Salarios y otros ingresos

Conoce quiénes están obligados a presentar la declaración anual de 2016, qué conceptos pueden deducir y las exenciones

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 .  (Foto: IDC)

El 2 de mayo de 2017, es la fecha límite en que las personas físicas pueden presentar su declaración anual del ISR 2016, por lo que es indispensable conocer quiénes se encuentran obligados a declarar, los ingresos exentos que la LISR prevé y las deducciones personales y estímulos que se podrán aplicar (arts. 150, LISR y 12, penúltimo párrafo, CFF).

En la siguiente página pueden apreciarse los sujetos obligados a presentar la declaración anual de 2016.

Ingresos exentos

El artículo 93 de la LISR establece las percepciones exentas que tienen las personas físicas de acuerdo con lo siguiente:

Concepto  Comentario Exención
Tiempo extra Quienes perciban el salario mínimo se les exenta el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (hasta tres horas diarias por tres veces a la semana)  
A los demás trabajadores se les exentará el 50 % del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco veces la UMA a la semana  
Día de descanso laborado   Exento para trabajadores que perciban el SMG.
En los demás casos, el 50 %. En este caso, el pago se adiciona a las horas extras que en su caso se hubiese laborado en la misma semana, y para ambos conceptos se aplica el límite de las cinco UMA semanales
Según los requisitos señalados  
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades  Cuando se otorguen en términos de las leyes, por contratos colectivos o ley de trabajo  Exento  
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro Las provenientes de la subcuenta del Seguro de Retiro (SR) o de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV), previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. Por un monto diario que no exceda de 15 veces la UMA (VUMA). Por el excedente se paga el impuesto $1,095.60 diarios
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral  Otorgados de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo   Exento  
Previsión social como por ejemplo: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas Deben darse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo son totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete VUMA elevadas al año. Si exceden, solo se exentará por previsión social hasta el equivalente a una UMA elevada al año. Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces la UMA elevada al año Para obtener este límite no se consideran las siguientes prestaciones: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos o ley de trabajo, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro Los salarios más la previsión social no deben exceder del equivalente a siete VUMA anual:   En caso contrario solo se exenta por previsión social hasta una UMA anual  $26,659.60  
Fondo de ahorro    Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 VUMA elevada al año  
Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón No hay requisitos para su exención. No obstante, el gasto es no deducible para el patrón   Exento  
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del SR o a la subcuenta de seguro de RCEAV, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del SAR, prevista en la LISSSTE Hasta por el equivalente a 90 VUMA por cada año de servicio o de contribución. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los pagos correspondientes. Toda fracción de más de seis meses se considera un año completo. Por el excedente se paga el impuesto   Por cada año:  
  Aguinaldo   Hasta el equivalente a 30 VUMA    
Prima vacacional    Hasta el equivalente a 15 VUMA    
PTU   Hasta el equivalente a 15 VUMA   $1,095.60
Prima dominical   Una UMA por cada domingo laborado   $73.04  
Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente La ganancia que se obtenga por las enajenaciones de los bienes, hasta por un monto de tres VUMA elevada al año. Por la utilidad que exceda se paga el impuesto   
Casa habitación del contribuyente Siempre que el precio de venta no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del capítulo de enajenación de bienes. La exención será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiese enajenado otra casa habitación por la que hubiera aplicado la exención. Asimismo se estará a lo señalado en el párrafo siguiente a esta tabla Según el valor de la UDI a la fecha de venta del inmueble
Viáticos   Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales para estar exentos en su totalidad. 
Puede no comprobarse hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR). El monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión. Además se estará a lo señalado en el párrafo siguiente a esta tabla
Totalmente exentos o solo los límites señalados
Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta Hasta un equivalente a tres VUMA elevada al año. Por el excedente se paga el impuesto  $79,978.80
Derechos de autor, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación   Hasta 20 VUMA elevada al año, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos y siempre que el creador de la obra expida el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se paga el impuesto.
No se aplica la exención cuando: obtenga de la misma persona, ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados el autor sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado, y los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios
   
Pagos de seguros por instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes   Se paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y  que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Cuando el riesgo sea la supervivencia del asegurado,  siempre que: la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años hubiesen transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización, y la prima sea pagada por el asegurado En seguros de vida cuya prima pagó el empleador en favor del trabajador como una prestación de previsión social, siempre que los beneficios se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los ascendientes o  descendientes en línea recta. La exención no aplica por las cantidades que paguen las aseguradoras por dividendos derivados de la póliza. En el caso de contratos de seguros de vida, cuya prima se hubiera cubierto por cualquier persona distinta al patrón,  siempre que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal Exentos en su totalidad
Herencia o legado Se estará a lo señalado en el párrafo siguiente a esta tabla Totalmente exentos

 

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 -  (Foto: Redacción)

Para que sea aplicable la exención en el caso de viáticos, de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, herencias y legados, si el total de ingresos del contribuyente (gravados, exentos y por los que se pagó impuesto definitivo) son superiores a $500,000.00 deben señalar la totalidad de ellos en su declaración anual (art. 150, tercer párrafo, LISR)

Si únicamente se perciben ingresos por la enajenación de su casa habitación, herencias o legados, que en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000.00, se solicitará su inscripción en el RFC  (art. 262, RLISR).

Si además obtienen percepciones de otros capítulos del Título IV de la LISR y ya se encuentran inscritos en el RFC por estos, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos.

Deducciones personales y estímulos

Para obtener la base gravable del ejercicio para determinar el ISR a cargo de las personas físicas el artículo 151 de la LISR permite aplicar las deducciones personales siguientes:

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 -  (Foto: Redacción)

El monto máximo deducible por concepto de deducciones personales excepto donativos, es hasta un máximo al 15 % del total de sus ingresos (gravados y exentos) o del equivalente a cinco VUMA elevadas al año, lo que resulte menor (art. 151, último párrafo, LISR).

Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro sujetas al límite (A)

  Concepto
  Gastos médicos, dentales y hospitalarios
Más: Gastos funerales
Más: Intereses reales por créditos hipotecarios
Más: Primas de seguro de gastos médicos
Más: Gastos de transportación
Más: Aportaciones para el retiro
Más: Estímulo por cuentas de ahorro para el retiro
Igual: Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro sujetas al límite (A)

15 % del total de ingresos (B)

  Concepto
  Ingresos gravados
Más: Ingresos exentos
Igual: Total de ingresos
Por: Por ciento límite del 15 %
Igual: 15 % del total de ingresos (B)

Cinco VUMA (C)

  Concepto Importe
  UMA $73.04
Por: Días del ejercicio 365
Igual: UMA anual 26,659.60
Por: Cinco 5
Igual: Cinco VUMA anual (C) $133,298.00

Límite para deducciones personales

  Concepto
  15 % del total de ingresos (B)
Contra: Cinco VUMA anual (C)
Igual: Límite para deducciones personales (D)

Deducciones personales que podrán aplicarse

  Concepto
  Deducciones personales (A)
Contra: Límite para deducciones personales (D)
Igual: Deducciones personales permitidas
Más: Donativos
Igual: Deducciones personales que podrán aplicarse

Estímulos fiscales

Además de las deducciones anteriores, los contribuyentes pueden considerar los siguientes estímulos fiscales para disminuir su base gravable del ejercicio, considerando lo siguiente:

  • el importe máximo deducible en el ejercicio, por cualquiera de dichos pagos (sea uno solo o por los tres) es de $152,000.00
  • estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción (2016) o a más tardar el día en que la persona física presente la declaración anual del mismo, es decir, a más tardar el 2 de mayo de 2017 para incluirlos como una deducción en 2016
  • las cantidades que se hubiersen disminuido por estos conceptos, se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones

Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro

Consistentes en cualquier depósito o inversión en una institución de crédito en la que se manifieste por escrito a la institución, que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (arts. 303, RLISR).

Pagos de primas de contratos de seguro

Deben basarse en planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida. Algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos, según el artículo 304 del RLISR son:

  • contener el texto íntegro del artículo 185 de la LISR y ser celebrados exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida
  • los planes de pensiones contratados, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
  • los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea menor a cinco años
  • la edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 65 años
  • en caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas
  • los planes de pensiones establecidos en los contratos, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado

Adquisición de acciones de sociedades de inversión

Su custodia competa a la sociedad y no puedan ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por la sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

Colegiaturas

Correspondientes a pagos de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), de conformidad con el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 (arts. 1.8, 1.9. y 1.10, Decreto).

Se pueden deducir los pagos a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción.

Deben ampararse con el CFDI y realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Los montos máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel educativo son:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

En el CFDI (regla 11.3.2., RMISC):

  • se separa el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
  • dentro de la descripción del servicio, precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, la clave del RFC de este último

No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos

Los beneficiarios de las colegiaturas pueden ser el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendiente(s) o  descendiente(s) en línea recta. Siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente a la UMA elevada al año $ 26,659.60.

Casos prácticos

Salarios

La señora Diana Sánchez Moreno obtuvo ingresos por salarios en el ejercicio 2016 y desea conocer el ISR a su cargo con base en los siguientes ingresos.

Total de ingresos pagados en el ejercicio

  Concepto Importe
  Salarios del ejercicio $365,328.00
Más: Premio de puntualidad 36,532.00
Más: Prima vacacional 4,672.00
Más: Aguinaldo a favor 30,444.00
Más: PTU 15,930.00
Más: Vales de despensa 25,572.00
Más: Vales de ropa 14,613.00
Más: Ayuda para compra de útiles escolares 2,950.00
Más: Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro 18,266.00
Más: Reembolso de gastos médicos 5,900.00
Más: Viáticos (1) 94,872.00
Igual: Total de ingresos pagados en el ejercicio $615,079.00

Nota:(1) El trabajador comprobó la su totalidad, por lo que están exentos del ISR

Aguinaldo gravado

  Concepto Importe
Igual: Aguinaldo a favor $30,444.00
Menos: Aguinaldo exento 2,191.20
Igual: Aguinaldo gravado $28,252.80

PTU gravable

  Concepto Importe
  PTU $15,930.00
Menos: PTU exenta 1,095.60
Igual: PTU gravable $14,834.40

Prima vacacional gravable

  Concepto Importe
Igual: Prima vacacional del ejercicio $4,672.00
Menos: Prima vacacional exenta 1,095.60
Igual: Prima vacacional gravable $3,576.40

El fondo de ahorro y el reembolso de gastos médicos están totalmente exentos.

Los vales de despensa, de ropa y la ayuda para compra de útiles escolares son las prestaciones que se sujetan al límite de las siete VUMA.

Excede

  Concepto Importe
  Vales de despensa $25,572.00
Más: Vales de ropa 14,613.00
Más: Ayuda para compra de útiles escolares 2,950.00
Igual: Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete VUMA 43,135.00
Más: Salarios del ejercicio pagados 365,328.00
Igual: Suma de salarios y prestaciones de previsión social 408,463.00
Contra: Siete VUMA anual $186,617.20
Igual: Excede

Como las prestaciones sí exceden del límite, solo se exenta hasta el equivalente a una VUMA anual.

Previsión social gravada

  Concepto Importe
  Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete VUMA $43,135.00
Menos: Previsión social exenta (hasta una VUMA anual) 26,659.60
Igual: Previsión social gravada $16,475.40

Proporción de exención

  Concepto Importe
  Previsión social exenta (hasta una VUMA anual) $26,659.60
Entre: Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete VUMA 43,135.00
Igual: Proporción de exención 0.618050

 

  Concepto Importe (A) Proporción de exención (B) Exento (A x B = C) Gravado (A menos C)
  Vales de despensa $25,572.00 0.6181 $15,804.77 $9,767.23
Más: Vales de ropa 14,613.00 0.6181 9,031.56 5,581.44
Más: Ayuda para compra de útiles escolares 2,950.00 0.6181 1,823.25 1,126.75
Igual: Total $43,135.00   $26,659.58 $16,475.42

El premio de puntualidad es una retribución por los servicios prestados que no tienen ninguna exención.

   Concepto Total Exentos Gravados
  Salario $365,328.00 $0.00 $365,328.00
Más: Premio de puntualidad 30,960.00 $0.00 $30,960.00
Más: Aguinaldo 30,444.00 2,191.20 28,252.80
Más: Prima vacacional 4,672.00 1,095.60 3,576.40
Más: PTU 15,930.00 1,095.60 14,834.40
Más: Viáticos 94,872.00 94,872.00 0.00
Más: Fondo de ahorro 18,266.00 18,266.00 0.00
Más: Vales de despensa, ropa y ayuda para compra de útiles escolares 43,135.00 26,659.60 16,475.40
Más: Reembolso de gastos médicos 5,900.00 5,900.00 0.00
Igual: Total $609,507.00 $150,080.00 $459,427.00

Para la presentación de su declaración anual, el contribuyente aplicará diversas deducciones personales así como pagos por colegiaturas de sus hijos.

De los gastos por honorarios médicos debe disminuirles el importe que la empresa le reembolsó por gastos médicos.

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

   Concepto Importe
  Gastos médicos y hospitalarios erogados $42,365.00
Menos: Reembolso de gastos médicos 5,900.00
Igual: Gastos médicos y hospitalarios deducibles $36,465.00

El monto neto de sus deducciones personales es:

Deducciones personales del ejercicio

   Concepto Importe
  Gastos médicos y hospitalarios deducibles $36,465.00
Más: Lentes ópticos graduados 2,500.00
Más: Gastos funerales 19,650.00
Más: Intereses reales por créditos hipotecarios 16,548.00
Más: Primas por seguros de gastos médicos 12,658.00
Más: Gastos por transportación escolar obligatoria 10,200.00
Igual: Deducciones personales del ejercicio $98,021.00

Las deducciones personales no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco VUMA elevadas al año.

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

   Concepto Importe
  Total de ingresos del ejercicio $609,507.00
Por: por ciento límite 15 %
Igual: Límite de deducciones personales conforme a ingresos $91,426.05

Como el límite de cinco VUMA anual es de $133,298.00 es superior al 15 %, se tomará este ultimo para topar las deducciones personales.

Durante el ejercicio pagó las siguientes colegiaturas de sus hijos.

Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles

   Concepto Importe
  Colegiaturas de nivel preescolar $30,000.00
Menos: Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar 14,200.00
Igual: Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles $15,800.00

Colegiaturas de nivel primaria no deducibles

   Concepto Importe
  Colegiaturas de nivel primaria $42,000.00
Menos: Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria 12,900.00
Igual: Colegiaturas de nivel primaria no deducibles $29,100.00

Con las deducciones personales y las colegiaturas pagadas se puede obtener la base gravable del ejercicio.

Base gravable

   Concepto Importe
  Ingresos gravados por sueldos y salarios $459,427.00
Menos: Deducciones personales topadas 91,426.05
Menos: Colegiaturas de nivel preescolar 14,200.00
Menos: Colegiaturas de nivel primaria deducibles 12,900.00
Igual: Base gravable $340,900.95

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Base gravable $340,900.95
Menos: Límite inferior  249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior 91,657.46
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 23.52 %
Igual: Impuesto marginal 21,557.83
Más: Cuota fija 39,929.05
Igual: ISR del ejercicio $61,486.88

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $61,486.88
Menos: Retenciones del ejercicio 101,470.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($39,983.12)

El contribuyente puede solicitar la devolución del saldo a favor.

Para tales efectos debe marcarse el recuadro respectivo en el formato electrónico correspondiente para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas, el cual es una facilidad administrativa para los contribuyentes, y cumplir los siguientes puntos según la regla 2.3.2., de la RMISC, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2017:

  • presentar la declaración del ejercicio 2016 utilizando la:
    • e.firma o la e.firma portable; cuando el saldo a favor sea igual o mayor de $50,000.00
    • Contraseña; si dicho saldo es igual o menor a $10,000.00. De ser mayor a $10,000.00 pero sin exceder de $50,000.00, siempre y cuando se seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a nombre del contribuyente como titular, de las precargadas por la autoridad fiscal en el software para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentarse la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable
    • señalar en el formato electrónico el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de institución a la que corresponda dicha cuenta. La devolución se depositará en esta cuenta

No podrán acogerse a esta facilidad, las personas físicas que:

  • hubiesen obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  • opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00
  • soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2016

Cuando no se reciba la devolución total o parcial del saldo a favor, podrán solicitar a través del FED; disponible en la página del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, Contraseña y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable.

De haber marcado erróneamente el recuadro “compensación” cuando en realidad se quiso elegir “devolución”, o viceversa, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando la modificación.

Salarios y enajenación de inmuebles

El señor Jorge Torres Castillo percibió ingresos por salarios durante el ejercicio 2016 y en julio vendió un inmueble distinto a su casa habitación, por lo que deberá presentar su declaración anual considerando ambos tipos de ingresos como sigue:

Ingresos acumulables por sueldos

  Concepto Importe
  Total de ingresos por sueldos y salarios $765,480.00
Menos: Ingresos exentos por sueldos y salarios 196,540.00
Igual: Ingresos acumulables por sueldos y salarios $568,940.00

Respecto al inmueble se tiene:

Datos generales

Concepto Subtotal Importe Fecha
Precio de venta   $3,126,045.00 15/07/16
Precio de compra   1,377,455.00 13/03/08
Terreno 612,053.00    
Construcción 765,402.00    
Gastos notariales pagados por la escrituración   85,640.00 13/03/08
Impuestos pagados por la escrituración   11,654.00 13/03/08
Avalúo pagado para la venta del inmueble   19,654.00 05/05/16
Comisión por enajenación   $170,084.00 15/07/16

Es necesario contar con los valores de compra del terreno y la construcción, pues este último pierde su valor por el transcurso del tiempo y se disminuirá a razón del 3 % por cada año.

Si no se conocen los valores por separado, podrá tomarse alguna de las siguientes opciones para separarlos:

  • el costo del terreno será el 20 % del costo total de adquisición del inmueble
  • considerar la proporción que se hubiera dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien con base en las proporciones de los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición

En la determinación del costo de adquisición no se incluirán intereses ni otras erogaciones que se hubiesen cubierto, solo se tomará la contraprestación para su compra. Para bienes adquiridos a título gratuito, se considerará el costo pagado por el autor de la sucesión o el donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a estos.

Los gastos y costos incurridos en su adquisición se actualizarán desde su erogación y hasta la fecha de la venta.

Construcción

La construcción se disminuye a razón del 3 % por cada año completo transcurrido desde su adquisición y hasta la enajenación.

Disminución de la construcción

  Concepto Importe
  Costo de la construcción $765,402.00
Por: Por ciento de disminución anual 3 %
Igual: Deducción por cada año 22,962.06
Por: Número de años completos de tenencia 8
Igual: Disminución de la construcción $183,696.48

Costo de la construcción disminuido

  Concepto Importe
  Costo de la construcción $765,402.00
Menos: Disminución de la construcción 183,696.48
Igual: Costo de la construcción disminuido $581,705.52

En ningún caso el costo de la construcción disminuido puede ser inferior al 20 % del costo inicial, pues de ser así, se considerará como deducción este último.

Monto mínimo como disminución de la construcción

  Concepto Importe
  Costo de la construcción $765,402.00
Por: Por ciento mínimo a considerar 20 %
Igual: Monto mínimo como disminución de la construcción $153,080.40

El costo de la construcción disminuido de $581,705.52, supera el mínimo del 20 %,  por lo que toma el mayor para actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.

Costo de la construcción actualizado

  Concepto Importe
  Costo de la construcción disminuido $581,705.52
Por: Factor de actualización 1.3529
Igual: Costo de la construcción actualizado $786,989.40

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (junio 2016) 118.901
Entre: INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2008) 87.8804
Igual: Factor de actualización 1.3529

Terreno

Los terrenos no pierden su valor por el transcurso del tiempo, por lo que su costo de adquisición se actualiza desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes inmediato a su enajenación.

Costo del terreno actualizado

  Concepto Importe
  Costo de adquisición del terreno $612,053.00
Por: Factor de actualización 1.3529
Igual: Costo del terreno actualizado $828,046.50

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (junio 2016) 118.901
Entre: INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2008) 87.8804
Igual: Factor de actualización 1.3529

Costo comprobado de adquisición

La suma del costo del terreno actualizado y el de la construcción dan como resultado el costo comprobado de adquisición actualizado.

Costo comprobado de adquisición actualizado

  Concepto Importe
  Costo de la construcción actualizado $786,989.40
Más: Costo del terreno actualizado 828,046.50
Igual: Costo comprobado de adquisición actualizado $1,615,035.90

El costo no puede ser menor al 10 % del precio de venta.

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

  Concepto Importe
  Precio de venta $3,126,045.00
Por: Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado 10 %
Igual: Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado $312,604.50

El costo comprobado de adquisición actualizado no fue inferior a dicho 10 %, por lo que se tomará el primero como deducible.

Demás deducciones

Los gastos notariales, impuestos, derechos por escrituras de adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones, mediaciones con motivo de la adquisición o de la venta, que hubiera pagado el enajenante se consideran como deducciones autorizadas, actualizadas desde la fecha de su erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación (art. 148 de la LISR).

Gastos notariales por escrituración actualizados

  Concepto Importe
  Gastos notariales por escrituración $85,640.00
Por: Factor de actualización 1.3529
Igual: Gastos notariales por escrituración actualizados $115,862.36

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (junio 2016) 118.901
Entre: INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2008) 87.8804
Igual: Factor de actualización 1.3529

Derechos por escrituración actualizados

  Concepto Importe
  Derechos por escrituración $11,654.00
Por: Factor de actualización 1.3529
Igual: Derechos por escrituración actualizados $15,766.70

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (junio 2016) 118.901
Entre: INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2008) 87.8804
Igual: Factor de actualización 1.3529

Avalúo del inmueble actualizado

  Concepto Importe
  Avalúo pagado para la venta del inmueble $19,654.00
Por: Factor de actualización 1.0011
Igual: Avalúo del inmueble actualizado $19,654.00

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (junio 2016) 118.901
Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (mayo 2016) 118.77
Igual: Factor de actualización 1.0011

Comisión por enajenación actualizada

  Concepto Importe
  Comisión por enajenación $170,084.00
Por: Factor de actualización (1) 1
Igual: Comisión por enajenación actualizada $170,084.00

Nota:(1) No hay factor de actualización debido a que el gasto se realizó en la misma fecha que la enajenación

Ganancia por enajenación

Con base en las deducciones autorizadas se determina la ganancia o pérdida por la enajenación del inmueble, si es que estas son menores o superiores a la contraprestación por la enajenación.

Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble

  Concepto Importe
  Precio de venta $3,126,045.00
Menos: Costo comprobado de adquisición actualizado 1,615,035.90
Menos: Gastos notariales por escrituración actualizados 115,862.36
Menos: Derechos por escrituración actualizados 15,766.70
Menos: Avalúo del inmueble actualizado 19,654.00
Menos: Comisión por enajenación actualizada 170,084.00
Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble $1,189,642.04

ISR del ejercicio

Para determinar el ISR del ejercicio, la ganancia por la enajenación del inmueble se dividirá en una acumulable y otra no acumulable:

  • acumulable: la ganancia se divide entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años y el resultado se suma a los demás ingresos por salarios acumulables. Al resultado se le disminuyen las deducciones personales y estímulos fiscales para determinar el ISR sobre los ingresos acumulables
  • no acumulable: se obtiene de restar de la ganancia total, la ganancia acumulable. A la diferencia se le aplica la tasa que resulte menor conforme a los siguientes procedimientos:
    • al total de los ingresos acumulables del ejercicio se le disminuyen las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos) y al resultado se le aplica la tarifa del artículo 151 de la LISR. El ISR que resulte se divide entre la base sobre la cual se calculó y el resultado es la tasa
    • se calculará la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, siguiendo el procedimiento del punto anterior. La suma de las tasas se divide entre cinco y el resultado es una tasa promedio. Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, puede determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable calculada para 2016

Tasa e impuesto sobre ingresos no acumulables

Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio

  Concepto Importe
  Ganancia $1,189,642.04
Entre: Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación 8
Igual: Ganancia acumulable $148,705.26

Ganancia no acumulable

  Concepto Importe
  Ganancia $1,189,642.04
Menos: Ganancia acumulable 148,705.26
Igual: Ganancia no acumulable $1,040,936.78

Los ingresos gravados por salarios se adicionan a la ganancia acumulable por la enajenación del inmueble y se les aplicarán las deducciones personales con que cuente el contribuyente.

Ingresos acumulables del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables por sueldos y salarios $568,940.00
Más: Ganancia acumulable 148,705.26
Igual: Ingresos acumulables del ejercicio $717,645.26

Para obtener la tasa del ISR sobre los ingresos acumulables, podrán disminuirse solo las deducciones personales permitidas, sin que las mismas excedan de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco VUMA elevadas al año.

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

   Concepto Importe
  Total de ingresos por sueldos y salarios $765,480.00
 Más: Ingresos por enajenación del bien 3,126,045.00
Igual:  Total de ingresos del ejercicio 3,891,525.00
Por: Por ciento límite 15%
Igual: Límite de deducciones personales conforme a ingresos $583,728.75

El total de las deducciones personales y colegiaturas pagadas en el ejercicio son:

Deducciones personales del ejercicio

   Concepto Importe
  Gastos médicos y hospitalarios deducibles $35,680.00
Más: Lentes ópticos graduados 2,500.00
Más: Gastos funerales 11,550.00
Más: Intereses reales por créditos hipotecarios 12,650.00
Más: Primas por seguros de gastos médicos 18,460.00
Más: Gastos por transportación escolar obligatoria 8,400.00
Igual: Deducciones personales del ejercicio $89,240.00

Las deducciones personales no exceden el límite de cinco VUMA elevada al mes de $133,298.00 ni el 15 % del total de los ingresos, por lo que se puede deducir el total de las mismas.

Asimismo, se realizaron pagos de colegiaturas por las que se determina el monto que puede deducir y el importe que excede del límite permitido.

Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

   Concepto Importe
  Colegiaturas de nivel secundaria pagadas $24,500.00
Menos: Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria 19,900.00
Igual: Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles $4,600.00

Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles

   Concepto Importe
  Colegiaturas de nivel bachillerato pagadas $65,400.00
Menos: Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato 24,500.00
Igual: Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles $40,900.00

Base para determinar la tasa de ISR de 2016

   Concepto Importe
  Ingresos acumulables del ejercicio $717,645.26
Menos: Intereses reales por créditos hipotecarios 12,650.00
Menos: Primas por seguros de gastos médicos 18,460.00
Menos: Gastos por transportación escolar obligatoria 8,400.00
Igual: Base para determinar la tasa de ISR de 2016 $678,135.26

ISR

  Concepto Total
  Base para determinar la tasa de ISR de 2016 $678,135.26
Menos: Límite inferior de la tarifa del artículo 152 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 285,293.29
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30 %
Igual: Impuesto marginal 85,587.99
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual: ISR $159,291.40

Tasa 2016

  Concepto Importe
  ISR $159,291.40
Entre: Base gravable para determinar tasa $678,135.26
Igual: Tasa 2016 0.2349

El mismo procedimiento se aplicará a la base gravable de los últimos cuatro ejercicios para obtener una tasa promedio como se muestra a continuación.

De no haber obtenido ingresos en dichos ejercicios, se considerará la base gravable del 2015 a la cual se le aplicarán las tarifas de cada uno de los ejercicios en cuestión.

Tasa promedio

  Concepto Importe
  Tasa 2016 0.2349
Más: Tasa 2015 0.2294
Más: Tasa 2014 0.2316
Más: Tasa 2013 0.2294
Más: Tasa 2012 0.2241
Igual: Suma de tasas 1.1494
Entre: Cinco 5
Igual: Tasa promedio 0.2299

Esta última tasa promedio es menor a la que se obtiene considerando los ingresos e ISR de 2016, por lo tanto se toma esta última para obtener el ISR sobre la ganancia no acumulable del ejercicio 2016.

ISR sobre ganancia no acumulable

  Concepto Importe
  Ganancia no acumulable $1,040,936.78
Por: Tasa promedio 0.2299
Igual: ISR sobre ganancia no acumulable $239,311.37

Impuesto sobre ingresos acumulables

A continuación se obtiene el ISR sobre los ingresos acumulables, considerando las deducciones personales y las colegiaturas, que se encuentren dentro de los límites calculados.

Base gravable por ingresos acumulables

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables del ejercicio $717,645.26
Menos: Deducciones personales 89,240.00
Menos: Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria 19,900.00
Menos: Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato 24,500.00
Igual: Base gravable por ingresos acumulables $584,005.26

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

  Concepto Total
  Base gravable por ingresos acumulables $584,005.26
Menos: Límite inferior de la tarifa del artículo 177 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 191,163.29
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30 %
Igual: Impuesto marginal 57,348.99
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual: ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $131,052.40

El total del ISR del ejercicio a cargo del contribuyente es la suma del correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.

Total del ISR a cargo del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $131,052.40
Más: ISR sobre ganancia no acumulable 239,311.37
Igual: Total del ISR a cargo del ejercicio $370,363.77

El contribuyente puede acreditar contra el ISR del ejercicio; el retenido por la empresa por los pagos de salarios, los dos pagos provisionales por la enajenación del inmueble (a la federación y a la entidad federativa) que el notario retuvo en su momento.

ISR a pagar del ejercicio

  Concepto Importe
  Total del ISR a cargo del ejercicio $370,363.77
Menos: ISR retenido por salarios 167,994.00
Menos: Pago provisional a la entidad federativa 59,482.10
Menos: Pago provisional a la federación 88,150.54
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $54,737.13

ISR en parcialidades

El ISR anual supera a las retenciones del ejercicio, por lo que el contribuyente debe enterar el saldo a pagar en su declaración del ejercicio, para lo cual tiene dos opciones:

enterarlo en una sola exhibición a más tardar el día en que vence el plazo para presentar la declaración del ejercicio 2016

efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado (regla 3.17.4., RMISC)

Quienes ejerzan esta última opción debe presentar su declaración anual y efectuar el pago de la primera parcialidad a más tardar el 2 de mayo de 2017.

La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente elija, sin exceder de seis. Siguiendo el ejemplo anterior, el señor Jorge opta por pagar su ISR a cargo en seis parcialidades:

Importe a pagar en la primera parcialidad

  Concepto Importe
  ISR a pagar (favor) del ejercicio $54,737.13
Entre: Número de parcialidades elegidas 6
Igual: Importe a pagar en la primera parcialidad $9,122.86

Las siguientes parcialidades se enterarán durante cada uno de los meses de calendario siguientes utilizando el formato para pago de contribuciones federales (FCF), los cuales se generan al momento de que el contribuyente presente su declaración anual, y contendrán: el número de parcialidad que corresponde y el día de la vigencia de cada formato de pago.

Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en septiembre de 2017.

Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se considerará lo siguiente:

El remanente a cargo, se disminuirá con la primera parcialidad pagada y el resultado se dividirá entre el valor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Parcialidades solicitadas Valor
2 0.946073793755911
3 1.91763708540906
4 2.88950978406456
5 3.86146223333127
6 4.83344698028828

Resultado

  Concepto Importe
  ISR a pagar (favor) del ejercicio $54,737.13
Menos: Pago de la primera parcialidad 9,122.86
Igual: Resultado $45,614.27

Monto a pagar en cada una de las cinco parcialidades restantes

  Concepto Importe
  Resultado $45,614.27
Entre: Valor que corresponde según el número de parcialidades elegidas 4.83344698
Igual: Monto a pagar en cada una de las cinco parcialidades restantes $9,437.21

El monto de las parcialidades incluyen el financiamiento por el plazo elegido para el pago, que para este ejemplo sería el siguiente:

ISR pagado en parcailidades

  Concepto Importe
  Pago de la primera parcialidad $9,122.86
Más: Monto a pagar en cada una de las siguientes cinco parcialidades 47,186.05
Igual: ISR pagado en parcailidades $56,308.91

Monto del financiamiento pagado

  Concepto Importe
  ISR pagado en parcialidades $56,308.91
Menos: ISR a pagar (favor) del ejercicio 54,737.13
Igual: Monto del financiamiento pagado $1,571.78

Si el contribuyente no efectúa los pagos de las parcialidades en las fechas aludidas, deberá pagar recargos por falta de pago oportuno.

Considérese el supuesto en el que el contribuyente paga hasta el 30 de septiembre el monto de la segunda a la sexta parcialidad. En este caso, los recargos a cubrir se determinan como sigue:

Importe a pagar (pago extemporáneo)

  Parcialidad  
  Concepto Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Total
  Número de meses de atraso 4 3 2 1 N/A  
Por: Factor de recargos por pago extemporáneo (0.013 mensual) 0.013 0.013 0.013 0.013 N/A  
Igual: Factor acumulado de recargos por pago extemporáneo 0.052 0.039 0.026 0.013 N/A  
Más: La unidad 1 1 1 1 N/A  
Igual: Factor de recargos 1.052 1.039 1.026 1.013 N/A  
Por: Importe a pagar (pago oportuno) $9,437.21 $9,437.21 $9,437.21 $9,437.21 $9,437.21 $47,186.05
Igual: Importe a pagar (pago extemporáneo) $9,927.94 $9,805.26 $9,682.58 $9,559.89 $9,437.21 $48,412.88

Para el entero de las parcialidades atrasadas se deberán obtener los FCF respectivos, para lo que se ingresará a la página del SAT y se seguirá la ruta: Trámites – Consultas – Información del contribuyente –Mi repositorio – Adeudos fiscales – Formatos para pago en parcialidades Declaración anual ISR 2016

Con ello se mostrarán los formatos para pago correspondiente a las parcialidades atrasadas.

Por último cabe señalar que:

  • quienes ejerzan la opción de pagar su ISR a cargo de la declaración anual no estarán obligados a garantizar el interés fiscal
  • las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando no se cubra en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2017, quedando sin efectos la facilidad, la cual una vez ejercida no podrá variarse, y
  • el adeudo podrá cubrirse totalmente de manera anticipada, sin que deban pagarse las cantidades por concepto de financiamiento de las parcialidades restantes