1363 Tercera Modificación a la RMISC

1363 Tercera Modificación a la RMISC

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 .  (Foto: IDC online)

Tercera Modificación a la RMISC
Se publicó el 28 de diciembre de 2010 en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, cuyo punto medular son las reglas vinculadas con los comprobantes fiscales, de las cuales resaltan las siguientes:

  • sólo servirán como comprobantes fiscales aun cuando no se trate de factura electrónica los documentos que amparen pagos de contribuciones y operaciones ante fedatario público que consten en escritura pública o póliza, salvo los honorarios, y los gastos derivados de la escrituración, eliminándose los demás supuestos (regla I.2.10.2.)
  • las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales que hubiesen impreso hasta agotarlos o pierdan su vigencia si presentan los avisos correspondientes al RFC en términos de la regla I.2.8.4. Si el cambio implicó una nueva clave del RFC se anotará en los comprobantes que utilicen la nueva clave junto a la que fue modificada, la leyenda "nueva clave de RFC". Asimismo los receptores de ellos incluirán la nueva clave del emisor del comprobante en las declaraciones informativas donde deban proporcionar información de terceros (regla I.2.10.15. y artículo sexto)
  • se señala la forma en que se emitirán los comprobantes simplificados, toda vez que el último párrafo del artículo 29-A ya no remite al artículo 51 del RCFF (regla I.2.10.22.)
  • se precisa que el monto de $2,000.00 para efectos de expedir comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), se cuantificará antes de la determinación de los impuestos correspondientes considerando únicamente la contraprestación con la cual se extinga la obligación de pago (regla I.2.10.4.)
  • quienes opten por emitir CFD y vayan a continuar utilizando en 2011 los comprobantes fiscales impresos que aún tengan vigencia, podrán emitirlos simultáneamente, sin tener que dictaminarse, si incluyen en el reporte mensual de folios utilizados los datos de los impresos (regla I.2.11.8.)
  • se derogan todas las reglas incompatibles con el nuevo esquema de comprobación digital
  • se considerarán CFD los estados de cuenta que reúnan los requisitos establecidos en la presente regla y sean emitidos, además de las entidades ya conocidas, por las administradoras de fondo para el retiro y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los expedidos por instituciones de crédito y casas de bolsa en los que participen como fideicomitentes y operen como socios liquidadores o bien, sean fiduciarias en socios liquidadores (regla II.2.8.3.)
  • se aclara que dentro de los CFD que se pueden expedir se contemplan los emitidos por personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (regla I.2.23.1.1.), por ende, se remplazan las precisiones relativas en las reglas I.2.23.5.7., I.2.23.5.8. y I I.2.23.5.9.,  estableciéndose que los adquirentes contratarán a uno o más prestadores de servicios de generación de CFD sector primario (PSGCFDSP) a fin de que ellos generen y expidan los comprobantes en cuestión señalando los requisitos a cumplir para tal efecto. Asimismo, se modifican las obligaciones que deben cumplir los PSGCFDSP (regla II.2.23.5.2.), y se prevén los requisitos adicionales para los CFD´s que emitan (regla II.2.23.5.4.)
  • se específica que en los casos en que el servicio en línea para le verificación se encuentra en estado de incontinencia, el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales”, proporcionará un servicio de verificación manual de RFC que podrá utilizarse por los PSGCFDSP de manera alternativa (regla II.2.23.5.7.)

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2011, salvo las propias excepciones que marca la Resolución.

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