Pagos provisionales del IETU
El día de hoy el SAT da a conocer en su página de Internet, el proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, donde se establece que para dar cumplimiento a la obligación de efectuar los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única (IETU), por el ejercicio 2008 se observará lo siguiente:
- se aplicará el esquema anterior establecido en la regla 2.16.4. de la Resolución, debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”. Los contribuyentes del Régimen Simplificado utilizarán el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO”
- una vez efectuado el pago del IETU, se enviará mediante archivo electrónico a través de la dirección electrónica del SAT, la información que sirvió de base para determinarlo, de acuerdo con el listado de conceptos contenidos en la misma, señalando además el número de operación proporcionado por el banco y la fecha de presentación
- cuando no resulte impuesto a cargo, se considerará cumplida la obligación cuando se envíe la información relativa al listado de conceptos
- los pagos provisionales se entenderán cumplidos cuando se envíe la información en comento, y en su caso, se hubiese realizado el pago correspondiente
La información se presentará en los siguientes plazos:
Información correspondiente al mes de:
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Se presentará a más tardar el:
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Enero de 2008
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10 de marzo de 2008
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Febrero de 2008
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10 de abril de 2008
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Marzo de 2008
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10 de mayo de 2008
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Abril de 2008
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10 de junio de 2008
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Mayo de 2008
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10 de julio de 2008
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