Acumulación de ganancia de los socios de las SIBRAS

Momentos de acumulación de la ganancia por enajenación de bienes aportados

.
 .  (Foto: iStock)

Por Berenice Chávez

Los accionistas de sociedades mercantiles dedicadas a la adquisición o construcción de inmuebles que al 31 de diciembre de 2013, hubiesen aplicado el estímulo fiscal de acumulación de ingresos por enajenación de bienes aportados conforme al artículo 224-A de la LISR de ese año y que aportaron bienes inmuebles a la sociedad, debieron acumular la ganancia por la enajenación de dichos bienes, cuando se hubiese actualizado cualquiera de los siguientes supuestos:

  • hubiesen enajenado las acciones de dicha sociedad, en la proporción que dichas acciones representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble a la sociedad, siempre que no hubiesen acumulado dicha ganancia previamente
  • la sociedad hubiese enajenado los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiese acumulado dicha ganancia previamente

El reciente ajuste a lo que pretende ser la Primera Modificación a la RMISC 2017  señala que los accionistas que al  31 de diciembre de 2016 no se ubicaron en alguno de los supuestos citados, deberán acumular en la declaración del ejercicio de 2016 que se presenta en 2017, la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se hubiese acumulado previamente.