1.9 millones de asalariados no presentarán declaración

El plazo de cinco días para la obtener la devolución se mantendrá en cualquier momento en que se haga la declaración

El Jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz (Foto: Comunicación Social SAT)
 El Jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz (Foto: Comunicación Social SAT)  (Foto: Redacción)

Nota del editor: Es preciso que si deseas obtener la devolución de tu saldo a favor, presentes tu declaración anual; ya que de no hacerlo no tendrás derecho a esta, según el último anteproyecto de modificación de la RMISC2017.

Por Estefanía Camacho

Los beneficiarios directos de la "no declaración" o "declara cuando quieras" son aproximadamente 1.9 millones de contribuyentes asalariados con un sólo patrón,  que el año pasado estaban obligados a presentar su declaración o decidieron presentarla.

En tanto que los trabajadores asalariados ya no tendrán que realizar sus declaraciones anuales, incluso cuando sus ganancias sean mayores a 400,000 pesos, anunció el administrador general de servicios al contribuyente del SAT, Adrián Guarneros Tapia.

Quienes obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón y con las características ya mencionadas, se olvidarán de esta obligación que se requería para abril y de hacerlo, pueden presentarla cuando deseen obtener su saldo a favor y no necesariamente durante el cuarto mes del año como se estableció.

De igual forma, el plazo de cinco días para  obtener la devolución se mantendrá en cualquier momento en que se haga la declaración.

Guarneros Tapia explicó que en 2016 se entregaron más de 2 millones 100,000 saldos a favor por el proceso automático, lo que significa una cifra arriba de 16,000 millones de pesos, es decir que el promedio de devolución fue superior a los  7,000 pesos. 

Asimismo anunció que se eliminará el uso de la e.firma y la necesidad de acudir a las oficinas del SAT para realizar la declaración anual. Esta particularidad beneficiará al 95% de contribuyentes.

Solo será indispensable para saldos a favor mayores a 50,000 pesos, de manera que si la devolución es menor, la declaración puede hacerse con contraseña que ya se puede generar o renovar por internet, vía telefónica o en la nueva aplicación del SAT que funcionará a partir de abril.

"También se hará uso de la e.firma cuando el depósito de saldos a favor se haga a otra cuenta bancaria que no esté registrada en el SAT", precisó el funcionario.

Aunado a estos anuncios, indicó que por primera vez será posible presentar la declaración vía telefónica para aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean exclusivamente por salarios, tengan saldos a favor menores a 10,000 pesos y no deduzcan más de 25 facturas.

Por su parte, el Jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, añadió que el organismo dependiente de la SHCP realizó una “apuesta” a favor de la tecnología para que el cumplimiento de obligaciones sea sencillo, menos costoso y les permita liberar tiempo y recursos para generar otro tipo de valores.

“Estamos desarraigando dos de las ideas presentes que hay en la sociedad, de que solo unos cuantos pagan impuestos y que pagarlos es muy difícil en México”, consideró Santín Quiroz.

Añadió que a la fecha hay 56 millones de contribuyentes en el padrón, lo que significó un crecimiento de más del 60% desde 2012 y que de estos, 1 de cada 3 pagadores de impuestos se incorporó en los últimos cuatro años.

Declaración prellenada

El SAT aclaró que se puede realizar este proceso en la aplicación disponible en su portal, en el que se ofrece una declaración prellenada con una propuesta de devolución pre autorizada.

Por lo menos 13 millones de contribuyentes podrán ver su información correspondiente a:

  • DIM anexo 1
  • Pagos provisionales
  • Informativa de intereses (ingresos y créditos hipotecarios)
  • CFDI (deducciones personales)

Además que antes de acceder a esta forma, podrán dar de alta su buzón tributario o solo elegir la opción de continuar y no hacerlo.

En la declaración se pueden identificar también los siguientes datos:

  • Ingresos o egresos (se le pregunta al contribuyente si está de acuerdo para continuar)
  • Saldo a favor y el detalle de cómo se determinó
  • Da al contribuyente la opción de elegir entre devolución o compensación
  • La cuenta bancaria para otorgar el saldo a favor y la que el contribuyente tendrá que confirmar.

Finalmente, al aceptar la propuesta de saldo a favor del SAT, el usuario podrá visualizar el estado de su trámite al día siguiente.

Fe de errores: La nota original incluía que la cifra de contribuyentes exentos de presentar declaración era de 250,000 como declaró en su momento el administrador general de servicios al contribuyente del SAT, Adrián Guarneros Tapia, sin embargo IDCOnline corroboró con la dependencia esta cifra.