Hidalgo

Impuesto sobre nóminas Hidalgo

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 .  (Foto: IDC online)

Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo
Información actualizada al 1° de enero de 2022

Título Segundo
De los Impuestos

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

 

DEL OBJETO


ARTÍCULO 21.-
 Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie, que tengan como fin remunerar el trabajo personal subordinado, que se preste dentro del territorio del Estado, independientemente de la designación que se les otorgue y del lugar en que se realicen.

Las erogaciones a que se refiere este Artículo incluyen las que se efectúen a: los obreros, empleados de confianza, empleados por honorarios asimilados a sueldos o salarios, directores, gerentes, administradores, representantes, integrantes de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, comisarios, intermediarios y demás personal que las reciba, de toda clase de empresas, negociaciones.

Constituyen también el objeto del impuesto, los rendimientos o anticipos que obtengan los integrantes de sociedades cooperativas de producción o servicios. 

Para los efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, todas las contraprestaciones cualesquiera que sean los nombres con los que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, en las que se incluyen los pagos realizados por:

I.- Sueldos y salarios;

II.- Tiempo extraordinario de trabajo;

III.- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;

IV.- Compensaciones;

V.- Gratificaciones y aguinaldos;

VI.- Primas de antigüedad; y

VII.- Las comisiones que se paguen a las personas por los servicios que presten a un empleador, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último, por las que se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado.


DEL SUJETO

ARTÍCULO 22.- Son sujetos del pago de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen los pagos a que se refiere el Artículo anterior. 

También están obligados a retener y enterar este Impuesto las personas físicas o morales que contraten por sí o por interpósita persona la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera de la Entidad, para que le proporcionen trabajadores, siempre que el servicio se preste en el Territorio del Estado.

En este caso, deberán entregar a la persona física o moral que le proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente debidamente avalada por la Secretaría de Finanzas Públicas.

La Federación, el Estado y los Municipios, así como sus organismos descentralizados estarán obligados al pago de este impuesto por las remuneraciones que efectúen con motivo de las actividades que realice su personal dentro del territorio del Estado.

DE LA BASE

ARTÍCULO 23. Es base gravable de este impuesto, el monto total de los pagos realizados, en el mes de que se trate, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado a que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

DE LA TASA

ARTÍCULO 24.- El Impuesto Sobre Nóminas se pagará aplicando a la base que señala el artículo anterior la tasa del 3%.

DEL PAGO

ARTÍCULO 25.- El impuesto, se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado; dicho impuesto se enterará a la Autoridad en la siguiente forma:

I.- Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo anterior, deberán realizar la declaración vía internet o a través de las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas Públicas, de manera mensual, dentro del término que no rebase el día 17 del mes calendario siguiente al período de su causación.

II. Para el caso de que durante el periodo a declarar, el contribuyente no cuente con base gravable, deberá presentar la declaración correspondiente a través de los medios señalados en la fracción anterior.

El pago podrá efectuarse en efectivo, mediante tarjeta bancaria o transferencia electrónica de fondos en las cuentas de la Secretaría de Finanzas Públicas en las instituciones autorizadas. 

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 26.- Los contribuyentes de este impuesto tienen las obligaciones siguientes:

I.- Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas Públicas, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la misma Secretaría en la Oficina Hidalgo Pagos de su jurisdicción;

Para efectos de la inscripción a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con su Firma Electrónica, expedida por el Servicio de Administración Tributaria.  

II.- Las personas físicas o morales, cuya casa matriz y sucursales operen en diferentes lugares dentro del territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de esta Ley, en la que se acumulará a la base gravable, el número de trabajadores y el impuesto a pagar por cada una de sus negociaciones; así como deberán registrar el domicilio de las sucursales que operen dentro del Territorio del Estado; 

III.- Las personas físicas o morales cuya matriz se encuentre ubicada fuera del territorio del Estado y cuenten con sucursales dentro del mismo, deberán dar aviso a la Oficina Hidalgo Pagos correspondiente, respecto de las sucursales que realicen sus operaciones dentro de esta Entidad Federativa, así como del lugar en el que se presentará la declaración que corresponda conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de esta Ley, en la que acumulará la base gravable del impuesto y el número de trabajadores que tengan en todas las sucursales citadas; así mismo deberán registrar el domicilio de las sucursales que operen dentro del Territorio del Estado, así como el domicilio de la casa matriz ubicado fuera del Territorio del Estado; y

IV.- Presentar, vía internet o a través de las Oficinas Hidalgo Pagos mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas Públicas, los avisos que correspondan, conforme al Código Fiscal del Estado de Hidalgo. 

Así mismo, presentar ante cualquier Oficina Hidalgo Pagos, las declaraciones informativas, manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas oficiales, con los requisitos y en los plazos que en las mismas se establezcan.

V.- Las personas físicas o morales que subcontraten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, deberán presentar ante la Secretaría de Finanzas Públicas un aviso dentro del mes siguiente a aquél en que se celebre el contrato o se realicen modificaciones al mismo, mismo que deberá señalar el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, la denominación o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio del contratista, así como anexar copia certificada del contrato respectivo.

En el caso de que no se llegará a exhibir el aviso ante la Secretaría de Finanzas Públicas en el término señalado, las autoridades fiscales tienen la facultad de requerir la presentación del mismo, cuando así lo crean conveniente y concederán un plazo de 10 días hábiles para dar cumplimiento con lo solicitado.

DE LAS EXCEPCIONES

ARTÍCULO 27. No causarán este impuesto:

I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

a) Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las  relaciones de trabajo, ya sean de manera voluntaria o por resolución de autoridad competente; 

b) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

c) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;

d) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

e) Pagos por gastos funerarios;

f) Aportaciones a las instituciones de seguridad social o de fondos para el  retiro, constituidas conforme a las leyes de la materia;

g) Contra prestaciones cubiertas a trabajadores domésticos;

h) El Fondo de ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; en los casos en que el patrón rebase el monto señalado, éste se pagará de manera proporcional al excedente;

i) Despensas, alimentación y transporte: cuando en su conjunto no rebase el 40% del total del salario y se hayan otorgado de manera general a la totalidad de los trabajadores.

II.- Las erogaciones que efectúen:

a) Las personas morales, cuando en su Acta Constitutiva conste expresamente que no persiguen fines de lucro, y que promuevan o realicen las actividades siguientes:

1. Asistencia social en cualquiera de sus formas; 

2. Sociales legalmente autorizadas que se encuentren debidamente registradas ante las autoridades estatales competentes;

3. Asociaciones de padres de familia, constituidas y registradas en los términos del reglamento federal de asociaciones de padres de familia; o 

4. Asociaciones de Colonos.

b) Los partidos o asociaciones políticas y religiosas, constituidos conforme a la Ley de la materia;

c) Las uniones o asociaciones de agricultores, ganaderos, piscicultores,     silvicultores o comunidades;

d) Las asociaciones rurales de interés colectivo;

e) De ejidos;

f) Cámaras de comercio e industria, así como los organismos que las reúnan;

g) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;

h) Asociaciones patronales; y

i) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

Fuente

http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/LEYES_VIGENTES/leyes_vigentes-lxiv.html