¡A Fumar!... al aire libre
El día de hoy se publicó en la Gaceta Oficial del DF el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF, que entra en vigor el 5 de abril de este año. En esta normatividad se faculta a:
- la Secretaría de Seguridad Pública del DF (SSP), para ingresar a los espacios cerrados de acceso al público de propiedad privada, cuando sus propietarios, poseedores, responsables o empleados le pidan auxilio para hacer cumplir la ley y autoricen su ingreso; así como poner a disposición del Juez Cívico a las personas que opongan resistencia a sus mandatos
- la Delegación para: ordenar visitas de verificación a los establecimientos mercantiles para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección a la salud de los no fumadores, y sancionar a los titulares y dependientes de los establecimientos mercantiles que no cumplan con las disposiciones legales en materia de protección a la salud de los no fumadores
En los siguientes sitios sí se podrá fumar
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Condiciones para fumar en estos sitios
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· vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares; los montes y bosques que no sean de
· áreas al aire libre anexos a los espacios cerrados de acceso al público, tales como terrazas, patios y jardines
· habitaciones de los establecimientos mercantiles de hospedaje, destinadas a las personas que fumen, en una proporción de hasta el 25% del total de las habitaciones
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· se mantengan al aire libre y no se conviertan en espacios cerrados por instalar barreras que impidan la circulación del aire, cualquiera que fuere el material con las que se elaboren, aunque sean desmontables
· no sean paso forzoso para las personas (no da otra opción para transitar)
· el humo del tabaco no penetre al interior de los espacios cerrados
· no sea un área destinada a menores de edad
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Los propietarios, poseedores, responsables y empleados de los espacios cerrados de acceso al público, deben:
- requerir a toda persona que se encuentre fumando en lugar prohibido, que se abstenga de hacerlo, si se niega deben pedirle que se traslade a un área al aire libre del propio inmueble o que lo abandone
- si la persona se niega a abandonar el inmueble, deberán solicitar el auxilio de SSP para que la ponga a disposición del Juez Cívico
- firmar la constancia de hechos correspondiente que elabore la SSP, en el caso de haber solicitado su auxilio y hubiese procedido la remisión del infractor
En las plazas comerciales o espacios en los que coexistan dos o más titulares de un establecimiento mercantil, la responsabilidad será del administrador de la plaza o espacio correspondiente.
En tanto la Secretaría de Salud emite el Manual de Letreros y/o Señalamientos Preventivos, Informativos o Restrictivos, seguirá en vigor el Aviso por el que se da a conocer el Catálogo de Letreros y Señalamientos para la Protección de los No Fumadores, publicado en la Gaceta Oficial del DF el 8 de abril de 2004, en lo que no se oponga a las disposiciones legales vigentes.
Este Reglamento sólo confirmó lo establecido en la Ley para la Protección a la Salud de los No Fumadores.
IMMEX suspendidos
La Secretaría de Economía, da a conocer la relación de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) suspendidos por no haber presentado el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2006.
Los titulares tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de mañana, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan respecto de la suspensión o, en su defecto, para presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones de dicho ejercicio; en caso contrario, los programas quedarán cancelados definitivamente.
Seminarios IDC
IDC lo invita a nuestro próximo seminario "Interrogantes y problemáticas más frecuentes en la declaración anual de personas físicas" a celebrarse el 11 de abril, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89.
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