El contrato de prenda bursátil constituye un derecho real sobre valores para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago (art. 204, Ley del Mercado de Valores).
Es menester celebrarlo por escrito, y solicitar a una institución para el depósito de valores, la apertura o incremento de una o más cuentas en las que se depositará en garantía, sin ser necesario realizar el endoso y entrega de los valores objeto de la prenda, ni la anotación en los registros del emisor de los valores.
Es posible pactar la transferencia de propiedad de los valores otorgados en prenda, además de existir un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el acreedor mantenga la propiedad de los valores hasta por la cantidad de los deberes garantizados, sin necesidad de un procedimiento de ejecución o resolución judicial y se aplique el monto de los valores otorgados en prenda al pago de estos, considerándolos a su valor de mercado.
En el ámbito tributario, tratándose de ese tipo de actos con transferencia de la propiedad, existe una enajenación de los títulos o de los valores (art. 14, fracc. I, CFF), si:
- el acreedor:
- no restituye al vencimiento de la transacción los valores o títulos objeto de garantía, aun existiendo cumplimiento del deber principal del deudor
- adquiera los títulos o los valores ofrecidos en garantía, ante el incumplimiento de las obligaciones del deudor
- enajene los títulos o valores recibidos en prenda, a una parte relacionada del deudor, para estos efectos
- la administración de las garantías no se realice mediante una cámara de compensación o una institución para el depósito de valores
El acreedor está compelido a informar por escrito al deudor, sobre la venta de los títulos objeto de garantía en la misma fecha en la que se materialicen los actos descritos. De no reportarlo, se considerará que la enajenación se realizó al momento de la entrega jurídica de los mismos (regla 2.1.49., RMISC 2017).
El acreedor acumulará como interés la diferencia entre el precio de venta y el convenido en el contrato. El costo comprobado de adquisición será el valor de los títulos de crédito de la misma especie que adquiera para reintegrarlos al deudor, valuados a la fecha de la obtención.
En caso de incumplimiento, el acreedor o el ejecutor de la prenda bursátil deberá retener el impuesto de conformidad con los Títulos II, IV y V de la LISR. El gravamen retenido a los residentes en el extranjero y a las personas morales con fines no lucrativos se considerará como pago definitivo.
Durante el plazo del contrato de prenda bursátil el deudor continuará acumulando los intereses o dividendos que devenguen los títulos objeto de la prenda bursátil (regla 2.1.50., , RMISC 2017).