LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
(Información actualizada al 1 de enero de 2024)
9 CAPITULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
OBJETO
ARTICULO 21.- Es objeto de este impuesto, la realización de erogaciones por concepto de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado, entendido éste en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Para los efectos del presente artículo, se asimilan a éstos, lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
I. Los honorarios a miembros del consejo directivo, a los administradores, comisarios y gerentes.
II. El pago de honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
III. Los pagos realizados a cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones por proporcionar servicios de personal a otras personas físicas o morales, para que dentro del territorio del Estado le presten servicios de personal ya sea temporal, a destajo o en forma indefinida.
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Quien contrate a las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones a que se refiere esta fracción, estará obligado a retener y enterar el impuesto sobre nóminas que se cause por los pagos correspondientes al personal que preste los servicios personales. La determinación del impuesto a retener deberá realizarse con base a la información que del personal que lleva a cabo los servicios entregue el prestador a quien realiza los pagos, y en caso de que no se le proporcione, el cálculo se hará tomando como base del impuesto cada pago que realice, sin incluir el impuesto al valor agregado.
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
El impuesto sobre nóminas que se retenga en términos de los párrafos anteriores, lo podrán acreditar las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones a que se refiere esta fracción, contra el impuesto a su cargo en las declaraciones que estén obligadas a presentar. En ningún caso las cantidades retenidas darán lugar a devolución o compensación para el retenedor. En todo caso, el retenedor deberá entregar al prestador la constancia de retención en las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
Quien tenga la obligación de efectuar la retención prevista en el párrafo anterior tendrá la opción de no efectuarla, cuando la cooperativa, sociedad o asociación de cualquier tipo que le proporcione el personal tenga su domicilio fiscal en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y además cumpla con los requisitos siguientes:
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
1.- Presentar aviso ante las autoridades fiscales del Estado en la forma aprobada para tal efecto por la Secretaría de Finanzas, dentro del mes siguiente a la contratación de la cooperativa, sociedad o asociación de cualquier tipo a que se refiere esta fracción.
2.- Que obtenga copia de la constancia de inscripción actualizada de la cooperativa, sociedad de cualquier tipo o asociación a que se refiere esta fracción, ante el registro de contribuyentes del impuesto sobre nóminas que llevan las autoridades fiscales del Estado y lo presente a las autoridades fiscales cuando le sea requerido.
3.- Que presente ante las autoridades fiscales del Estado, en las formas aprobadas para tal efecto, una declaración informativa acerca de los pagos realizados a las cooperativas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones a que se refiere esta fracción en las formas oficiales aprobadas por ésta, a más tardar en el mes de marzo de cada año, correspondiente a los pagos que se les hubiera realizado en el año de calendario anterior.
4.- Que mantenga los registros contables y la documentación correspondientes para la correcta identificación de las cooperativas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones a que se refiere esta fracción que reciban los pagos y de los importes que les haya pagado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Quien debiendo efectuar la retención del impuesto sobre nóminas señalada en este artículo y ejerza la opción de no retener, y no cumpla con alguno de los requisitos u obligaciones señaladas en los incisos que anteceden, será responsable solidario del pago del impuesto y sus accesorios hasta por el importe de la retención que no hubiere efectuado.
SUJETO
ARTÍCULO 22.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo anterior.
BASE
ARTÍCULO 23.- Es base de este impuesto, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado, entendido éste en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, además de los conceptos asimilables a que se refiere el Artículo 21 de este Título.
TASA
ARTÍCULO 24.- La tasa correspondiente al Impuesto Sobre Nóminas, será el 3% sobre el monto total de las erogaciones gravadas por este impuesto.
PAGO
ARTICULO 25.- El pago de este impuesto deberá efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, mediante declaración mensual que deberá presentarse dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente a aquél en que se hubieren realizado las erogaciones objeto del mismo, en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Los contribuyentes obligados a pagar este impuesto y que gocen de un estímulo fiscal, podrán acreditar el importe a que tengan derecho, contra las cantidades que estén obligados a pagar, siempre que cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen dichos estímulos, y en el caso de que no se establezcan, siempre que presenten las declaraciones dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 26.- Cuando los contribuyentes cuenten con sucursales en diversos municipios del Estado, deberán presentar declaración en cada municipio en que se encuentren ubicadas las sucursales. En aquellos casos en que no exista oficina recaudadora de rentas en el municipio de que se trate, las declaraciones podrán ser presentadas en las instituciones de crédito o establecimientos autorizados más cercanos al domicilio del contribuyente.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
En la declaración que se presente, se deberá incluir la información del Impuesto Sobre Nóminas que corresponda a cada una de las sucursales que tengan establecidas en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Las personas físicas o morales que tengan su domicilio fiscal en otro Estado, y que realicen los actos o actividades objeto del Impuesto Sobre Nóminas dentro del territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes y pagar conforme a lo establecido en esta Ley y en el artículo 1 del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Impuesto que se cause por los actos o actividades realizados dentro del territorio del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
ARTÍCULO 27.- Los contribuyentes podrán optar por pagar en la declaración del mes de enero el Impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal, siempre y cuando, el monto de lo pagado en el ejercicio anterior no haya excedido al equivalente a mil días de salario mínimo vigente en el Estado. El pago anual no podrá ser inferior de lo pagado en el ejercicio inmediato anterior.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Para el ejercicio de la opción descrita en el párrafo que antecede, el cálculo del monto de lo pagado en el ejercicio anterior, el contribuyente deberá considerar el monto pagado en todas las sucursales que tenga establecidas en el territorio del Estado
ARTÍCULO 28.- Los contribuyentes que tengan derecho y se acojan a la opción establecida en el artículo anterior, deberán presentar la declaración del mes de enero asentando en la parte superior derecha la siguiente leyenda “ SE OPTA POR PAGO ANUAL”, quedando relevados de la obligación por los meses de febrero a noviembre, pero estarán obligados a presentar la declaración correspondiente del mes de diciembre, en la que liquidarán en forma definitiva el impuesto anual a su cargo, señalando la diferencia a pagar, el saldo a su favor o marcándola en ceros, según corresponda.
ARTICULO 29.- Los contribuyentes que se acojan a la opción señalada en el artículo 27 de esta ley, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una reducción parcial del impuesto a su cargo, en el porcentaje que mediante Decreto establezca el Ejecutivo del Estado anualmente. Para tener derecho a este estímulo la declaración correspondiente al mes de enero, deberá presentarse dentro del plazo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 30.- Las empresas que contraten adultos mayores y/o personas con discapacidad, tendrán derecho a los estímulos fiscales siguientes:
I. No se pagará el impuesto que se cause por las erogaciones correspondientes a las personas mayores o con discapacidad.
II. II. Adicionalmente, tendrán derecho a las reducciones siguientes:
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
1. El 20% del impuesto que se cause, cuando ocupen de un 8% hasta un 10% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con discapacidad. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
2. El 25% del impuesto que se cause, cuando ocupen más de un 10% hasta un 14% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con discapacidad.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
3. El 30% del impuesto que se cause, cuando ocupen más de un 14% hasta un 20% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con discapacidad.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
4. El 50% del impuesto que se cause, cuando ocupen más del 20% de su planta de trabajadores con personas mayores y/o con discapacidad.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Para efectos de este artículo, se considerará como impuesto causado, el correspondiente a los trabajadores distintos a los adultos mayores y personas con discapacidad.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
En la declaración que presente el contribuyente, deberá desglosar las erogaciones realizadas en beneficio de adultos mayores y de personas con discapacidad, así como el importe del impuesto que corresponde a cada concepto, debiendo en todo caso, conservar en la contabilidad el Registro Federal de Contribuyentes, así como la constancia de registro de discapacidad, de los trabajadores a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 31.- Para tener derecho al estímulo que otorga el artículo anterior, los contribuyentes deberán señalar en las declaraciones del Impuesto sobre Nóminas, el número de personas mayores o con discapacidad que estén activos y efectivamente trabajen en la empresa y su remuneración.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Además, para tener derecho al estímulo antes descrito, los contribuyentes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y no deberán tener adeudo con las autoridades fiscales del Estado, ni en materia de contribuciones federales coordinadas.
EXENCIONES
ARTÍCULO 32.- Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
1. Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo;
2. Indemnizaciones por riesgos de trabajo, que se concedan de acuerdo a las leyes o contratos respectivos;
3. Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte;
4. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
5. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;
6. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social;
7. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas
8. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de los conceptos no rebase el diez por ciento del salario base;
9. Los pagos por tiempo extraordinario , cuando no rebase las tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo:
10. Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
11. La alimentación y habitación, así como las despensas en especie o en dinero;
12. Pagos por gastos funerarios; y
13. Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos.
II. Las erogaciones que efectúen:
1. Derogado
2. Derogado
3. Partidos y asociaciones políticas constituidos conforme a la ley de la materia;
4. Ejidos y comunidades;
5. Uniones de ejidos y comunidades;
6. La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo;
7. Derogado
8. Derogado
P.O. 102 / 21 DE DICIEMBRE DE 2012 / DECRETO 163
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2013.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 102 / 20 DE DICIEMBRE DE 2013 / DECRETO 444
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2014.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Fuente:
Ley de Hacienda del estado de Coahuila
Periódico oficial
(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2023)
https://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/leyes_dependencia.cfm?dep=SATEC
Liga de leyes
http://congresocoahuila.gob.mx/portal/leyes-estatales-vigentes