Aviso de compensación

Están relevados de presentar el aviso quienes presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales

En 2015, una persona moral que dictaminó sus estados financieros realizó una compensación de un saldo a favor del ISR 2014 contra pagos mensuales del IVA, en donde presentó los avisos correspondientes. En 2017, a través de una declaración complementaria del ejercicio 2014, reflejó un saldo a favor del ISR menor. En uno de los meses de aquel año en el que solo se aplicó parte de la compensación quedó pendiente un remanente a pagar ante la disminución del importe. Al pretender presentar los avisos complementarios de compensación, el auditor indica que no existe obligación de presentarlos, en atención a la miscelánea fiscal ¿es correcto?

Es acertado el criterio del asesor, pues la regla 2.3.13 de la RMISC 2017 precisa que están relevados de presentar el aviso de compensación los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del "Servicio de Declaraciones" a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del "Servicio de Declaraciones”.

La regla no condiciona a compensaciones efectuadas en declaraciones normales o complementarias, de ahí la posibilidad de ejercer el beneficio.