Actualizado al 1° de enero de 2023
Ley de Hacienda del Estado de Guerrero
Título primero
De los impuestos
CAPÍTULO VI
IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.
Objeto del impuesto
ARTÍCULO 38.- Es objeto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, dentro del territorio del Estado, aún cuando quien los eroga tenga su residencia fuera de la Entidad.
Se considera también como trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, cuando se realice en la Zona Federal Marítimo Terrestre y Territorios Ganados al Mar, ubicados en la franja costera en la que colinde el Estado con el Océano Pacífico.
ARTÍCULO 39.- La base para el pago de este impuesto, tanto de los sujetos directos como de los retenedores, será el total de remuneraciones al trabajo personal, las cuales incluyen todas las prestaciones y contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo sueldos y salarios, primas vacacionales, viáticos, gastos de representación, comisiones, permisos, gratificaciones, tiempo extraordinario de trabajo, premios por asistencia, bonos, estímulos, incentivos, compensaciones, aguinaldo, despensas en efectivo y en especie, así como las remuneraciones por honorarios asimilados a salarios o sueldos asimilados a salarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de éste último, o independientemente del lugar en que se presten, pagos realizados a administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones y otros conceptos de naturaleza análoga.
A la base gravable para el cálculo de este impuesto le serán deducidas las erogaciones exentas estipuladas en el artículo 50 de esta Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.
El impuesto se causará en el momento que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
ARTÍCULO 40.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las Asociaciones en Participación que habitual o accidentalmente realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior.
La federación, el Estado, los municipios, los organismos autónomos, descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales y municipales, deberán cubrir el impuesto a su cargo.
ARTÍCULO 41.- Quienes contraten servicios de contribuyentes residentes fuera del territorio del Estado, para la prestación de mano de obra, tendrán la obligación de retener el impuesto por la mano de obra contratada.
ARTÍCULO 42.- Los propietarios de inmuebles que contraten los servicios de personas físicas o morales para obras de construcción, están obligados a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones, el tipo del servicio contratado, debiendo acompañar el aviso a que se refiere la fracción III del artículo 82 del Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios del crédito que se determine para el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.
ARTÍCULO 43.- Tratándose de pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones, y no se pueda determinar la base del impuesto de acuerdo a las disposiciones aplicables, dicha base se obtendrá aplicando lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.
Dependiendo del tipo de obra de que se trate, la base será la que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente:
ARTÍCULO 44.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2%.
ARTÍCULO 45.- Los contribuyentes habituales de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I.- Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración, documentos en que consten la relación laboral y las remuneraciones correspondientes. Dentro del concepto de documentos a que se refiere esta fracción quedan comprendidos los contratos de trabajo individuales y colectivos, nóminas, listas de raya, recibos de remuneraciones, avisos de altas, bajas y modificación de salario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores a su servicio y, otros de naturaleza análoga.
II.- Llevar contabilidad y efectuar los registros en la misma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.
III.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración.
IV.- Presentar declaraciones mensuales del pago de este impuesto, disminuyendo, en su caso, el monto de las retenciones que le hubieren efectuado, ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago. En los casos en que se cuente con uno o más establecimientos o locales el entero se deberá realizar de forma consolidada.
Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar las declaraciones de este impuesto bimestralmente, a más tardar el día 17 del mes de calendario posterior al bimestre que corresponda el pago en las oficinas o por los medios autorizados.
V.- Inscribir a las personas que contraten para prestar servicios subordinados en el Registro Estatal de Contribuyentes mediante solicitud que presentarán en las Administraciones autorizadas dentro de los 30 días siguientes de su contratación en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal.
Las personas físicas y morales que celebren contratos de prestación de servicios de personal con otra empresa, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia de contrato de prestación de servicios ante la Administración o Agencia Fiscal Estatal que corresponda a su domicilio y proporcionar los datos que identifiquen a la persona física o moral que haga dichas erogaciones, así como el número total de personas que presten el servicio.
VI.- Proporcionar a la autoridad fiscal estatal, anualmente durante el mes de marzo, un ejemplar del Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple o de su equivalente en el futuro, correspondiente al año inmediato anterior, que hayan presentado ante el Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 46.- Los retenedores de este impuesto deberán enterarlo mediante declaración mensual ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al en que se efectuaron las retenciones.
ARTÍCULO 47.- El Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, se causará con la tasa del 2.0%.
ARTÍCULO 48.- Las dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como los organismos y empresas paraestatales que contraten con personas físicas o morales la realización de obras o servicios, están obligadas a informar por escrito de las mismas, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, dentro de los 15 días siguientes a la firma del o de los contratos respectivos, esta información deberá presentarse en la Administración y/o Agencia Fiscal donde se encuentre ubicada la obra; asimismo, deberán exigir a los contratados su comprobante de inscripción para efectos del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.
ARTÍCULO 49.- La Secretaría de Finanzas y Administración podrá celebrar Convenios de Colaboración Administrativa, para la recaudación del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal con: las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Municipios del Estado, Fideicomisos Públicos Estatales y Municipales, Organismos Públicos Autónomos y Descentralizados, y Empresas de Participación Municipal y Estatal, que contraten con personas físicas o morales la realización de obras o servicios en el Estado de Guerrero, con el objeto de que se constituyan como retenedores de dicho impuesto, a favor de la Hacienda Pública estatal; en los cuales podrán establecerse incentivos a favor de las Entidades y Entes Públicos Estatales y Municipales, que recauden por cuenta del Estado dicho Impuesto.
La recaudación obtenida en términos de los párrafos que anteceden, deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, mediante declaración que presentarán ante las oficinas o por los medios autorizados.
La retención a que se refiere este artículo se hará sobre la estimación que de los sueldos le presente el contratista en la proporción en que éstas le sean total o parcialmente pagadas.
Los retenedores en términos de este artículo, deberán presentar a más tardar dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, declaración informativa proporcionando información sobre las personas a quienes les hayan efectuado dichas retenciones, en las formas autorizadas para tal efecto ante las Administraciones o Agencia Fiscal Estatal y/o oficinas autorizadas. Serán sujetos de retención del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, los derechos de cobro que tienen los contratistas o subcontratistas, sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, que se deriven de los contratos de obra pública y servicios relacionados; así también los derechos cedidos parcial o totalmente para el cobro a favor de otra persona distinta de estos, el contrato podrá acreditar contra el pago de este impuesto las cantidades retenidas.
La Secretaría de Finanzas podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de la obligación fiscal como resultado de la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
El retenedor deberá comunicar dentro de los quince días siguientes a la conclusión de la obra a la Secretaría de Finanzas, sobre la conclusión de los trabajos encomendados al contratista o subcontratista.
En el caso de las Dependencias, Entidades del Gobierno del Estado, quedan obligadas a efectuar la retención del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, que se genere por las personas físicas o morales que sean beneficiadas con la asignación de contratos para la realización de obras públicas, en términos de los párrafos anteriores a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 50.- Están exentas del pago de este impuesto:
I.- LAS EROGACIONES QUE SE CUBRAN POR CONCEPTO DE:
a) Participaciones de los trabajadores en utilidades de las empresas.
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las Leyes o contratos respectivos.
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo.
e) Gastos funerarios.
f) Becas educacionales y deportivas.
g) Servicios de transporte.
h) Pagos a discapacitados.
i) Prima de seguros por gastos médicos o de vida.
j) Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por los patrones, cuando reúnan los requisitos de deducibilidad señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.
k) Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
l) Aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
m) Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
n) Intereses por créditos al personal.
En el caso de personas morales para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.
ñ) Los pagos realizados a un trabajador cuyo salario no exceda de una Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, siempre y cuando éste sea su ascendiente o descendiente en línea recta, por contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II.- LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN:
a) Las personas físicas que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca, con ingresos anuales menores de veinte veces la unidad de medida y actualización elevado al año.
III.- LOS QUE REALICEN LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL PROGRESIVA:
a).- Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuya superficie de construcción no exceda de 50 M2.
b). Los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, para su habitación personal, cuya superficie no exceda de 50 metros cuadrados.
LEY NÚMERO 421 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
ARTÍCULO 6. Durante el ejercicio fiscal de 2023, la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado, podrá autorizar los siguientes estímulos fiscales que permitan incentivar la generación de nuevos empleos, el fomento a la inversión y a la competitividad, con fundamento en la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero Número 487:
a) En el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, para las empresas nuevas o ampliadas que generen nuevos empleos, recibirán estímulos por el periodo que marca el artículo 78 de la Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero Número 487, con base en los parámetros siguientes:
De 10 a 15 empleos 25%
De 16 a 75 empleos 35%
De 76 a 100 empleos 45%
De 101 a 125 empleos 55%
De 126 a 250 empleos 65%
De 250 empleos en adelante 80%
b) Del 15% en el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, a la pequeña y microempresa, que generen nuevos empleos de 5 a 9 trabajadores;
c) Hasta un 80% en el pago de Derechos por la inscripción de actas constitutivas de sociedades y títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, destinados para la instalación de nuevas empresas o para ampliar las ya existentes;
d) Hasta un 80% en el pago de Derechos por la inscripción de contratos de créditos refaccionarios, avío e hipotecarios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, destinados para la adquisición de maquinaria y equipo, materias primas, insumos y construcción de instalaciones industriales;
e) Un 5% adicional, en el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal para aquellas empresas nuevas o ampliadas que, dentro de su plantilla laboral, contraten a un 40% de personal femenino;
f) Un 5% adicional, en el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal para aquellas empresas nuevas o ampliadas que contraten, dentro de su plantilla laboral, un 5% de personas con capacidades diferentes;
g) Un 5% adicional, en el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal para aquellas empresas que contraten, dentro de su plantilla laboral, un 5% de personas adultos mayores;
h) Un 5% adicional, en el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal para aquellas empresas que contraten, dentro de su plantilla laboral, un 5% de trabajadores de primer empleo.
Ligas:
https://congresogro.gob.mx/legislacion/leyes-ordinarias.php
https://congresogro.gob.mx/legislacion/leyes-ingresos-2023.php