Nuevos criterios normativos

Mediante Oficio 600-04-02-2008-75872 se dan a conocer cinco criterios nuevos y la derogación de uno cuyo contenido se incorporó al RLISR

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 .  (Foto: IDC online)

A través de su página de Internet, el SAT da a conocer la aprobación de cinco nuevos criterios normativos: 

  1. Se entiende que un crédito fiscal es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento a ésta o cuando su resolución ya no admita medio de defensa alguno. 
  2. En los comprobantes simplificados no es necesario que contengan la leyenda preimpresa ?Efectos fiscales al pago?. 
  3. No aplicará el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la LISR y por tanto será acreditable el IVA, tratándose de operaciones realizadas por personas morales que al pertenecer a un mismo grupo de empresas realizan operaciones recíprocas, mediante la cancelación de cuentas por cobrar contra cuentas por pagar sin trasmitir efectivo para liquidar este tipo de operaciones. 
  4. Para los efectos del artículo 31, fracción XXII, segundo párrafo de la LISR, 87 y 88 de su Reglamento, deberá entenderse que los contribuyentes no incumplen el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, tales como Ley General de Salud, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíbe expresamente su donación o establece otro destino para los mismos. 
  5. Crédito comercial. No es deducible el sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición de un bien. 

Asimismo, indica que el criterio normativo 66/2007/ISR Deducción inmediata de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques queda derogado, en virtud de que su contenido fue adicionado como artículo 282 del RLISR. Este criterio normativo no pierde su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento regularon. 

La codificación de los nuevos criterios se dará en el orden subsecuente a los ya existentes, a través de la dirección electrónica de ese organismo de conformidad con la regla I.2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

Fuente: Página de Internet del SAT