Por Joyce Pasantes
A pesar de que la Ley de Amparo no admite la posibilidad de presentar promociones suscritas mediante una firma electrónica distinta a la regulada por el Consejo de la Judicatura Federal, como lo es la prevista en el CFF, no puede soslayarse que esta forma parte de nuestro sistema normativo; por ello, es eficaz para suscribir las promociones de las autoridades administrativas en el juicio de amparo.
Esto porque las autoridades fiscales pueden emitir los documentos con el uso de la e.firma, amparados por un certificado vigente a la fecha del acto o resolución, que produce los mismos efectos legales concedidos a la autógrafa.
Además, la integridad y autoría del documento impreso que contenga el sello resultado de la e.firma son verificables mediante:
- el método de remisión al original con la clave pública del autor en términos de la regla 2.12.3. de la RMISC 2017, y
- el uso de un software de lectura (código QR) que permite leer el símbolo de barras bidimensional que los contienen
Así lo dispuso el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito al resolver el amparo directo 470/2016, del que derivó el criterio titulado: FIRMA ELECTRÓNICA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES EFICAZ PARA SUSCRIBIR PROMOCIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL JUICIO DE AMPARO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis XVI.1o.A.28 K (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013928, marzo de 2017.