1431 AL FIN CUARTA MODIFICACIÓN A LA RMISC 2010

1431 AL FIN CUARTA MODIFICACIÓN A LA RMISC 2010

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 .  (Foto: IDC online)

AL FIN CUARTA MODIFICACIÓN A LA RMISC 2010
Se publica la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, cuyo contenido relevante es el siguiente:  

  • el aviso de cambio de domicilio se podrá presentar a través de la página de Internet del SAT, en términos de la ficha 65/CFF denominada "Aviso de cambio de domicilio fiscal", contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto en la "Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet", publicada en el portal del SAT, y se tendrá por presentado cuando se hubiese enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información requerida en la ficha indicada (regla I.2.7.5.)
  • las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información anual del IVA (artículo 32, fracción VII de la LIVA), deberán proporcionarla en la declaración del ejercicio, por lo que ya no podrá presentarse a través del DIM (reglas II.2.14.1. y II.5.5.1.)
  • se confirma que los pequeños contribuyentes sólo presentarán  la informativa del ejercicio 2010 a petición de las autoridades fiscales (regla I.3.12.3.1.)
  • los requisitos de los comprobantes fiscales expedidos por las instituciones educativas privadas (I.13.8.2.) son:
    • dentro de la descripción del servicio, precisarán el nombre del alumno y, en su caso, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios destinados exclusivamente a la enseñanza del alumno
    • el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
    • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se incluirá en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último

Devoluciones
Para solicitar la devolución de saldos a favor del IVA, los contribuyentes lo harán utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en "Mi portal", en la página de Internet del SAT, cumpliendo con los requisitos previstos en las reglas II.2.3.1. y II.2.3.5. de la RMISC 2010 y en la ficha 174/CFF "Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet", de su Anexo 1-A.  

La solicitud de devolución se acompañará de los siguientes Anexos:  

Tipo de contribuyente  

Anexos a presentar  

Observaciones  

Quienes no dictaminan sus estados financieros  

Anexo 7. Determinación del saldo a favor del IVA  

Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido  

Utilizarán los formatos que se descargan en la misma aplicación del FED  

Aquéllos que sí dictaminan  

Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado  

Anexo 7. Determinación del saldo a favor del IVA  

Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido  

Anexo 7-B. Comparativo de IVA para líneas aéreas extranjeras  

Usarán los formatos del programa F3241.  

Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA cuando hubieran presentado la DIOT, por lo que la exhibición del Anexo 1 es optativa  

Contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC)  

En el caso del IVA previo a la presentación de la solicitud de devolución es necesario haber presentado la DIOT relativa al  período por el cual se solicita la misma.  

Las solicitudes de devolución enviadas a través del FED en días y/u horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación la correspondiente al día siguiente  

Las solicitudes de devolución del IVA presentadas con declaratoria se firmarán con la Fiel del contribuyente y del contador público autorizado.  

Para asumir responsabilidad solidaria por el IVA a pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos, bastará que la institución fiduciaria presente la solicitud de devolución a través del FED, y el aviso de compensación por Internet o en el módulo de servicios tributarios de la ALSC, y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual exprese su voluntad de asumirla (regla II.2.3.4.).  

Beneficios por heladas
Quienes opten por aplicar las facilidades otorgadas a través de los "Decretos por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Sinaloa, Sonora y Tamaulipas" publicados en el DOF el 17, 22 y 25 de febrero de 2011, respectivamente, no presentarán ante las dependencias o entidades la opinión del cumplimiento de obligaciones, ni aquéllas están obligadas a requerirla (artículo cuarto).  

CFD's
Las representaciones impresas de los comprobantes fiscales digitales (CFD´s) podrán contener la leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital", durante el primer semestre de 2011 (artículo segundo transitorio).  

Modificaciones de Anexos  

  • Anexo 1, en apartado C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", en los rubros: 4 "Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas"; 7 "Catálogo de claves de derechos"; y 9 "Catálogo de claves de aprovechamientos"
  • Anexo 1-A, sufren cambios la mayoría de las fichas, salvo: 2/CFF a 4/CFF, 14/CFF a 15/CFF, 20/CFF a 21/CFF, 23/CFF, 25/CFF a 26/CFF, 28/CFF a 64/CFF, 66/CFF a 110/CFF, 112/CFF a 172/CFF, 1/ISR a 77/ISR, 1/IETU a 3/IETU, 1/IEPS, 3/IEPS, 9/IEPS a 23/IEPS, 25/IEPS a 32/IEPS, 1/ISTUV, 1/ISAN a 4/ISAN, 1/LIF a 5/LIF, 1/DEC a 5/DEC, 1/IDE a 3/IDE

Vigencia: A partir del 25 de mayo de 2011.  

Fuente: Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A (DOF del 24 de mayo de 2011, SHCP).  

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