518

518

.
 .  (Foto: IDC online)

Modificaciones a la Miscelánea Fiscal
Se publicó el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, con la siguiente información relevante:

  • Serán válidas las certificaciones que expidan los colegios o asociaciones de contadores públicos, siempre y cuando tengan vigente la constancia de evaluación otorgada por la Secretaría de Educación Pública (regla 2.10.25.).
  • Se amplía el plazo al 28 de febrero de 2006, para presentar el Anexo del dictamen, respecto al monto del impuesto sobre la renta e impuesto al activo que se hubiese diferido por la consolidación (regla 3.5.14.).
  • Se precisa la información a presentar por las sociedades controladoras a través del Anexo 24.2 del formato guía del dictamen fiscal, del Anexo 16-A, aplicable a las sociedades controladoras y controladas, por los impuestos que se difirieron por la consolidación al 31 de diciembre de 2004 (regla 3.5.15.).
  • Se establece un procedimiento alternativo para determinar el ISR, por la desincorporación o desconsolidación fiscal, y del pago de dividendos entre consolidadas (reglas 3.5.16. y 3.5.17.).
  • Se amplia el plazo al mes de febrero, para manifestar que se siguen cumpliendo los requisitos para recibir donativos deducibles (regla 3.9.1.).
  • Se aclara que el incremento en precio de hasta cinco centavos en la enajenación de cigarros, que se destine a los fondos de salud, conforme al Decreto publicado en el DOF el 30 de julio de 2004, no se considera acto exento para la LIVA (regla 5.1.16.).
  • Se establecen mayores requisitos para la administración y control en el uso de marbetes y precintos en bebidas alcohólicas (reglas 6.13., 6.15., 6.16., 6.17., 6.35., 6.41. y 6.42).
  • Se modifica la forma oficial 37 que entrará en vigor el 1o de enero de 2006 (disposiciones transitorias).

Cálculo anual de Salarios
En esta misma publicación, se establecen las facilidades para determinar el cálculo anual del ISR 2005 por el pago de salarios, con una metodología similar a la vigente al 31 de diciembre de 2004, como ya se había señalado en el 513 IDC@INFOFLASH.

Reformas a la LISR que incentivan la inversión
En el mismo DOF, se publican beneficios fiscales a través de las adiciones de los artículos 227 y 228 de la LISR, para quienes inviertan en empresas que no coticen en bolsa de valores.
Finalmente, se publica el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación modificaciones al artículo 226 de la LISR, que otorgan beneficios fiscales a quienes inviertan en las empresas de esta industria, consistente en acreditar hasta un 10% del impuesto que causen por las inversiones en el ejercicio de que se trate.

Seminarios IDC

IDC le invita a su Seminario sobre “Análisis de la Reforma Fiscal 2006”, a celebrarse el próximo 10 de enero de 2006 en Durango. Auditorio de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad de Juárez en el Estado de Durango. Informes: Colegio de Contadores Públicos del Guadiana, AC

La Editora General