Constancia para reducción por sucesión

Si se formaliza debidamente en la CDMX se puede obtener un descuento en varias contribuciones

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Por Joyce Pasantes

Las personas físicas (herederos y legatarios) que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos vinculados con la transmisión de propiedad de inmuebles por sucesión con fundamento en el artículo 275 Ter del Código Fiscal de la CDMX, tendrán derecho a una reducción de las siguientes contribuciones y derechos:

  • impuesto sobre adquisición de inmuebles
  • cuota a pagar por inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
  • derecho por:
    • certificado de libertad de gravamen
    • cancelación de hipoteca
    • anotación del régimen patrimonial del matrimonio y capitulaciones, aplicación de bienes por disolución de la sociedad conyugal a favor del cónyuge que no sea el titular
    • búsqueda de derechos registrales, registro de avisos de testamento
    • certificado de acreditación de uso de suelo, y
    • constancia de adeudos por cuenta, placa o RFC  

El beneficio procederá ante notario público, de acuerdo con los siguientes valores:

Catastral Reducción
Hasta $1,751,680.00 80 %
De $1,751,680.00 y hasta 42,060,800.00 40 %

Para obtener el beneficio el interesado debe presentar una solicitud de constancia para reducción por sucesión con su identificación oficial con fotografía, en la Dirección General de Regularización Territorial, ubicada en calle Nezahualcóyotl, número 120, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, CP 06080, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.

La Dirección en cita emitirá la constancia, dando aviso por escrito al notario público de la CDMX ante quien se esté llevando a cabo la formalización. Este documento tiene vigencia de un año, por tanto tiene que aplicarse en el mismo año, de lo contrario caducará su derecho para hacerlo valer.

La emisión de la constancia no exime a los herederos o legatarios de presentar las declaraciones o realizar los trámites correspondientes a la aplicación del beneficio, ni nulifica el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales.