Laboro para una empresa dedicada a comercializar equipo electrónico que tributa en el Título II de la LISR, que realizó la compra de monederos electrónicos para adquirir combustible a una compañía que no es un emisor autorizado por el SAT, ¿la erogación efectuada es deducible para efectos del ISR?
No, ya que la compañía que los enajenó no está autorizada por el fisco para emitirlos, y está imposibilitada a cumplir con la expedición del comprobante fiscal por Internet y el complemento de estado de cuenta de combustibles (regla 3.3.1.7., RMISC 2017).
Ello porque el artículo 27, fracción III de la LISR indica que los pagos que excedan de 2,000 pesos se deben realizar mediante transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Además, tratándose del consumo de combustibles el citado ordenamiento contempla que el entero deberá realizarse en las formas señaladas en el mismo, aun cuando la contraprestación no rebasen el monto indicado.
En ese tenor, resulta improcedente la reducción de la base gravable.