Parches a la RMISC 2017

Asalariados, devolución automática, gestión por teléfono y más en las modificaciones

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El SAT dio a conocer otro ajuste de lo que pretende ser el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto de los anteriores contempla las siguientes novedades.

Asalariados

Estos individuos, cuyos ingresos hubiesen excedido de 400 mil pesos podrán no presentar su declaración anual (regla 317.12.).

Los asalariados o quienes solo presten un servicio personal subordinado a un mismo patrón y que cuenten con un máximo de 25 comprobantes fiscales por Internet (CFDI’s) de deducciones personales, podrán exhibir su declaración anual durante marzo y abril de 2017 por teléfono, si cubren ciertas exigencias (regla 3.17.13.). Para mayor información se sugiere escanear el código QR que aparece en esta sección.

Devolución automática       

Aumenta de 10 mil a 50 mil pesos la cantidad para poder solicitar un saldo a favor con la e.firma o e.portable (regla 2.3.2.). Para ello, es menester contar con la CLABE de la cuenta bancaria a la cual se ha de depositar el monto reintegrado.

Tratándose de un importe mayor a 10 mil pero menor de 50 mil pesos, es necesario elegir una de las cuentas precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para exhibir la declaración anual, de lo contrario deberá utilizarse la e.firma o e.portable.

Ahora bien, la herramienta para presentar la declaración da la opción de activar el buzón tributario para realizar cualquier trámite, darle seguimiento y consultar la información fiscal (devolución). Para ello, el interesado señalará “Activar ahora”.

Sin embargo, no se recomienda hacerlo, pues de darlo de alta la autoridad podría notificarle de manera electrónica cualquier acto.

Conoce más sobre la no declaración de asalariados

Gestiones por teléfono

Los contribuyentes personas físicas podrán generar o restablecer su contraseña utilizando el aplicativo del SAT Móvil, la página de Internet, o el número de orientación telefónica marca SAT 627 22 728 desde la CDMX o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, en este caso deberán acreditar su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos y de forma inmediata recibirán vía correo electrónico registrado ante el SAT, el enlace para la generación o restablecimiento (regla 2.4.6.).

De igual forma la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro se podrán obtener en línea o por vía telefónica (regla 2.4.13.).

Pago de intereses

Quienes realicen pagos por ese concepto podrán aplicar las siguientes tasas de retención:

  • 10 % a las personas morales que proporcionen información al SAT; entidades de: financiamiento extranjeras; financiamiento de objeto limitado residentes fuera de territorio nacional y colocadoras; bancos foráneos; incluso los de inversión, si son los beneficiarios efectivos; inversionistas de capital foráneos; y adquirentes de un derecho de crédito de cualquier clase
  • 4.9 % a residentes en el extranjero por títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista; o entidades de financiamiento foráneas 

Lo anterior, si además de cumplir con lo previsto en el artículo 166, séptimo párrafo, fracciones I y II de la LISR, se trate de intereses que no actualicen el supuesto previsto por el numeral 28, fracción XXXI de dicho ordenamiento (regla 3.18.39.).

Por otro lado, en cuanto a los intereses sufragados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple, en operaciones entre personas relacionadas derivados de préstamos u otros créditos,la limitante en la aplicación de la tasa del 4.9 % al referirse a los provenientes de los títulos de que se trate, no se circunscribe exclusivamente a los pagados a individuos vinculados procedentes de títulos de crédito, sino que también a los percibidos de certificados, aceptaciones, préstamos u otros créditos, a cargo de ese tipo de compañías que para efectos de la LISR formen parte del sistema financiero, entre otras entidades.

Lo anterior, porque no existe una distinción objetiva en el artículo 166, décimo primer párrafo de la citada ley para otorgar un tratamiento distinto a dichos supuestos.

Ese es el razonamiento de la autoridad hacendaria difundido mediante el criterio normativo 64/ISR/N del Anexo 7 de la RMISC 2017, de una interpretación armónica del precepto 166, primer, séptimo y décimo primer párrafos, fracciones I y II, inciso a) de la LISR.

Repatriación de capitales

Venta de acciones u otros títulos

Para efectos del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, se precisa que quienes hubiesen adquirido acciones u otros títulos de capital o de deuda emitidos por residentes en el extranjero hasta el 31 de diciembre 2016, podrán aplicar las facilidades del esquema, si enajenan durante el plazo de vigencia del programa los citados bienes y el monto de los recursos derivados de dicha venta se retorna en el mismo lapso.

Esto también será aplicable para los reembolsos por reducción de capital de personas morales foráneas, en cuyo caso el monto de los recursos derivados del reintegro tendrán que retornarse durante el periodo de vigencia del Decreto (regla 11.8.11.).

Ve cómo presentar el recurso de revocación de fondo

Inversión de los recursos en el país

Las personas físicas residentes en México y las del extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, se entiende que invierten recursos en el país cuando las inversiones se realicen, de forma indistinta (regla 11.8.12.):

  • mediante instituciones que componen el sistema financiero, en instrumentos financieros emitidos por nacionales
  • en acciones emitidas por personas morales residentes en nuestro país
  • destinadas a los recursos a cualquiera de los fines señalados en las fracciones I, II y III del artículo Sexto del citado Decreto
  • al pago de contribuciones y aprovechamientos

Los recursos se invierten en el país, cuando adquieran acciones emitidas por los fondos de inversión a que se refiere la ley de la materia o certificados que representen derechos sobre el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13. de la RMISC 2017, si en este último caso el patrimonio se integra únicamente por acciones de emisoras nacionales (regla 11.8.13.).

Por otro lado, las personas morales residentes en México y las del extranjero con establecimiento permanente en el país invierten recursos en territorio nacional, cuando lo hagan en acciones emitidas por sociedades mexicanas (regla 11.8.14.).

Facultades de comprobación

Los pagadores de impuestos a quienes se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación vinculadas con los ingresos mantenidos en el extranjero, podrán corregir su situación fiscal, mediante el pago del ISR conforme al esquema de repatriación de capitales, si se realiza en cualquier etapa del procedimiento de auditoría, incluso después de notificarse la determinante del crédito fiscal, o la resolución definitiva prevista en el artículo 53-B del CFF y no hubiesen transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa procedentes (regla 11.8.15.).

Todas las adiciones referentes al programa de retorno de capitales están en vigor desde el 10 de marzo de 2017 (art. segundo transitorio, fracc. IV).

 Conoce los demás cambios de la RMISC 2017