Respuestas clave para la anual

Tratándose de personas físicas considera los detalles de percibir ingresos por certificados de participación inmobiliaria y repatriación de capitales

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Es deber de las personas físicas exhibir cada año su declaración, en esta ocasión la de 2016, cuyas generalidades se comentan a continuación:

Generalidades

Sujetos obligados Fecha límite para exhibirla Medio de presentación Gastos deducibles
Quienes perciban ingresos por:
  • salarios, si sus ingresos exceden de 400 mil pesos, excepto si solo se reciben recursos por ese concepto de un solo patrón o con intereses de hasta 20 mil pesos (regla 317.12. del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017) 
  • asalariados que hubiesen comunicado por escrito al patrón que presentarán la declaración, o si tienen ingresos adicionales a su sueldo
  • honorarios
  • renta de bienes inmuebles
  • enajenación de bienes
  • premios
  • adquisición de bienes
  • dividendos
  • actividades empresariales y profesionales
  • intereses, y 
  • otros ingresos (regalías, intereses pagados en el extranjero)
2 de mayo de 2017 En línea en el portal del SAT o por teléfono
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (solo el 7 % de los ingresos)
  • Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la casa habitación
  • Honorarios médicos y dentales
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas, análisis y estudios clínicos
  • Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales
  • Prótesis
  • Gastos funerarios
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Gastos por transportación escolar obligatoria
  • Aportaciones complementarias para el retiro
  • Colegiaturas
  • Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
  • Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro
  • Adquisición de acciones de sociedades de inversión
  • El monto total de las deducciones (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cinco veces la UMA elevada al año (133,225.20 pesos) o del 15 % del total de los ingresos, incluidos los ingresos exentos, lo que sea menor

Para efectuar las deducciones personales indicadas es indispensable tener el comprobante de pago correspondiente con requisitos fiscales.

El trámite no debe ser engorroso, y para que lo realice sin problemas a continuación se aclaran las dudas más frecuentes, detectadas en nuestro sistema de consultoría, en torno a su presentación.

¿Cómo se realiza el trámite?

El procedimiento para el uso de la herramienta del SAT para presentar la declaración es el siguiente:

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También se puede presentar por vía telefónica (55) 627 22 728, eligiendo del menú la opción 2, siempre que:

  • obtuviera ingresos durante 2016 únicamente por sueldos y salarios o asimilados, provenientes de un solo patrón 
  • tenga un máximo de 25 facturas por deducciones personales y un correo electrónico registrado ante el SAT
  • cuente con una cuenta CLABE a nombre del contribuyente, registrada en declaraciones anteriores y precargada en el aplicativo de declaración anual
  • pretenda solicitar en devolución un saldo a favor menor o igual a 10 mil pesos

Diversos tópicos

Si en 2016 se realizó la venta de una casa habitación en cuatro millones de pesos, cuyos ingresos se consideraron exentos al no exceder el monto de la contraprestación de 700 mil unidades de inversión y haberse formalizado la operación ante fedatario público; pero quien enajenó el bien se encuentra en suspensión de actividades desde 2013. ¿Es indispensable reportar ese ingreso en la declaración anual, aun cuando no se han percibido otro tipo de ingresos?

Sí se debe informar al SAT sobre el ingreso percibido por la venta del inmueble, ya que su importe excedió de 500 mil pesos con fundamento en los artículos 150, tercer párrafo de la LISR y 262, fracción I de su Reglamento.

Sin ser óbice que no hubiese obtenido otro tipo de recursos y se tuviera la calidad de suspensión de actividades.

De no comunicar esa situación se pierde el derecho a la exención; de descubrirse la omisión por la autoridad hacendaria y en el ejercicio de sus facultades de comprobación podría determinar el crédito fiscal correspondiente.

Para reportar el ingreso es válido utilizar el RFC con el que operaba antes de interrumpir sus funciones.

Al percibir ingresos por la tenencia de certificados de participación inmobiliaria, al momento de presentar la anual, ¿es posible aplicar la deducción opcional? 

Los rendimientos derivados de ese tipo de certificados se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles en términos del artículo 114, fracción II de la LISR.

En ese tenor, es factible aplicar la deducción adicional consistente en un 35 % del total de los recursos por arrendamiento percibidos, sin necesidad de tener la documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales, aun cuando estos deriven de un fideicomiso, ya que el precepto 115, segundo párrafo del ordenamiento en cita no hace distinción o exclusión alguna.

Conoce más sobre la no declaración de asalariados

Si se tributa en el régimen de arrendamiento de inmuebles. En la multicitada declaración, ¿se deben incluir los ingresos por intereses y fluctuación cambiaria correspondiente a 2016, respecto de los cuales ya se pagó el ISR con apego al programa de repatriación de capitales previsto en el Decreto, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017? 

No se deben incluir en la anual, ya que el entero se hizo bajo la mecánica prevista en el esquema de retorno de capitales mediante “declaración por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” en términos de la regla 11.8.1. del Anteproyecto de Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017, y no con el procedimiento contemplado en la LISR.

Además, el impuesto se entiende cubierto en el ejercicio en que se realice el pago (2017) y por los anteriores al mismo, sin considerarse para efectos de una discrepancia fiscal (arts. cuarto y noveno, segundo párrafo, Decreto).

¿Cómo se registra el subsidio causado del ejercicio?

Para capturar ese dato una vez que se ingrese a la herramienta elegir “Presentar declaración”, “Determinación”, “Ingresos”, “Salarios”, pulsar el botón “Detalle”, ubicar “Ingresos anuales”, señalar el campo de “Retenedor”, “Editar” y anotar en el rubro de “Subsidio para el empleo”  la cantidad correspondiente tal como se ilustra:

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Por otro lado, si se necesita incorporar cantidades por concepto de “Asimilados a salarios”, “Indemnización”, incluso “Jubilación en parcialidades y pago único”, se da click en el botón “Más” y se despliegan las secciones indicadas, seleccionando la deseada, habilitándose para ingresar los datos, de esta manera:

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¿Cómo se reconocen las pérdidas fiscales de años anteriores?

A fin de apuntar los datos relativos a ese concepto, ya abierta la aplicación se pulsa la opción “Presentar declaración”, “Determinación”, “Resultado fiscal” y en “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, aplicable en el ejercicio” se ingresa el importe.

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¿Cómo se añaden los ingresos por la venta de acciones en bolsa de valores, si además se tiene otro tipo de recursos (salarios o actividad empresarial)?

Para que el sistema le permita agregar esos datos, primero debe llenar el campo respectivo a los otros ingresos, ya que son independientes. La aplicación indica el procedimiento a seguir:

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