Condonación total de predial y agua
Las fuertes precipitaciones pluviales del tres y cuatro de febrero de 2010, que ocasionaron el desbordamiento del Gran Canal a la altura del Bordo de Xochiaca (Río de los Remedios), han provocado pérdidas materiales a sus habitantes. Por eso, el Gobierno del DF condonará el 100% del pago del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua del ejercicio fiscal 2010 a los propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren en las siguientes colonias:
Colonia
|
Delegación
|
Cuchilla del Tesoro
|
Gustavo A. Madero
|
Álvaro Obregón
|
Iztapalapa
|
U.H. ex Lienzo Charro
|
Iztapalapa
|
U.H. el Peñón Del Marques
|
Iztapalapa
|
U.H. Ejército de Oriente
|
Iztapalapa
|
El Arenal 1ª. Sección
|
Venustiano Carranza
|
El Arenal 2ª. Sección
|
Venustiano Carranza
|
El Arenal 3ª. Sección
|
Venustiano Carranza
|
El Arenal 4ª. Sección
|
Venustiano Carranza
|
El Caracol
|
Venustiano Carranza
|
Puente Aéreo
|
Venustiano Carranza
|
Pensador Mexicano
|
Venustiano Carranza
|
Moctezuma
|
Venustiano Carranza
|
Agrícola Pantitlán
|
Iztacalco
|
- Los beneficios señalados no dan lugar a devolución o compensación alguna
- La condonación deberá tramitarse ante la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, según corresponda
- No procederá la acumulación de los beneficios con cualquier otro de los establecidos en el Código Fiscal del DF
Vigencia: A partir del 9 de febrero de 2010.
Fuente: Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el para del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas los días 3 y 4 de febrero de 2010 (Gaceta Oficial del DF del 9 de febrero de 2010).
Condonación de derechos en el DF
A los contribuyentes que tengan su domicilio en las colonias Arenal 1a, 2a, 3a y 4a sección, El Caracol, Puente Aéreo, Moctezuma, Pensador Mexicano y Agrícola Pantitlán, ubicadas en las Delegaciones Venustiano Carranza e Iztacalco, se les condona el 100% el pago de los derechos por los servicios que presta:
- el Registro Civil en la expedición de copias certificadas
- la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica en la expedición de copias certificadas de las Constancias de Hechos
Estos beneficios no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
Vigencia: Desde el 9 al 28 de febrero de 2010.
Fuente: Resolución de Carácter General mediante la cual se exime totalmente el pago de los derechos que se indican, a los habitantes de las colonias que se detallan en la presente (Gaceta Oficial del DF del 9 de febrero de 2010).
Reformas arancelarias
Se ajustan las tasas del impuesto general de importación (IGI) aplicables a diversos productos, entre ellos, del sector del acero, abrasivos y de grifería doméstica.
Asimismo, se eliminan de los diferentes programas de promoción sectorial las fracciones que están exentas del pago de arancel a partir del pasado 1o de enero de 2010.
Vigencia: A partir del 10 de febrero de 2010, excepto para las fracciones indicadas en el propio Decreto, en cuyo caso entrarán en vigor el 1o de marzo de 2010 y 1o de enero de 2011, según se trate.
Fuente: Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (DOF del 9 de febrero, Secretaría de Economía).
La Editora General