CDMX: modificación al impuesto sobre hospedaje

Esta actividad dentro de la economía de la capital representa el 7% del PIB local

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El impuesto sobre hospedaje nace en México en la década de los noventas, como un tributo indirecto a cargo de las entidadesfederativas, su finalidad es promover y desarrollar el turismo del lugar en donde se causa, comenta la Mtra. Berenice Chávez, Consultora del área fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal.

El turismo de la Ciudad de México, se encuentra debidamente establecido como actividad preponderante dentro de la economía de la capital del país, representando el 7 % del PIB local, generando más de 200 mil empleos directos y 500 mil indirectos. La bonanza de esta actividad propició la creación del impuesto sobre hospedaje, entrando en vigor el 1o. de abril de 1996.

Al respecto el Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) establece que los obligados al pago de este gravamen son las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en el Distrito Federal, ahora CDMX, considerándose como servicios de hospedaje: la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación; dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados.

Para 2017, se modifica el artículo 162 del CFDF, señalando que en los supuestos en que el servicio de hospedaje de establecimientos hoteleros, hostales, moteles o tiempo compartido, departamentos y casas, se preste a través de una persona física o moral en su carácter de intermediario o promotor en el cobro de las contraprestación, esta deberá enterar el pago del impuesto correspondiente a la autoridad fiscal.

La modificación nace a raíz de la contratación de este tipo de servicios a través de APPS, pues por medio de dichas aplicaciones se permite al usuario efectuar una tarea concreta de acuerdo con las necesidades del aplicante y ejecutada en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles que agilizan las gestiones o actividades a desarrollar en la contratación del acto.

Sin embargo, esta reforma a la norma no es clara, ya que la redacción no ayuda a identificar realmente quién es el sujeto del tributo, pues la promoción y la intermediación son figuras jurídicas en las que un tercero media en el acto jurídico.

Lo que implica que en la prestación de los servicios de hospedaje dicho promotor o interventor debiese participar en el impuesto como retenedor y no como sujeto obligado, pues no son ellos los que realmente otorgan el servicio.  

Por otro lado, también pareciera indicar la norma que la prestación del servicio de hospedaje únicamente se debe llevar a cabo bajo la intermediación y la promoción, limitando a que el dueño del inmueble lo haga directamente, es decir, se pierde la esencia (objeto) del gravamen de esta contribución.

Si bien la modificación tiene por objeto incrementar la recaudación con este impuesto, su mala redacción solo genera incertidumbre entre los contribuyentes del tributo, situación que deberá ser corregida por los legisladores.