Este tipo de entidades, se distinguen por su naturaleza personal, su constitución se basa en que los socios tienen una influencia decisiva, pues lo importante son sus valores intrínsecos y no el capital aportado. La calidad de sus integrantes, se divide en comanditados y comanditarios.
Como cualquier entidad de individuos, se forma con una razón social con los nombres de uno o más comanditados, seguido de las palabras “y compañía”, cuando en esta no figuren los de todos con fundamento en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
A continuación se explica su tratamiento en el ámbito tributario y el de los socios.
ISR
Entidad
La persona moral tributará en términos del Título II de la LISR, acumulándo la totalidad de los ingresos percibidos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo en el ejercicio, incluso el ajuste anual por inflación acumulable, y tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones formales (art. 76, LISR):
- llevar la contabilidad según lo marcan las disposiciones tributarias
- expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen
- formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio
- presentar la declaración anual
- exhibir a más tardar el día 15 de febrero de cada año la informativa de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, el tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento
- elaborar un registro de las operaciones que se efectúen con títulos valor emitidos en serie
- obtener y conservar la documentación comprobatoria de partes relacionadas en el extranjero, además registrar en la contabilidad ese tipo de operaciones
- contar con un sistema de control de inventarios
- reportar al SAT sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo, incluso en oro o plata superiores a 100 mil pesos
- informar al fisco federal de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital percibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días posteriores al que reciban las cantidades
Socio
Acumulará a sus ingresos del ejercicio la cantidad percibida por concepto de dividendos, para ello puede acreditar, contra el impuesto del ejercicio, el ISR pagado por la sociedad que las distribuyó, si acumula tanto la utilidad como el monto de dicho gravamen (art. 140, LISR).
Es indispensable que el miembro cuente con el comprobante que ampare el pago y retenciones emitida por la empresa (art. 76, fracc. XI, LISR).
Además, estará sujeto a una tasa adicional del 10 %, que será retenida por la compañía que tendrá el carácter de pago definitivo, por ende, no es acreditable en ningún momento (art. 140, segundo párrafo, LISR).
Por otro lado, los honorarios del personal del consejo de administración se pueden asimilar a salarios (art. 94, fraccs. IV y V).
El prestatario (empresa) ha de calcular, retener y enterar el ISR por la contraprestación cubierta (art. 96, LISR).
No hará el cálculo anual del tributo, si el contribuyente hubiese (art. 97, LISR):
- iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del ejercicio de que se trate o hubiese dejado de proporcionarlo al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el cual se efectúa el cálculo
- obtenido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos
- comunicado por escrito al retenedor que presentaría la declaración anual
Enseguida se aborda la responsabilidad que puede fincarse a los socios y su alcance.
Responsabilidad solidaria
Esta figura implica que quien la admite se adhiere de forma ineludible a responder por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación a su cargo.
En el ámbito fiscal se reconoce la responsabilidad:
- solidaria. Alcanza la totalidad de la prestación tributaria, y el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores
- subsidiaria. Exige al acreedor antes de dirigirse al responsable subsidiario, así como agotar sin éxito el cobro sobre el deudor principal y, en su caso, a tales responsables
El artículo 26 del CFF prevé únicamente como responsables solidarios a varios individuos, pero en algunas hipótesis, por la manera en la cual se materializa el cobro del crédito, se está ante la presencia de un compromiso subsidiario, como en el caso de los directores de las sociedades al responder en la parte del interés fiscal no garantizada con los bienes de la corporación que dirigen.
El responsable solidario es el individuo que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este (pago).
La calidad se obtiene por ministerio de ley o por asumirse voluntariamente, esto es, el sujeto que la ofrece acepta actuar a nombre del deudor de manera solidaria.
Tratándose de personas morales serán sus responsables los socios y accionistas, por las contribuciones causadas relacionadas con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.
En la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la empresa, cuando esta:
- cambie su domicilio sin dar aviso después de iniciadas las facultades de comprobación
- no esté inscrita en el RFC
- no lleve contabilidad, la oculte o destruya
- desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin dar aviso al SAT
La responsabilidad no excederá de la participación que tenían en el capital social durante el periodo o a la fecha respectiva (art. 26, fracc. X, CFF).
Cálculo de la responsabilidad
Para determinar el porcentaje de la responsabilidad, es necesario conocer el monto del capital social que posean dentro de la compañía como propiedad en el momento en que se cause la contribución, pues su cálculo se realiza en función de la participación que aquellos tienen en este, y no en relación con el adeudo reclamado por la autoridad hacendaria, según el criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito titulado RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA DETERMINAR LA RELATIVA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES NECESARIO CONOCER EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL A FIN DE DETERMINAR LA PROPORCIÓN EN QUE DEBE RESPONDER CADA UNO, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 929, Materia Administrativa, Tesis V.2o.68 A, Tesis Aislada, Registro 176640, noviembre de 2005.
La mecánica para calcularla es:
Contribución omitida en la parte no cubierta con los bienes de la empresa | |
Por: | Porcentaje de la participación del socio en el capital social suscrito |
Igual: | Monto de la responsabilidad |
La responsabilidad de cada socio o accionista se aplicará solo si tienen o hubiesen tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones causadas vinculadas con las actividades desarrolladas por la corporación cuando se les atribuía esa calidad.
Control efectivo
Se entenderá como tal control a la capacidad de una (s) persona (s) de llevar a cabo cualquiera de estos actos:
- imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes
- nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes
- mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % del capital social
- dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una empresa, ya sea mediante la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma
De lo antes expuesto se observa que de manera general en las resoluciones en las cuales se determine un crédito fiscal derivado de la responsabilidad en análisis, es forzoso:
- indicar la causa legal de ese compromiso
- estar fundada y motivada
- señalar el nombre a quien va dirigida
- precisar la autoridad emisora
- indicar la razón por la cual los bienes de la sociedad no fueron suficientes para garantizar el interés fiscal
- contener la firma del funcionario competente
De lo contrario existirían elementos para poder interponer un medio de defensa, pero siempre con la asesoría de un experto por los efectos en el cobro.
Inscripción al RFC
Los socios presentarán el aviso de inscripción al RFC al momento de constituir legalmente la sociedad mediante la “Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” que intervengan en la operación, observando la ficha de trámite 42/CFF del Anexo 1-A con fundamento en el numeral 27 del CFF y la regla 2.4.14. de la RMISC 2017.