. de la ley
MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5o. de la ley
DN: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se hubiese efectuado por su distribución
AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales
UFIN negativa
Si los conceptos que se reducen del resultado fiscal del ejercicio son mayores a este, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN, y en caso de no contar con esta, se restará de la UFIN que se calcule en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto a disminuir se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
Caso práctico
Considérese el supuesto de la empresa “Laminadora del Noreste, SA de CV”, que presenta los siguientes resultados de su ejercicio 2016.
ISR neto a pagar del ejercicio
Concepto | Total | |
Total de ingresos acumulables (1) | $22,570,593.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 18,586,957.00 |
Igual: | Diferencia entre ingresos y deducciones autorizadas | 3,983,636.00 |
Menos: | PTU pagada en el ejercicio | 984,560.00 |
Igual: | Utilidad fiscal del ejercicio | 2,999,076.00 |
Menos: | Pérdida de 2013 pendiente de amortizar | 636,548.00 |
Igual: | Resultado fiscal del ejercicio | 2,362,528.00 |
Por: | Tasa de impuesto | 30 % |
Igual: | ISR causado en el ejercicio | 708,758.40 |
Menos: | ISR retenido en el extranjero por dividendos pagados (2) | 30,000.00 |
Menos: | ISR acreditable por dividendos del extranjero (2) | 185,981.40 |
Menos: | ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2014 (3) | 15,266.00 |
Igual: | ISR a cargo | 477,511.00 |
Menos: | Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye retenciones bancarias) | 435,408.00 |
Igual: | ISR a pagar en la declaración anual | $42,103.00 |
Notas:(1) Incluye $600,000.00 por dividendos pagados del extranjero, $30,000.00 del ISR retenido en el extranjero por el pago de dichos dividendos y $185,981.40 del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos
(2) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.”, Anexo 7, RMISC, publicado en el DOF el 12 de enero de 2016 (3) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”
Las partidas no deducibles del ISR que se disminuirán del resultado fiscal se integran de la siguiente forma (art. 28, LISR):
Partidas no deducibles del ISR
Concepto | Importe | |
Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles | $268,459.00 | |
Más: | Viáticos que exceden los límites deducibles | 256,489.00 |
Más: | Multas | 259,540.00 |
Más: | El 91.5 % de los consumos en restaurantes | 19,564.00 |
Más: | El 0.47 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos | 865,489.00 |
Igual: | Partidas no deducibles del ISR | $1,669,541.00 |
Por su parte, los $15,266.00 por concepto del ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2015 solo se tomará la siguiente proporción para el cálculo de la UFIN.
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
Concepto | Importe | |
ISR acreditado por distribución de dividendos | $15,266.00 | |
Entre: | Factor | 0.4286 |
Igual: | Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos | $35,618.29 |
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
La empresa recibió un dividendo de una compañía en Israel de la cual es accionista, por el que determinó el siguiente ISR acreditable correspondiente a dichos dividendos (art. 5o., tercer párrafo, LISR).
Datos generales
Concepto | Importe |
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México | |
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución | $600,000.00 |
U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México | $5,400,000.00 |
IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México | $1,674,000.00 |
MPI = (D / U) (IC)
MPI = ($600,000.00 / 5,400,000.00) (1,674,000.00)
MPI = (0.1111) (1,674,000.00)
MPI = $185,981.40
Toda vez que a la empresa le retuvieron un ISR por el pago de dichos dividendos del 5 % (equivalente a $30,000.00), consideró dentro de sus ingresos acumulables además de esta retención, el dividendo percibido por $600,000.00 y el MPI de $185,981.40, es decir un total de $815,981.40 (art. 5o., primer párrafo, LISR).
El MPI acreditable se encuentra limitado en términos del séptimo párrafo del artículo 5o. de la LISR. Conforme la siguiente fórmula:
LA = [ ( D + MPI + MPI2) (T) ] – ID
Concepto | Importe |
LA: Límite de acreditamiento por los impuestos sobre la renta corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo | |
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se hubiese efectuado por su distribución | $600,000.00 |
MPI: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el tercer párrafo de este artículo | 185,981.40 |
MPI2: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo | 0.00 |
T: Tasa a que se refiere el artículo 9o. de la LISR | 30 % |
ID: Impuesto acreditable a que se refiere el primer y sexto párrafos de este artículo que corresponda al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México | $30,000.00 |
LA = [ ( 600,000.00 + 185,981.40 + 0.00) (30 %) ] – 30,000.00
LA = [ (785,981.4) (30 %) ] – 30,000.00
LA = [235,794.40] – 30,000.00
LA = $205,794.42
EL MPI no excede del LA, por lo que la empresa pudo acreditar el total de los $185,981.40.
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero
Como la empresa percibió dividendos de sociedades residentes en el extranjero, acumulando y acreditando el ISR correspondiente, restará del resultado fiscal del ejercicio para obtener la UFIN el monto siguiente:
MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC
D: | $600,000.00 |
MPI: | 185,981.40 |
MPI2: | 0.00 |
DN: | $570,000.00 |
AC: | $215,981.40 |
MRU = (600,000.00 + 185,981.40 + 0) – 570,000.00 – 215,981.4
MRU = (785,981.40) – 570,000.00 – 215,981.40
MRU = $0.00
En este supuesto el monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero) es de cero.
UFIN del ejercicio
Con estos datos, la UFIN del ejercicio 2016 es:
UFIN del ejercicio
Concepto | Importe | |
Resultado fiscal del ejercicio | $2,362,528.00 | |
Menos: | ISR del ejercicio por el cual se determina | 708,758.40 |
Menos: | Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR | 1,669,541.00 |
Menos: | Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos | 6,543.01 |
Menos: | Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero | 0.00 |
Igual: | UFIN del ejercicio | ($22,314.41) |
Como se observa, en este caso se obtiene una UFIN negativa, la que debe disminuirse de la CUFIN que tenga el contribuyente al cierre del ejercicio.
En este ejemplo la empresa no cuenta con saldo en dicha cuenta, pues lo agotó en una distribución de dividendos de 2015, por lo tanto la UFIN negativa de ($22,314.41) se deberá disminuir de la UFIN positiva que se llegue a determinar en ejercicios posteriores.
Coeficiente de utilidad
Nuestra empresa aplicó la deducción inmediata de un activo en el 2016, por lo que deseamos conocer si esta afecta el cálculo del coeficiente de utilidad (CU) que se utilizará para el ejercicio 2017.
La deducción inmediata de activos fijos que se realice en los ejercicios de 2016 o 2017, en términos de la fracción II de las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016 consiste en un estímulo fiscal para aplicar a dichos bienes los por cientos ahí previstos en lugar de los contenidos en los artículos 34 y 35 de la LISR.
Por lo tanto, la deducción inmediata se incluirá dentro de las deducciones del ejercicio para obtener la utilidad fiscal base para el obtener el coeficiente de utilidad para 2017.
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $10,564,896.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas (incluyendo la deducción inmediata) | 7,564,804.00 |
Igual: | Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU | $3,000,092.00 |
Ingresos nominales
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $10,564,896.00 | |
Menos: | Ajuste anual por inflación acumulable | 432,156.00 |
Igual: | Ingresos nominales | $10,132,740.00 |
Coeficiente de utilidad para 2015
Concepto | Importe | |
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU | $3,000,092.00 | |
Entre: | Ingresos nominales | 10,132,740.00 |
Igual: | Coeficiente de utilidad para 2015 | 0.2960 |
Cabe señalar que durante 2016, la deducción inmediata solamente se pudo haber disminuido de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales (ingresos acumulables por coeficiente de utilidad 2015), por partes iguales a partir del mes en que se realizó la inversión, de manera acumulativa, sin que se pudiera recalcular el coeficiente de utilidad 2015 determinado en los términos del artículo 14 de la LISR.
Salarios no deducibles
Deseamos conocer que prestaciones salariales se sujetarán al límite de deducción del 47 % o 53 % señalada en la fracción XXX, del artículo 28 de la LISR y cómo calcular mi por ciento de deducción.
Dicho ordenamiento establece que no serán deducibles para el ISR los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para estos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Las prestaciones exentas otorgadas en 2016, serán deducibles en un:
- 53 %, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2015, o
- 47 %, si son menores a las otorgadas en 2015
En las siguientes tablas se muestran las prestaciones legales y contractuales más comunes, en las cuales podrá identificarse si se encuentran gravadas para el trabajador, y por lo tanto serán totalmente deducibles para el ISR, así como las que son exentas para él y en consecuencia solo se deducirán en un 53 % si son las mismas o superiores a las otorgadas en el ejercicio anterior o en un 47 % en los demás casos:
Prestación | Comentarios | Artículo en la LISR |
Cuota diaria y/o salario diario, inclusive salario mínimo | Es la contraprestación por la prestación de servicios | 94 |
Horas extra que excedan las primeras nueve horas a la semana | Al exceder de los límites establecidos en la LFT, se debe pagar ISR | 93, fracc. I |
Pago de los días de vacaciones no disfrutados (solo procede su pago al término de la relación laboral) | Es un pago por salario | 94 |
Anticipo de PTU, cuando este sea superior al pago que le correspondía al trabajador o no exista PTU a repartir | Se consideran parte de la remuneración por los servicios personales al no estar previsto en la LFT el pago de anticipos por este concepto | 94, primer párrafo |
Comisiones | Es una contraprestación por el trabajo realizado | 94, primer párrafo |
Compensaciones | Son una remuneración al trabajo | 94, primer párrafo |
Gratificaciones especiales | Se otorgan en relación con el trabajo prestado | 94 |
Bono o premio de productividad | Representa una remuneración directa al trabajo prestado | 94, primer párrafo |
Premios por asistencia y puntualidad | Le ley no prevé una exención para este tipo de ingresos | 94, primer párrafo |
Propinas | El artículo 346 de la LFT establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador. Por ello, las propinas que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto | Criterio normativo 43/ISR/N |
Aportaciones adicionales por el patrón al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | Son ingresos gravados para el trabajador. No obstante, si se otorgan como una prestación de previsión social, y reúnen los requisitos legales se sujetarán a las reglas de previsión social | 94, primer párrafo |
Los siguientes conceptos, aun cuando no son considerados como ingresos, tienen tratamiento diferente para el empleador. En algunos casos serán totalmente deducibles, en otros de manera parcial y algunos no son deducibles.
Prestación | Comentarios | Artículos en la LISR |
Servicio de comedor y comida proporcionados a los trabajadores, de forma gratuita u onerosa | No se consideran ingresos en bienes, por lo que no son objeto del ISR, en consecuencia siguen siendo gastos 100 % deducibles para quien los otorga | 36, fracc. III y 94, último párrafo |
Instrumentos y materiales de trabajo (incluye servicio de transporte y/o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina cuando se utilizan en el desarrollo de las actividades) | 94, último párrafo | |
Premios obtenidos en rifas o sorteos celebrados por el patrón (por ejemplo en el día de la madre, de la secretaria, fiesta de fin de año, etc.) | No son pagos por la prestación de servicios subordinados, por lo que son totalmente deducibles | |
Aportaciones a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la realizada a la cuenta individual de Retiro | No son ingresos acumulables y sí son totalmente deducibles | 94, tercer párrafo |
Aportaciones al Infonavit | 93, cuarto párrafo | |
Cantidades aportadas para planes de pensiones | La simple aportación a estos planes no es un ingreso para el trabajador, sin embargo se deducirán en un 53 % o 47 %, dependiendo de si se mantienen o no las prestaciones | 25, fracc X. y 29 |
Subsidio para el empleo pagado | Los ingresos por este concepto no son acumulables ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. Sin embargo, este tampoco es deducible para el empleador | 28, fracc. I, segundo párrafo y Décimo de las disposiciones de vigencia temporal de la nueva LISR |
Préstamos a trabajadores | No son objeto del impuesto por no ser ingreso para el trabajador, pero tampoco son deducibles |
Cuando el empleador pague alguna de las siguientes prestaciones deberá identificar la parte exenta, la cual será parcialmente deducible; por el excedente se deberá retener el ISR al trabajador y se deducirá íntegramente
Prestación | Monto exento para el trabajador y que será parcialmente deducible para el empleador | Artículo en la nueva LISR |
PTU y sus anticipos cuando estos no superen el monto de la PTU que le corresponde al trabajador | Hasta por una cantidad que no exceda del equivalente a 15 veces la UMA | 93, fracc. XIV |
Gratificación anual o aguinaldo | Hasta el equivalente a 30 veces la UMA | 93, fracc. XIV |
Pagos por terminación de la relación laboral (prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos de naturaleza análoga) | Hasta por un monto equivalente a 90 veces la UMA por todos los conceptos por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera año completo) | 93, fracc. XIII |
Prima dominical | Solo hasta el equivalente a una UMA por cada domingo laborado | 93, fracc. XIV |
Prima vacacional | Hasta el equivalente a 15 veces la UMA | 93, fracc. XIV |
Horas extra, las primeras nueve horas a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana) | La totalidad para quienes perciban el salario mínimo. En los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado no exceda del equivalente a cinco veces la UMA | 93, fracción I |
Día de descanso laborado | Quienes perciban el salario mínimo no pagarán ISR por este concepto. En los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente a horas extras laboradas en la misma semana, no exceda de cinco veces la UMA | 93, fracc. I |
Cuando el empleador pague alguna de las siguientes prestaciones deberá identificar la parte exenta la cual será parcialmente deducible.
Prestación | Comentarios | Artículos en la nueva LISR |
Cuota obrera pagada por el patrón al IMSS | Prestación exenta por ley. Para el caso de trabajadores que perciban el salario mínimo, la Ley del Seguro Social en su artículo 36, establece la obligación a los empleadores de absorber estas cuotas, por lo que no resulta equitativo que se restrinja la deducción de este gasto a la empresa cuando la ley le obliga a cubrirla | 93, fracc. XII |
Fondo de ahorro | Que se reúnan invariablemente los siguientes requisitos:
|
27, fracc. XI, 93, fracc. XI, Noveno Transitorio, fracc. II, LISR y 42, RLISR |
Gastos de representación y viáticos | Deberán ser erogados en servicio del patrón y amparados con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales | 93, fracc. XVII, LISR |
Habitación, gratuita u onerosa | El gasto o la inversión deberá ser deducible para el empleador conforme a lo siguiente:
|
28, fracc. XIII, 36, fracc III, 39, fracción VIII, Noveno Transitorio, fracc. II, LISR y 52 y 69, RLISR |
Indemnizaciones por riesgos o enfermedades | Otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos | 93, fracc. III |
Seguros de gastos médicos o de vida | Deben otorgarse de forma general en beneficio de todos los trabajadores. Los beneficios de los seguros de vida deben cubrirse únicamente en caso de muerte o de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social | 93, fracc. VIII y último párrafo |
Reembolso de gastos funerarios | Cuando sean concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes, contratos de trabajo o al amparo de un plan de previsión social | 93, fraccs. VI, VIII y último párrafo |
Vales de despensa otorgados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT | A condición de que se sujeten a las reglas generales de las prestaciones de previsión social | 27, fracc. XI, 93, fracc. VIII y penúltimo párrafo |
Becas educacionales y educativas para los trabajadores | Al considerarse una prestación de previsión social se sujetará a las reglas que la regulan | 93, fracc. VIII y penúltimo párrafo |
Servicio de transporte y/o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina, cuando se utilice para trasladarse al domicilio particular del trabajador | Al tratarse de una prestación de previsión social se sujetará a las reglas que la norman | 93, fracc. VIII y penúltimo párrafo |
Respecto a las prestaciones de previsión social señaladas se estará a lo señalado enseguida:
- para que los empleadores puedan deducir la parte proporcional de estas erogaciones exentas, y en su caso el total de la parte gravada, deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores (art. 27, fracción XI, LISR), y
- para los trabajadores, este tipo de prestaciones se encontrarán exentas en su totalidad si la suma del total de la prestaciones de previsión social más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA anual, además de que dichas prestaciones deben reunir el requisito señalado en el punto anterior (art. 93, fracc. VIII y su penúltimo y último párrafos, LISR)
En el supuesto de que excedan, estas prestaciones solo estarán exentas hasta por el equivalente a una UMA elevada al año, por el excedente se pagará el ISR correspondiente.
Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete UMA anuales.
Para determinar la suma de salarios y prestaciones de previsión social, no se incluirán las relativas a:
- jubilaciones
- pensiones
- haberes de retiro
- pensiones vitalicias
- indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
- reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, y
- seguros de gastos médicos y de vida
- fondos de ahorro que reúnan los requisitos para su deducibilidad
Caso práctico
Considérese el caso de una empresa que en su paquete de prestaciones contempla los beneficios a favor de sus trabajadores que a continuación se mencionan:
- fondo de ahorro (topado al límite legal)
- vales de despensa (sin tope)
- ayuda para colegiaturas para hijos del trabajador (hasta $3,000.00 al mes)
- ayuda para renta (tope de $8,000.00 mensuales)
- reembolso de gastos funerarios (topado a 20,000.00, por trabajador, por evento), y
- seguro de gastos médicos mayores
7 veces la UMA anual
Concepto | Importe | |
UMA | $73.04 | |
Por: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Una UMA anual | 26,659.60 |
Por: | Siete | 7 |
Igual: | 7 veces la UMA anual | $186,617.20 |
Tope de aportaciones al fondo de ahorro
Concepto | Importe | |
Una UMA anual | $26,659.60 | |
Por: | 1.3 UMA anual | 1.3 |
Igual: | Tope de aportaciones al fondo de ahorro | $34,657.48 |
Aportación del patrón al fondo de ahorro
Trabajador | ||||||||
Concepto | Uno | Dos | Tres | Cuatro | Cinco | Seis | Total | |
Salarios anuales | $26,659.60 | $72,000.00 | $144,000.00 | $300,000.00 | $480,000.00 | $840,000.00 | ||
Por: | Por ciento de fondo de ahorro | 7 % | 7 % | 7 % | 7 % | 7 % | 7 % | |
Igual: | Aportación al fondo de ahorro | $1,866.17 | $5,040.00 | $10,080.00 | $21,000.00 | $33,600.00 | $34,657.48 | $106,243.65 |
Nota: (1) En estos casos se encuentra topado
Vales de despensa
Trabajador | |||||||
Concepto | Uno | Dos | Tres | Cuatro | Cinco | Seis | |
Salarios del ejercicio | $26,659.60 | $72,000.00 | $144,000.00 | $300,000.00 | $480,000.00 | $840,000.00 | |
Por: | Por ciento de vales de despensa otorgados | 9 % | 9 % | 9 % | 9 % | 9 % | 9 % |
Igual: | Vales de despensa otorgados | $2,399.36 | $6,480.00 | $12,960.00 | $27,000.00 | $43,200.00 | $75,600.00 |
Otras prestaciones otorgadas
Trabajador | ||||||||
Concepto | Uno | Dos | Tres | Cuatro | Cinco | Seis | Total | |
Ayuda para colegiaturas | $7,800.00 | $11,760.00 | $12,000.00 | $0.00 | $1,200.00 | $12,000.00 | $44,760.00 | |
Más: | Ayuda para renta | 0.00 | 12,000.00 | 0.00 | 12,000.00 | 0.00 | 0.00 | 24,000.00 |
Más: | Reembolso de gastos funerarios | 14,568.00 | 0.00 | 20,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 34,568.00 |
Igual: | Otras prestaciones | $22,368.00 | $23,760.00 | $32,000.00 | $12,000.00 | $1,200.00 | $12,000.00 | $103,328.00 |
Respecto del seguro de gastos médicos mayores, la empresa paga una prima total de $29,546.00 anuales
La exención de estas prestaciones se sujetará a lo siguiente:
- se sumarán las prestaciones de previsión social a los ingresos de cada trabajador para comparar el resultado contra las siete veces la UMA anual, no se incluyen en esta comparación las prestaciones de reembolso de gastos funerarios, seguro de gastos médicos ni fondo de ahorro, los cuales están totalmente exentos para el trabajador al reunir los requisitos previstos en la LISR para cada uno (art. 93, último párrafo, LISR)
Trabajador | |||||||
Concepto | Uno | Dos | Tres | Cuatro | Cinco | Seis | |
Salarios del ejercicio | $26,659.60 | $72,000.00 | $144,000.00 | $300,000.00 | $480,000.00 | $840,000.00 | |
Más: | Vales de despensa otorgados | 2,399.36 | 6,480.00 | 12,960.00 | 27,000.00 | 43,200.00 | 75,600.00 |
Más: | Ayuda para colegiaturas | 7,800.00 | 11,760.00 | 12,000.00 | 0.00 | 1,200.00 | 12,000.00 |
Más: | Ayuda para renta | 0.00 | 12,000.00 | 0.00 | 12,000.00 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | Suma | 36,858.96 | 102,240.00 | 168,960.00 | 339,000.00 | 524,400.00 | 927,600.00 |
Contra: | 7 UMA anual | 186,617.20 | 186,617.20 | 186,617.20 | 186,617.20 | 186,617.20 | 186,617.20 |
Igual: | Excede | No | No | No | Si | Si | Si |
Para el los primeros tres trabajadores, el total de la prestación social está exenta. En los demás casos solo se exentará hasta el equivalente a una UMA anual.
Previsión social gravada
Trabajador | ||||||||
Concepto | Uno | Dos | Tres | Cuatro | Cinco | Seis | Total | |
Vales de despensa otorgados | $2,399.36 | $6,480.00 | $12,960.00 | $27,000.00 | $43,200.00 | $75,600.00 | $167,639.36 | |
Más: | Ayuda para colegiaturas para hijos del trabajador | 7,800.00 | 11,760.00 | 12,000.00 | 0.00 | 1,200.00 | 12,000.00 | 44,760.00 |
Más: | Ayuda para renta | 0.00 | 12,000.00 | 0.00 | 12,000.00 | 0.00 | 0.00 | 24,000.00 |
Igual: | Total de prestaciones sujetas a 7 UMA anual | 10,199.36 | 30,240.00 | 24,960.00 | 39,000.00 | 44,400.00 | 87,600.00 | 236,399.36 |
Contra: | Previsión social exenta | 10,199.36 | 30,240.00 | 24,960.00 | 26,659.60 | 26,659.60 | 26,659.60 | 145,378.16 |
Igual: | Previsión social gravada | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $12,340.40 | $17,740.40 | $60,940.40 | $91,021.20 |
Para conocer el porcentaje en que el empleador deducirá los pagos que a su vez fueron ingresos exentos para el trabajador, se estará a lo previsto en la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2016.
Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos efectuadas en el ejercicio:
- 2016 entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas
- inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas efectuadas en el ejercicio inmediato anterior
Cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el cociente que resulte del segundo punto, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones por lo que los pagos que a su vez fueron ingresos exentos a los trabajadores solo se deducirán en un 47 %. En caso contrario la deducción se realizará en un 53 %.
Para determinar los cocientes se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
- sueldos y salarios
- rayas y jornales
- gratificaciones y aguinaldo
- indemnizaciones
- prima de vacaciones
- prima dominical
- premios por puntualidad o asistencia
- participación de los trabajadores en las utilidades
- seguro de vida
- reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
- previsión social
- seguro de gastos médicos
- fondo y cajas de ahorro
- vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa
- ayuda de transporte
- cuotas sindicales pagadas por el patrón
- fondo de pensiones, aportaciones del patrón
- prima de antigüedad (aportaciones)
- gastos por fiesta de fin de año y otros
- subsidios por incapacidad
- becas para trabajadores y/o sus hijos
- ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos
- ayuda a los trabajadores para gastos de funeral
- intereses subsidiados en créditos al personal
- horas extras
- jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, y
- contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón
Bajo estas consideraciones, la empresa obtiene los siguientes resultados:
Cociente
Concepto | 2015 | 2016 | |
Total de remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos | $313,658.00 | $315,735.81 | |
Entre: | Total de remuneraciones y prestaciones pagadas | $996,549.00 | $9,954,891.00 |
Igual: | Cociente | 0.3147 | 0.03170 |
Prestaciones de previsión social deducibles 2016
Concepto | Importe | |
Aportación del patrón al fondo de ahorro (sin exceder del tope de 1.3 veces la UMA anual) | $106,243.65 | |
Más: | Reembolso de gastos funerarios | 34,568.00 |
Más: | Previsión social exenta | 145,378.16 |
Más: | Seguro de gastos médicos mayores | 29,546.00 |
Igual: | Prestaciones de previsión social exentas | 315,735.81 |
Por: | Por ciento de deducibilidad | 53 % |
Igual: | Prestaciones de previsión social exentas deducibles | 167,339.98 |
Más: | Previsión social gravada | 91,021.20 |
Igual: | Prestaciones de previsión social deducibles 2016 | $258,361.18 |
Prestaciones de previsión social no deducibles 2014
Concepto | Importe | |
Total de prestaciones de previsión social | $399,473.23 | |
Menos: | Prestaciones de previsión social deducibles 2016 | 259,383.70 |
Igual: | Prestaciones de previsión social no deducibles 2016 | $140,089.53 |
Costo de la no deducibilidad de estas prestaciones
Concepto | Importe | |
Total de prestaciones de previsión social | $406,757.01 | |
Menos: | Prestaciones de previsión social deducibles 2016 | 258,361.18 |
Igual: | Prestaciones de previsión social no deducibles 2014 | 148,395.83 |
Por: | Tasa del ISR | 30 % |
Igual: | Costo de la no deducibilidad de estas prestaciones | $44,518.75 |
Viáticos
Somos una persona moral que pagó viáticos a diversos colaboradores en 2016, por lo que deseamos conocer cuáles son los requisitos para su deducción.
De conformidad con los artículo 28, fracción V de la LISR, 57 y 58 de su reglamento, solo son deducibles los pagos de viáticos destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje que cumplan los siguientes requisitos:
- se realicen fuera de una franja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento donde presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación
- el beneficiario del viático debe tener relación de trabajo con el contribuyente por sueldos y salarios u honorarios y deberán proporcionar a la empresa una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos.
- Los comprobantes deben ser emitidos a nombre de la empresa si el beneficiario es por honorarios, y si es un trabajador podrán ser expedidos a nombre de este
- estar amparados con un CFDI cuando se realicen en territorio nacional; si se efectúan en el extranjero con la documentación comprobatoria correspondiente que reúna los siguientes datos (regla 2.7.1.16., RMISC):
- nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
- lugar y fecha de expedición
- clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona
- cantidad, unida de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, y
- valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, y
- tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente
Alimentación
Monto máximo diario deducible | Documentación que debe anexarse |
|
CFDI o documentación comprobatoria de hospedaje o transporte. Si solo se acompaña la documentación del transporte, el pago de los alimentos debe realizarse mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje |
Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados
Monto máximo diario deducible | Documentación que debe anexarse |
$850.00 diarios, ya sean en territorio nacional o en el extranjero | CFDI o documentación comprobatoria de hospedaje o transporte |
Hospedaje
Monto máximo diario deducible | Documentación que debe anexarse |
$3,850.00 diarios para los erogados en el extranjero. No hay límite para los efectuados en territorio nacional | Documentación relativa al transporte |
Cuando el total o una parte de los viáticos con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación de dichos eventos y en el CFDI o la documentación comprobatoria no se desglose el importe correspondiente a ellos, solo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación y la diferencia que resulte no será deducible.
Automóvil de trabajadores
Son deducibles los gastos por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de un trabajador subordinado de la empresa que sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias de esta conforme a lo siguiente (art. 58, RLIS):
- el viaje tiene que superar una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento
- la deducción no puede exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil
- el total de kilometraje en el ejercicio no puede superar los 25,000 (en numerario equivale a 23,250.00 deducibles en el ejercicio)
- las erogaciones deben realizarse en territorio nacional y estar amparadas con el CFDI a nombre de la empresa (deben distinguirse entre estos comprobantes y los que en su caso se cuente por gastos de vehículos propios de la persona moral)
- acompañar el CFDI que ampare el hospedaje de la persona que conduce el vehículo
Por ejemplo, si la empresa se ubica en la CDMX y uno de los colaboradores efectuar un trabajo en Puebla, utilizando su automóvil, el contribuyente puede deducir los gastos que cubra por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones por un importe máximo de:
Concepto | Importe | |
Total de kilómetros recorridos en el viaje | 280 | |
Por: | Límite deducible por kilómetro | $0.93 |
Igual: | Tope de gastos deducibles por el uso del automóvil del trabajador | $260.40 |
Pérdida de bienes de activo
Derivado de una inundación en nuestra fábrica en agosto de 2016, quedo inservible una maquinaria de corte, que habíamos adquirido en junio de 2014 en $125,045.00.
La maquinaria se tenia asegurada y el seguro pagó el 12 de septiembre la suma de $140,000.00. ¿Qué debemos hacer en la declaración del ejercicio por esta situación?
En términos del artículo 37 de la LISR, puede deducirse en el ejercicio 2016 la cantidad pendiente de deducir a la fecha del siniestro y la cantidad que se recupere del seguro se acumulará en la misma declaración.
Depreciación acumulada a 2015
Concepto | Parcial | Importe | |
MOI | $125,045.00 | ||
Por: | Por ciento de depreciación anual | 10 % | |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 12,504.50 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio | 12 | |
Igual: | Depreciación mensual | 1,042.04 | |
Por: | Meses de uso completo en el periodo de utilización del bien desde su adquisición hasta su venta | 18 | |
Julio a diciembre de 2014 | 6 | ||
Enero a diciembre de 2015 | 12 | ||
Igual: | Depreciación acumulada a 2015 | $18,756.72 |
Saldo por deducir actualizado
Concepto | Importe | |
MOI | $125,045.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada | 18,756.72 |
Igual: | Saldo por deducir | 106,288.28 |
Por: | Factor de actualización | 1.0583 |
Igual: | Saldo por deducir actualizado | $112,484.89 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (abril 2016) | 119.302 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (junio 2014) | 112.722 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0583 |
La compañía podrá aplicar en su declaración anual de 2016, el saldo pendiente por deducir actualizado de $112,484.89.
Si bien se trataba de un activo relacionado con la producción de sus bienes que se utilizó hasta agosto en sus procesos fabriles, no deberá considerarse ningún monto de su depreciación por el ejercicio 2016 en el costo de lo vendido, pues se duplicaría el efecto al haber deducido ya el saldo pendiente por depreciar que se tenia al cierre del ejercicio inmediato anterior.
Como el bien estaba asegurado y la aseguradora pagó la cantidad correspondiente a la póliza contratada, el contribuyente deberá considerarla como un ingreso acumulable (art. 18, fracc. VI, LISR).
No obstante, si la cantidad recuperada se invierte en (art. 37, LISR):
- la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los perdidos o
- para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes
Solamente se tomará como un ingreso acumulable la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.
De reinvertirla, dicho importe se deducirá mediante la aplicación del por ciento correspondiente sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que del bien estaba pendiente de deducir a la fecha de sufrir la pérdida o deducir el saldo pendiente por depreciar actualizado del bien que se perdió, tal y como se plasmó en el ejemplo.
Si se invierte cantidades adicionales a las recuperadas, estas se consideraran como una inversión diferente.
Se otorga un plazo de 12 meses a partir de haber obtenido las cantidades recuperadas para invertirlas o redimir los pasivos correspondientes sin tener que acumularlas. Dicho plazo podría prorrogarse por un periodo igual solicitando la autorización ante la autoridad fiscal.
Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la inversión o el pago de los pasivos, se acumulará la cantidad recuperada actualizada desde el mes en que se obtuvo y hasta el mes en que se acumule.
Si la empresa deduce en su declaración 2016 el saldo pendiente por deducir actualizado, podrá realizar la reinversión de la indemnización a más tardar el 11 de septiembre de 2017 sin tener que acumularla (bajo el supuesto de no solicitar una prórroga).
No obstante, llegada esta última fecha sin haber realizado la inversión, deberá considerarla como un ingreso acumulable en 2017:
Ingreso acumulable en 2017 por no haber invertido la indemnización
Concepto | Importe | |
Indemnización recibida por pérdida del activo | $140,000.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0400 |
Igual: | Ingreso acumulable en 2017 por no haber invertido la indemnización | $145,600.00 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes en que se acumule la indemnización (septiembre 2017) (1) | 125.0881 | |
Entre: | INPC del mes en que se obtuvo la recuperación (septiembre 2016) | 120.2770 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0400 |
Nota: (1) Dato estimado