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 .  (Foto: IDC online)

Reglamentación para el funcionamiento de sistemas de comercialización y grupos de consumidores
El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores”, que regula los artículos 63 a 63 Quintus de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y se establece que los sistemas de comercialización consisten en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero, para administrarse por el proveedor, para adquirir bienes o servicios para la construcción, remodelación y ampliación de bienes inmuebles; tales sistemas sólo podrán ejercer sus funciones previa autorización de la Secretaría de Economía. Por ello, esta nueva regulación puntualiza lo siguiente:

  • los documentos que deberán presentar las sociedades interesadas en obtener la autorización para operar como sistema de comercialización, y el procedimiento para ello;
  • el impedimento a dichos sistemas a entregar dinero o efectuar préstamos;
  • la forma en que se integrarán los grupos de consumidores, los plazos de comercialización y participación en las reuniones de adjudicación;
  • los requisitos y estructura que deberá contener el contrato de adhesión respectivo;
  • la forma en que el consumidor podrá cancelar, exigir el cumplimiento forzoso o rescindir el contrato de adhesión, así como las penas que deberán ser cubiertas por tales efectos;
  • las cuotas que deberán indicarse en el contrato de adhesión y la forma en que deberán pagarse;
  • la forma de liquidar el grupo de consumidores;
  • los casos en los que procede la adjudicación del bien;
  • los supuestos en los que el proveedor podrá aportar a los recursos del fondo del grupo de consumidores, y los seguros que deberá adquirir el consumidor;
  • la información y publicidad que deberá proporcionarse a los consumidores;
  • el procedimiento de revocación y/o suspensión de la autorización como sistema de comercialización.

La entrada en vigor de este Reglamento será el próximo 9 de abril de 2006, a partir de la cual los proveedores no podrán integrar nuevos consumidores a los grupos que tengan abiertos, salvo por cesión de derechos.

Si desea conocer el texto integro del mismo, favor de dar clic aquí, o visite la siguiente dirección de Internet www.idcweb.com.mx, en la aplicación IDC lo pone al día.

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