impuesto sobre nóminas Baja California
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(Información actualizada a 2026)
CAPITULO XV
DE LOS IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO
SECCION PRIMERA
DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
ARTICULO 151-13.- Es objeto de este Impuesto, la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un tercero.
ARTICULO 151-14.- La base del impuesto es el monto total de los pagos que se efectúen bajo las condiciones establecidas en el Artículo anterior, aún cuando dichos pagos no excedan del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en base a los términos siguientes:
I.- Para los contribuyentes personas físicas o contribuyentes personas morales que en el ejercicio inmediato anterior les hayan prestado servicios subordinados hasta veinticinco trabajadores como promedio mensual, comprenderá el monto total de los pagos efectuados trimestralmente. La misma periodicidad aplicará para el primer ejercicio de operaciones independientemente del número de trabajadores que tengan a su servicio.
II.- Para los demás contribuyentes, comprenderá el monto total de los pagos efectuados mensualmente.
Si quien efectúa los pagos está domiciliado fuera del Estado, y no tiene dentro de éste, sucursal, agencia o representación, la base del impuesto será el monto total de las percepciones que obtenga el trabajador.
ARTICULO 151-15.- Son sujetos del impuesto las personas físicas y morales que se encuentran domiciliadas en el Estado, o tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen los pagos por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero. Así como las personas que no se encuentren domiciliados en el Estado, ni tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen pagos por remuneraciones al trabajo a personas que presten sus servicios de carácter personal en el Estado.
ARTICULO 151-16.- Este Impuesto se liquidará y pagará a una tasa del 4.25%, aplicada al total de los pagos efectuados por el empleador, según los períodos establecidos por el Artículo 151-14 o al total de las percepciones que en el mismo período obtengan fuera del Estado, quienes presten servicios de carácter personal dentro del mismo.
La cantidad destinada por concepto de recaudación de este impuesto, así como los objetivos del mismo, se regularán por las disposiciones que al efecto señala la Ley de Ingresos del Estado de Baja California vigente.
ARTICULO 151-17.- Están obligados a enterar el Impuesto quienes perciban remuneraciones en los términos del Artículo 151-15, cuando quien los pague resida fuera del Estado, sin tener en el mismo agencia, sucursal o representación.
ARTICULO 151-18.- Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás cantidades que se entreguen al trabajador, como contraprestación por su trabajo.
No quedan comprendidas dentro de las remuneraciones objeto del impuesto, las prestaciones de previsión social, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ni las indemnizaciones por terminación de la relación laboral.
Para los efectos de este impuesto, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones de manera general a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
ARTICULO 151-19.- Este Impuesto se enterará en efectivo mediante declaración que presentarán los contribuyentes o responsables solidarios según sea el caso, a más tardar los días veinticinco, del mes siguiente al período correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales.
ARTICULO 151-20.- Son obligaciones a cargo de los sujetos que realizan los pagos gravados por este impuesto, y de los responsables solidarios:
I.- Empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúen las operaciones gravadas por este impuesto, tratándose de los responsables solidarios;
II.- Presentar la declaración mensual o trimestral según corresponda, para el pago del Impuesto; y
III.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.
TITULO NOVENO
DE LOS ESTIMULOS Y LAS EXENCIONES DE PAGO
ARTICULO 180.- Derogado.
ARTÍCULO 181.- Derogado.
Fuente:
https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_II/20231222_LEYHACES-2.PDF.