impuesto sobre nóminas estado de méxico
Código Financiero del Estado de México y Municipios
(información actualizada al enero 2026)
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
Artículo 56.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, que realicen pagos en efectivo, especie o servicio por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al periodo respectivo.
Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 3.0% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen.
Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes:
I. Pagos de sueldos y salarios.
II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.
III. Pagos de premios, bonos, estímulos, incentivos y ayudas.
IV. Pagos de compensaciones.
V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos.
VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros.
VII. Pagos de primas de antigüedad.
VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades.
IX. Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, inclusive con la reserva del derecho de su dominio.
X. Pagos de comisiones.
XI. Pagos realizados a administradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas jurídicas colectivas, que provengan de una relación de trabajo personal.
XII. Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores.
XIII. Pagos de despensa en efectivo, en especie o vales.
XIV. Pagos en efectivo o en especie directa o indirectamente otorgados por los servicios de transporte proporcionados a los trabajadores.
XV. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida.
XVI. Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
XVII. Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal, independientemente de la denominación que se le otorgue.
XVIII. Cuando se desconozca el valor de los bienes o servicios, el monto de los mismos se considerará a valor de mercado.
Artículo 56 Bis.- Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago de este impuesto, deberán proporcionar a la autoridad fiscal competente, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados.
En caso de que el contribuyente después de ser requerido por la autoridad fiscal competente, no aporte dentro del plazo requerido, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base de este, el mismo se calculará considerando el número de metros de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal con base en su contabilidad, la información obtenida de terceros relacionados, la licencia de construcción o los contratos respectivos.
Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, no causarán este impuesto. Tampoco causarán este impuesto los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, cuando la obra no exceda un monto de un mil sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. El documento con el que se acreditarán los supuestos anteriores, lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente.
Al importe que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla, se le aplicará la tasa vigente a que se refiere el artículo 57 de este código.
Tipo de obra | Costo por m2 | |
|---|---|---|
Bardas | $542 | |
Bodegas | $720 | |
Canchas de tenis | $300 | |
Casa habitación de interés social | $1,207 | |
Casa habitación tipo medio | $1,430 | |
Casa habitación residencial de lujo | $1,873 | |
Cines | $1,396 | |
Edificios habitacionales de interés social | $1,166 | |
Edificios habitacionales tipo medio | $1,357 | |
Edificios habitacionales de lujo | $1,996 | |
Edificios de oficinas | $1,166 | |
Edificios de oficinas y locales comerciales | $1,540 | |
Escuelas de estructura de concreto | $1,052 | |
Escuelas de estructura metálica | $1,264 | |
Estacionamientos | $680 | |
Gasolineras | $803 | |
Gimnasios | $1,207 | |
Hospitales | $2,074 | |
Hoteles | $2,089 | |
Hoteles de lujo | $2,812 | |
Locales comerciales | $1,253 | |
Naves industriales | $1,070 | |
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres | $750 | |
Piscinas | $953 | |
Remodelaciones | $1,228 | |
Templos | $1,149 | |
Urbanizaciones | $417 | |
Vías de comunicación subterráneas y conexas | $2,126 | |
Artículo 57.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código.
Tratándose de personas físicas con hasta 4 trabajadores, el impuesto se pagará aplicando la cuota señalada en la siguiente tabla:
Número de Trabajadores | Cuota aplicable por trabajador |
1 a 4 | $250 |
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable únicamente respecto de aquellos pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal realizados en el mes de calendario de que se trate y hasta por un equivalente a 1.5 salarios mínimos mensuales por cada trabajador
Artículo 58.- Este impuesto se causará o retendrá en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código, y se pagará o enterará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se causó o retuvo el impuesto.
Artículo 58 Bis.- Están obligados a presentar declaración anual informativa dentro de los dos primeros meses del año, las personas físicas o jurídico colectivas que realicen los siguientes actos
I.Presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera del territorio del Estado
II.Contraten en territorio del Estado, servicios mediante los cuales se le proporcione trabajadores
La presentación de declaraciones informativas a que refiere este artículo se harán conforme a lasreglas de carácter general que emitirá la autoridad fiscal competente, mismas que habrán de publicarse en el Periódico Oficial.
Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de las siguientes remuneraciones otorgadas de manera general
I. Derogada.
II. Derogada.
III. Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.
IV. Derogada.
V. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales.
VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.
VII. Derogada
VIII. Pagos a personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría.
IX. Derogada.
X. Contraprestaciones pagadas por:
a) Derogado.
b) Derogado.
c) Derogado.
d) Las institucionesde asistencia privada reconocidas por el Estado.
e) Derogado
f) Derogado.
g) Derogado.
h) Derogado
i) Derogado
j) Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado
Artículo 59 Bis.- Derogado
Ley de Ingresos del Estado de México
Artículo 11.- Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán de los siguientes subsidios:
I. Del 100 por ciento:
A) Por los 60 meses posteriores a la generación de empleo, contratación, cambio o inicio de operaciones, según sea el caso, conforme a la normativa aplicable, a los siguientes contribuyentes:
- Empresas que, teniendo fuentes de empleo en cualquier Entidad Federativa distinta al Estado de México, las cambien a esta Entidad durante el Ejercicio Fiscal 2026.
- Quienes durante el Ejercicio Fiscal 2026 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México.
- Quienes durante el Ejercicio Fiscal 2026 incrementen su plantilla laboral.
Para efectos del presente inciso, el subsidio considerará el impuesto que se cause respecto de las nuevas plazas, tomando como base la plantilla de trabajadores más alta que se declare durante el Ejercicio Fiscal 2025 y se aplicará únicamente a los empleos generados durante el Ejercicio Fiscal 2026, por arriba de la plantilla mencionada, siempre y cuando, cumplan con las condiciones previstas en las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
B) Por los 36 meses posteriores a la generación de empleo, contratación, cambio o inicio de operaciones, según sea el caso, conforme a la normativa aplicable, a los siguientes contribuyentes:
1. Quienes generen durante el Ejercicio Fiscal 2026, empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años o más.
2. Quienes generen durante el Ejercicio Fiscal 2026, empleos para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2024, 2025 o 2026.
C) Por los 24 meses posteriores a la contratación laboral, a los contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2026 contraten personas con las siguientes consideraciones:
1. Que accedan por primera vez al mercado laboral.
2. Pertenecientes a alguna comunidad indígena.
3. Liberadas con base en la Ley de Amnistía del Estado de México, preliberados y aquellos que hayan cumplido su sentencia.
4. Personas trabajadoras del hogar.
5. Que hayan sido repatriados a la Entidad en los años 2024, 2025 o 2026.
Los subsidios que refieren los incisos B) y C) se otorgarán tomando como base la plantilla de trabajadores al 31 de diciembre de 2025 y se aplicarán únicamente a los empleos generados durante el Ejercicio Fiscal 2026, por arriba de la plantilla mencionada, siempre y cuando, cumplan con alguna de las condiciones previstas en las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
D) Por los 12 meses posteriores a la manifestación del subsidio en la declaración correspondiente durante el Ejercicio Fiscal 2026, a los siguientes contribuyentes:
1. A las mujeres jefas de familia titulares de unidades económicas con hasta 3 empleados.
2. A empresas dedicadas a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales con domicilio fiscal en el Estado de México, sin incluir a aquellas que realicen actividades comerciales, en términos de la normativa aplicable.
3. A empresas dedicadas a la promoción y difusión de actividades relacionadas con el deporte, música, teatro, danza y artes con domicilio fiscal en el Estado de México, sin incluir a aquellas que realicen actividades comerciales.
E) Por los 24 meses posteriores a la manifestación del subsidio en la declaración correspondiente durante el Ejercicio Fiscal 2026, a las organizaciones, asociaciones o agrupaciones sin fines de lucro legalmente constituidas, cuya actividad sea de defensa, rescate y protección de animales y de especies protegidas.
II. Del 50 por ciento: A) Por los 24 meses posteriores a la manifestación del subsidio en la declaración correspondiente, a las empresas que:
Maquilen productos de exportación en el Estado de México durante el Ejercicio Fiscal 2026.
Para acceder a los beneficios que señala el presente artículo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos, según corresponda, mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Fuente:
https://www.congresoedomex.gob.mx/revista