Reglas para trámites vehiculares en EDOMEX

Si requieres realizar un trámite vehicular en esta entidad, observa las reglas que debes seguir para llevarlo a cabo

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Por Berenice Chávez

Recientemente la Secretaría de Finanzas del Estado de México (EDOMEX) publicó en la Gaceta de gobierno del pasado 17 de marzo las "Reglas de carácter general para trámites de control vehicular".

En estas reglas puedes conocer el procedimiento a seguir desde 18 de marzo de 2017 en cada uno de los siguientes  trámites:

Trámite general de Tipo de  trámite Sujetos que pueden llevarlo a cabo
Control vehicular por medios electrónicos
  • Alta de vehículos:
    • nuevos, nacionales o importados
    • usados sin antecedente de registro
    • usados provenientes de otra entidad federativa, o
    • extranjeros
  • baja de placas de vehículos matriculados en el EDOMEX con o sin expedición de permiso para circular sin placas, y
  • cambio de propietario sin sustitución de placas
Persona morales o institución públicas y cuenten con un padrón vehicular de 100 o más vehículos, podrán  previa autorización, realizar los trámites de flotilla de forma electrónica
Suministro de placas para vehículos en demostración y traslado
  • Expedición inicial de placas para vehículos en demostración y traslado (DEMOS), y
  • refrendo de placas para vehículos en demostración y traslado (DEMOS)

 

Fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes de vehículos automotores nuevos, que tengan su domicilio fiscal dentro del territorio del EDOMEX y requieran placas para vehículos en demostración y traslado
Trámites realizados de forma presencial
  • Alta de vehículos:
    • nuevos, nacionales o importados
    • usados sin antecedente de registro
    • usados provenientes de otra entidad federativa, y
    • extranjeros
  • cambio de placas para vehículos matriculados en el EDOMEX por:
    • cambio de dígito, por robo o extravío de una o ambas placas, o
    • cambio a placas específicas
  • cambio de propietario
  • expedición de permiso para circular sin placas
  • tarjeta de circulación para vehículos de uso particular nuevo o con baja de placas del EDOMEX
  • expedición de permiso para transportar carga en vehículo particular, y
  • reposición de tarjeta de circulación
Personas físicas, jurídicas colectivas incluidas las asociaciones en participación e instituciones públicas de carácter federal, estatal o municipal, que realicen trámites de control vehicular, en el que por su naturaleza se requiere acudir de manera personal ante la autoridad correspondiente

Estas reglas abrogaron las publicadas el 26 de enero de 2015.

Finalmente por necesidades del servicio y simplificación administrativa, la autoridad fiscal competente podrá emitir criterios normativos o lineamientos operativos para hacer eficiente la aplicación de las presentes reglas.