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 .  (Foto: IDC online)

LIETU es constitucional: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única  no vulnera los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad.

Así, el Alto Tribunal confirmó las sentencias emitidas por diversos jueces y negó el amparo a varias empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU, toda vez que aducían la violación a los principios constitucionales citados.

Finalmente, el Pleno de Ministros determinó que sea la Primera Sala de la SCJN la que conozca de los demás amparos sobre el IETU y, en su caso, emitir jurisprudencia para que los juzgadores resuelvan en el mismo sentido.

Fuente: Comunicado de prensa de la SCJN

Declaratoria de IVA

A través de su página de Internet, el SAT dio a conocer un modelo de declaratoria de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado

Repecos: a declarar

Para continuar tributando en el régimen de pequeños contribuyentes es necesario presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año, a través del anexo 7 del DIM, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. 

Se exceptúa de presentar esta declaración a los pequeños contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal.

Extraoficialmente, el SAT ha señalado que no existe hasta el momento intención de eximir de esta obligación tal y como hizo para los ejercicios 2005 a 2008

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