Los ausentes también pagan al SAT

Revisa el camino de la declaración de ausencia

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 .  (Foto: iStock)

A menudo nos percatamos de que en algunas ocasiones los seres humanos se ven inmersos en situaciones de hecho no reguladas en su totalidad por las legislaciones que les son aplicables al sujeto en cuestión, tal es el caso de los ausentes, si bien se contempla la figura dentro del ámbito civil, no existe una regulación específica en materia tributaria provocando una laguna al respecto, por ello, resulta necesario puntualizar lo conducente.

Es vital conocer el concepto de ausencia para después poder dilucidar el alcance jurídico y en consecuencia el efecto fiscal que trae aparejado dicha figura, así como su disparidad con otras figuras. 

Ausencia. Es la situación en la cual se encuentra una persona que ha abandonado el lugar de su residencia ordinaria, sin haber constituido apoderado, se ignora el lugar donde se halla y no se tienen noticias ciertas de su vida o muerte (Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo I, Sexta Edición, México 1993, páginas 267 a 268).

Entonces, el ausente será la persona que sin haber designado a un representante legal ha desaparecido de su domicilio ignorándose su paradero y si vive o falleció, pero sin confundirlo con los términos de desaparecido o no presente.

No presente. Es aquella persona que no se encuentra en su domicilio, pero de cuya existencia no se tiene ninguna duda.

Desaparecido. Es a quien se le ha visto durante un accidente o catástrofe y a partir de entonces, ya no se tienen noticias de él, por lo que existen serias presunciones acerca de su muerte.

Los factores para determinar la ausencia son la ignorancia del paradero del ausente, que este no hubiese dejado representante legal, no hay la certeza sobre su existencia o fallecimiento (incertidumbre que se va acentuando cada vez más por el transcurso del tiempo en su personalidad y relaciones patrimoniales), y se tiene una sospecha de su muerte

Cómo solicitar la ausencia 

El proceso para pedirla es largo y pudiera tornarse complejo, para una mayor comprensión se esquematiza a continuación:

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 -  (Foto: Redacción)

Ámbito fiscal      

Identificadas las fases del procedimiento de la declaración de ausencia dentro del derecho común, es menester considerar el momento en el cual se designa representante legal del ausente con facultades de administración, porque será él quien tendrá que cumplir con los deberes de aquel frente a terceros mientras aparezca.

Para ello ha de acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) o a los módulos de servicios tributarios, previa cita, a fin de gestionar la e.firma y su certificado, observando la ficha de trámite 105/CFF, inciso e) del Anexo 1-A de la RMISC 2017 (art. 17-D, CFF).     

Lo anterior, para cubrir las obligaciones fiscales inherentes a los bienes generadores de ingresos sujetos a un impuesto (presentación de declaraciones, solicitudes o requerimientos, etc.).

Requisitos

Es indispensable para realizar el trámite:

  • llevar una unidad de memoria extraíble o disco compacto
  • presentar la CURP del contribuyente declarado ausente y su identificación oficial
  • contar con un correo electrónico
  • exhibir original de la resolución judicial definitiva, en la que se declare la ausencia
  • manifestar bajo protesta de decir verdad, que la situación del ausente no se ha modificado a la fecha 

Durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del representante (huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular).

Ahora bien, transcurrido el plazo de dos años contados a partir del inicio del procedimiento de declaración de ausencia, en el supuesto de que los bienes del ausente permitan división cada heredero en posesión provisional los podrá administrar, pero si no es posible separarlos se designará de nueva cuenta a un representante (arts. 682 y 683, CCDF).

Se recomienda, independientemente de la concurrencia de poseedores, de la fácil segmentación de los bienes o no, designar a un representante legal, quien será ratificado ante el juez, debiera en la medida de lo posible ser el mismo nombrado previamente para no tener que tramitar de nuevo la e.firma, pero en el supuesto de no ser la misma persona se acudirá ante la ADSC respectiva a realizar el trámite aludido revocando al anterior.

Si bien uno de los efectos de la declaración de ausencia es que se abra la sucesión testamentaria, no sería correcto efectuar el trámite ante el fisco federal previsto para ese caso, pues pudiera en cualquier momento aparecer el ausente, por ello, no es factible darle ese tratamiento, solo hasta la declaración de presunción de muerte donde sí sería válido. Ante la inexistente regulación en materia fiscal de la figura de ausencia, se aplicará supletoriamente la legislación común de donde se pretende la acción (art. 5o, segundo párrafo, CFF), en ese tenor resulta válido que el representante legal designado en el procedimiento respectivo sea quien cumpla con los deberes inherentes frente a terceros, por ende, ante la autoridad hacendaria.