Facilidades fiscales 2017 para asociaciones religiosas
El SAT dio a conocer a través de su página, el oficio que regula el régimen fiscal aplicable a estas asociaciones
Por Berenice Chávez
Las asociaciones religiosas (AR) son congregaciones que tienen como fin ejercer culto a una divinidad.
Para efectos fiscales, se consideran bajo este tipo de asociaciones a las iglesias y demás agrupaciones que obtienen su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que ese registro les permite lograr su personalidad jurídica.
Deben cumplir con las obligaciones fiscales previstas en el Título III Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos.
No obstante la autoridad fiscal emite cada año una resolución administrativa en la que se les otorga a las AR ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus deberes fiscales.
De acuerdo con el oficio 600-01-02-2016-09211 publicado por el SAT en su portal, las AR pueden aplicar las siguientes facilidades, mismas que están vigentes en el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de este año:
Facilidades administrativas
Podrán considerar como deducible los gastos menores que no excedan de 3,001 pesos, aun cuando no cuenten con los comprobantes fiscales respectivos, siempre que dichos gastos no excedan del 5 % de las erogaciones totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, y
el cumplimiento de obligaciones fiscales podrá llevarse a cabo por un representante común, tratándose de asociaciones religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012
Obligaciones
Llevar electrónicamente, un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañado de la documentación comprobatoria que corresponda, de tal manera que pueda identificarse cada operación, acto o actividad. Para ello deben ingresar mensualmente la información contable a la página del SAT, u optar por llevar su contabilidad a través del programa “Mis cuentas”
expedir:
CFDI´s o emitir comprobantes globales diarios, semanales, quincenales o mensuales por las operaciones realizadas con el público en general (regla 2.7.1.24., RMISC 2017), y
CFDI como constancia de retención
Presentar:
su declaración informativa de ingresos y egresos a más tardar el 15 de febrero de 2018, y
DIOT si realizan operaciones gravadas por IVA
ISR
Ingresos gravados:
los adquiridos por enajenación con fines de lucro de activo fijo y aquellos distintos a estos últimos, tales como libros u objetos de carácter religioso, así como la obtención de intereses y de préstamos, y