1028

1028

.
 .  (Foto: IDC online)

Novedades en la declaración anual
En nuestro sistema de consultoría, se han presentado las siguientes preguntas recurrentes relativas a la preparación, envío e impresión de la declaración anual

Declaraciones en formato impreso

1. Quiénes pueden presentar la declaración en papel
Se contemplan dos supuestos para la presentación de la declaración anual de 2008 en formato impreso, de conformidad con la regla II.2.16.2. de la RMISC 2008:

  • si únicamente se obtienen ingresos por salarios y conceptos asimilados. En este caso, para presentar la declaración anual del ISR se podrá utilizar la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.”
  • al obtener ingresos por salarios y/o conceptos asimilados a salarios, y además se perciban ingresos por enajenación o adquisición de bienes, e intereses, sin que la suma del total de ingresos exceda de $400,000.00. De ser así, se presentará la declaración del ejercicio mediante la forma oficial 13 “Declaración del Ejercicio. Personas  Físicas”

Cabe mencionar que, si las personas señaladas en los supuestos anteriores requieren  acreditar el IDE, no podrán presentar la declaración en el formato de papel y obligatoriamente utilizarán el formato electrónico, de conformidad con la regla II.2.16.4. de la RMISC.

2. Dónde se obtiene el formato impreso
Usted podrá descargar las formas directamente desde la página de Internet del SAT (  69,492 kB)

3. Dónde se presenta la declaración
Independientemente de que resulte saldo a cargo o a favor, los formatos 13 y 13-A  se presentarán en ventanilla bancaria.


Declaración por Internet (Declarasat, tradicional o en línea)

1. Quienes teniendo derecho a presentar su declaración en formato impreso, opten por determinar sus impuestos del ejercicio mediante el Declarasat, ¿podrán imprimir los formatos correspondientes y presentarlos en el banco?
No, quienes utilicen el Declarasat, forzosamente deberán enviar el archivo por Internet. La información que se imprime con este sistema es simplemente una guía didáctica para que se puedan validar los datos capturados.

2. ¿Quiénes pueden realizar el pago de sus impuestos a cargo en ventanilla bancaria aun cuando presenten la declaración por Internet y como sería el procedimiento?
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades.
Para estos efectos, deberá:

  • enviar la declaración por Internet
  • obtener el acuse de recibo correspondiente
  • ingresar nuevamente al Declarasat
  • capturar en la pantalla de datos para las hojas de ayuda el folio contenido en el citado acuse, así como la fecha de presentación de la declaración
  • imprimir la hoja de ayuda
  • presentarla en ventanilla bancaria para efectuar el pago

Crédito por exceso de deducciones en el IETU

1. Los contribuyentes que cuenten con este tipo de crédito, podrán aplicarlo contra el ISR. Sin embargo, la cifra que se refleja en el sistema difiere del crédito determinado ¿a qué se debe esta variación?
El sistema de conformidad con el artículo 11 cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, considera el monto del crédito actualizado en los siguientes términos:

 

Ingresos

 15,000.00

vs:

Deducciones

 25,000.00

Igual:

Exceso de deducciones

 10,000.00

Por:

Factor

        0.165

Igual:

Crédito por exceso de deducciones

   1,650.00

Por:

Factor de actualización

      1.0440

Igual:

Crédito actualizado

   1,722.60

 

 

 

Donde:

 

 

 

INPC diciembre 2008

    133.761

Entre:

INPC junio 2008

    128.118

Igual:

Factor de actualización

      1.0440

Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU

1. ¿Qué plazo tienen las personas físicas para presentar el aviso de compensación del saldo a favor de ISR contra el IETU a cargo?
El aviso se podrá presentar durante mayo de 2009. Esta disposición no aplica a los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes

Devolución del saldo a favor del ISR

1. ¿En qué plazo se podrá obtener la devolución de los saldos que resulten a favor de los contribuyentes?
A través de un comunicado de prensa, el SAT informó que la devolución se realizaría en un plazo de 15 días, por lo que el día de ayer 15 de abril realizó los primeros depósitos de los saldos a favor del ISR a los  contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual del ejercicio 2008 antes del 3 de abril.
En esta primera emisión, los resultados fueron los siguientes:

Contribuyentes que recibieron su devolución

18,092

% cubierto vía depósito bancario

98%

Monto de las devoluciones aprobadas

141.6 millones de pesos

Monto promedio de la devolución por contribuyente

$7,800.00

 Para consultar mayor información y casos prácticos relacionados con la declaración anual, le invitamos a consultar nuestro especial.

La Editora General