1406 Aranceles 2011-2015 a bienes originarios de Japón

1406 Aranceles 2011-2015 a bienes originarios de Japón

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 .  (Foto: IDC online)

Aranceles 2011-2015 a bienes originarios de Japón
La Secretaría de Economía (SE) publica las tasas arancelarias preferenciales que aplicarán en la importación de las mercancías originarias del Japón, a partir del 1o de abril de 2011 y hasta el 1o de abril de 2015, incluso por períodos, señalando la fracción arancelaria relativa.

Para obtener las preferencias arancelarias, se deberá ingresar las mercancías con el certificado de origen correspondiente.

El Acuerdo no exime del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias no impuestas por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia, ni tampoco de los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías.

Vigencia: A partir del 1o de abril de 2011.

Fuente: Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1o de abril de 2011 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón (SE, DOF 31 de marzo de 2011).

Formato de reporte para dólares
Se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.

Vigencia: A partir del 1o de abril de 2011.

Fuente: Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América (DOF del 31 de marzo de 2011, SHCP).

Aguas: a infiltrarse
En las edificaciones nuevas que se construyan en los predios localizados en las Zonas I y II de lomas o de transición en el DF, conforme a la zonificación indicada en el Capítulo VIII del Reglamento de Construcciones para el DF (Reglamento), será obligatorio contar con sistemas de cosecha y recarga de aguas pluviales al subsuelo que permitan su infiltración (artículo 125 Bis), y en las nuevas construcciones que se encuentren cercanas a áreas verdes, barrancas, zonas boscosas o cualquier otra cubierta vegetal o área natural, establecerán el sistema de cosecha y de recarga de aguas pluviales al subsuelo o un sistema en el cual se encause el agua de lluvia a estos lugares permitiendo su infiltración (artículo 125 Bis 1).

El porcentaje total de área libre de construcción de las nuevas edificaciones del DF, serán áreas verdes y las zonas que se destinen a estacionamiento de vehículos se cubrirá con pasto o con material permeable que permita la infiltración del agua de lluvia, siempre que los predios se encuentren en los suelos de lomas o de transición, Zona I y II del Reglamento (artículo 125 Bis 2).

El sistema de captación y recarga de agua pluvial al subsuelo se indicará en los planos de instalaciones y formará parte del proyecto arquitectónico, mismo que se presentará para el trámite del registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial. Tal mecanismo será evaluado y aprobado por el Sistema de Aguas del DF y contará con la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de las Delegaciones (artículo 125 Bis 3), siendo que todos los proyectos que estén sujetos al Estudio de Impacto Urbano contarán con un sistema de captación y recargas de aguas pluviales al subsuelo (artículo 125 Bis 4).

Si no es acreditado ante las autoridades el sistema descrito a las obras en los suelos de transición o de lomas Zona I y II del Reglamento, no se otorgará la autorización de uso y ocupación (artículo 125 Bis 5).

Vigencia: A partir del 1o de abril de 2011.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aguas del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 31 de marzo de 2011).

Notario, en electrónico
Acorde con las reformas en materia registral, la Ley del Notariado para el Distrito Federal contempla las siguientes definiciones:

  • Registro Público: el de la propiedad inmueble y el Registro Público de las Personas Morales
  • certificado electrónico: documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de firma de su autor y confirma su identidad
  • copia certificada electrónica: la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno de estos, que el Notario expide únicamente en soporte electrónico y que autoriza mediante la utilización de su Firma Electrónica Notarial (FEN). Este documento notarial será válido jurídicamente y tendrá valor equivalente a los testimonios previstos en la Ley para efectos de inscripción en las instituciones registrales
  • FEN: la firma electrónica en términos de la Ley de la Firma Electrónica del DF (LFEDF), asignada a un notario de tal entidad con motivo de sus funciones, con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar (artículos 2 y154 BIS)

Para que un notario pueda operar, además de lo ya previsto por la Ley, debe obtener y mantener vigente un certificado de FEN en términos de la LFEDF y las demás disposiciones aplicables (artículo 67, fracción VI), y se incluyen dentro de las actuaciones y documentos notariales a las copias certificadas electrónicas (adición a la Sección Tercera de la Ley y adecuación al artículo 150).

Las copias certificadas electrónicas de las escrituras o actas ya autorizadas en el protocolo de un notario podrán remitirse de manera telemática únicamente con la FEN del mismo notario que las autorizó o del que legalmente lo sustituya y sólo serán expedidas en los supuestos previstos en el artículo 154 QUATER, siendo válidas sólo para la finalidad para la que fueron expedidas (articulo 154 QUINQUIES). Los notarios no podrán expedir copias simples en soporte electrónico (articulo 154  SEPTIES).

Vigencia: A partir del 1o de abril de 2011.

Fuente: Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley del Notariado para el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 31 de marzo de 2011).

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