Tasa 0% inaplicable a enajenación de alimentos envasados al alto vacío

Por tratarse de alimentos preparados, están sujetos a la tasa del 16 % u 11 %, de acuerdo con la legislación vigente en 2011

VALOR AGREGADO. LA TASA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE APLICARSE A LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO, SIN IMPORTAR LA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS.- De la interpretación del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que la tasa del 11% o 16% se aplica a todos aquellos alimentos preparados para el consumo, sin importar el lugar en donde sean preparados o consumidos, pues basta el mero acto de enajenación y que se trate de “alimentos preparados para el consumo”, por tanto, no constituye un elemento del hecho imponible, para que se actualice la tasa del impuesto ahí contemplada, el lugar en donde los alimentos sean preparados, pues lo que interesa para efectos tributarios, es que se dé un acto de enajenación y se trate de alimentos preparados para el consumo. Ahora bien, si se considera que la técnica de envasado al vacío y envasado al vacío con atmósfera modificada por definición se encuentran dentro del mismo género denominado “envasado de alimentos”, cuya finalidad radica en la conservación de alimentos, no implica que se encuentren o no preparados, pues ambas técnicas pueden ser aplicadas tanto a alimentos preparados como aquellos en estado natural, en consecuencia, lo que causa el tributo es la preparación y enajenación del alimento y no la técnica de conservación del mismo, por lo que para determinar la tasa sobre la cual se debe calcular el impuesto al valor agregado, se debe atender a si es alimento preparado o no, con independencia de la técnica de conservación, pues los alimentos preparados no pueden de ninguna forma quedar afectos a la tasa 0%, no obstante que sean congelados, envasados al vacío o envasados al vacío con atmósfera modificada, puesto que la propia Ley establece que su enajenación se grava a la tasa del 11% o 16% del impuesto al valor agregado, según corresponda, dado que el proceso de transformación o procesamiento de los alimentos, genera que los alimentos preparados o listos para ser consumidos incorporen un “valor agregado”.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/12391-24-01- 03-09-OL/15/48-PL-04-40.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de noviembre de 2016, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe.- Secretaria Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2017).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, No. 7p. 96, Tesis VIII-P-SS-55, Aislada, febrero de 2017.