Ley de Hacienda del Edo, Chihuahua
Última Reforma POE 2022.06.08/No. 46
CAPÍTULO IV
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
SECCIÓN ÚNICA
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
OBJETO
ARTÍCULO 72. Son objeto de este impuesto los egresos en efectivo o en especie, que habitual o accidentalmente, se realicen por concepto de remuneración al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, siempre y cuando se generen dentro del territorio del Estado o los perciban personas domiciliadas en el mismo.
Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones cualesquiera que sea el nombre con el que se les designe, ordinarias o extraordinarias, incluyendo sobresueldos, viáticos, gastos de representación, comisiones, primas, gratificaciones, rendimientos y otros conceptos análogos que se deriven de una relación laboral.
SUJETOS
ARTÍCULO 73. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, mexicanas o extranjeras; la Federación, el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y demás entidades paraestatales, así como los entes de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y las unidades económicas que realicen pagos por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado en los términos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.
BASE
ARTÍCULO 74. Se tomará como base para la aplicación de este gravamen, el monto total de los pagos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley. [En los ejercicios 2022 y 2023 se aplicará la tasa señalada en el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIOS del Decreto No. LXVII/RFLEY/0108/2021 I P.O.]
TASA
ARTÍCULO 75. Al monto mensual de las erogaciones a que se refiere el artículo 74 de esta Ley, exceptuando las señaladas en el artículo 77 de la misma, se aplicará la tasa del 3%, y el importe que se obtenga será el impuesto a pagar. [En los ejercicios 2022 y 2023 se aplicará la tasa señalada en el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIOS del Decreto No. LXVII/RFLEY/0108/2021 I P.O.]
PAGO Y CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 76. El impuesto se causará mensualmente y el pago deberá efectuarse a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado las erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal, presentándose para tal efecto la declaración correspondiente, en las formas oficialmente aprobadas por la Secretaría de Hacienda, debiendo anexarse copia de la declaración del pago provisional del Impuesto sobre la Renta.
EROGACIONES EXENTAS
ARTÍCULO 77. Están exentas del pago de este impuesto las erogaciones que se cubran por concepto de:
I. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
II. Indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales
III. Pagos por jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
IV. Indemnizaciones por cese o separación.
V. Pagos por gastos funerarios.
VI. Pagos por primas de antigüedad.
VII. Gastos de representación y viáticos que reúnan los mínimos requisitos que para su deducibilidad requiera la Ley del Impuesto sobre la Renta
VIII. Prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo y deportivos, festejos y convivios, becas para los trabajadores y sus familias, que se otorguen con carácter general y sean pagadas totalmente por el patrón.
IX. Los provenientes de los fondos de ahorro cuando las aportaciones de la empresa sean iguales a las de los trabajadores. En los casos en los que el patrón aporte una cantidad superior, el excedente será considerado para integrar la base gravable del impuesto.
X Las despensas que se otorguen a través de vales a los trabajadores, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento de la unidad de medida y actualización vigente, y éstos sean otorgados en forma general.
Para que los conceptos anteriores se excluyan como integrantes de la base del impuesto, deberán ser erogados por el patrón y estar debidamente registrados en la contabilidad.
DETERMINACIÓN ESTIMATIVA
ARTÍCULO 78. La Secretaría de Hacienda podrá determinar estimativamente las erogaciones de los sujetos de este impuesto, cuando se de alguna de las hipótesis señaladas en los artículos respectivos del Código Fiscal del Estado.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO TERCERO.- Durante los ejercicios fiscales de 2022 y 2023, en lugar de aplicar la tasa establecida en el artículo 75 de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, sobre el monto mensual de las erogaciones a que se refiere el artículo 74 de la citada Ley, se aplicará la tasa que se señala en la siguiente tabla, de acuerdo con el ejercicio fiscal de que se trate.
TABLA
TASA DEL IMPUESTO SOBRE
NÓMINAS APLICABLE
|
EJERCICIO FISCAL
AL QUE APLICA
|
4%
|
2022
|
3.5%
|
2023
|
Los ingresos adicionales que se recauden con motivo de la aplicación de las tasas señaladas en este artículo, respecto de los ingresos que se hubieran obtenido de haber aplicado la tasa del 3% establecida en el artículo 75 de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023, se destinarán a cubrir necesidades presupuestales en materia de salud, educación, seguridad pública, así como de la Fiscalía General del Estado y saneamiento financiero, de acuerdo con lo que se establezca y apruebe en el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua, correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Las contribuciones extraordinarias a que se refieren los Decretos 266-94-XI-P.E. y 842/2012 VI P.E., publicados en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua del 30 de abril de 1994 y del 22 de septiembre de 2012, respectivamente, se determinarán tomando como base de los mismos, el Impuesto Sobre Nóminas causado, determinado considerando la tasa del 3% establecida en el artículo 75 de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua.
Ultima reforma P.O.E. 2023.12.30
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1442.pdf
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/reformas/historialReformas/387.pdf