Desarrollo inmobiliario: concepto fiscal

Resulta insuficiente la acreditación de la construcción en un terreno con solo presentar estudios topográficos y de impacto ambiental

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 .  (Foto: Getty, Redacción)

La legislación tributaria no define qué debe entenderse por desarrollo inmobiliario para efectos de aplicar el estímulo fiscal consistente en poder deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio de la obtención, si cumplen los requisitos previstos en el artículo 191 de la LISR.

Sin embargo, de una interpretación teleológica en relación con la exposición de motivos que dio origen al beneficio y el concepto de las palabras construcción e inmobiliario, se concibe como tal a la actividad de construir, fabricar o realizar una obra nueva; edificar o desarrollar casa habitación, entre otros.

En ese tenor, es insuficiente que un contribuyente pretenda acreditar que realizó una construcción al terreno con solo presentar estudios topográficos y de impacto ambiental.

De igual forma, tampoco es suficiente la adquisición de un terreno y su posterior venta, sin que se hubiese realizado edificación alguna, pues la sola "intención" de dedicarlos a la construcción de desarrollo inmobiliario para efectuar la deducción de su costo, sin haberlo utilizado efectivamente para ese fin, no actualiza el beneficio.

Lo anterior, porque para emplear el beneficio es necesario que se materialice la construcción sobre el terreno adquirido; entendiéndose por construcción, "acción y efecto de construir, y a su vez este significa fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o cualquier obra pública", según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Así lo determinó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los siguientes criterios de la voz:

Si bien los razonamientos citados hacen referencia al precepto 225 de la LISR abrogada, el numeral vigente que contempla el estímulo en comento tiene el mismo espíritu, de ahí que puedan aplicarse los argumentos descritos.