1535 Declaratoria de expropiación

1535 Declaratoria de expropiación

.
 .  (Foto: IDC online)

Declaratoria de expropiación
Tratándose de las expropiaciones efectuadas por el Jefe de Gobierno del DF, ésta se hará mediante decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del DF y será notificada personalmente a los interesados dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de publicación. De no poderse notificar personalmente, por ignorarse quiénes son los interesados o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en dicha Gaceta, misma que será realizada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación (artículo 20 Bis).

Vigencia: En vigor a partir del 28 de enero de 2012.

Fuente: Decreto  por el que se reforman el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 BIS de la Ley de Expropiación (DOF del 27 de enero, SG).

Propiedad industrial y derechos de autor con cambios
En los procedimientos de declaración administrativa previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, así como todas aquéllas dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía, podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y mediante publicación en su Gaceta, cuando no sea posible realizarla en el domicilio al que se refiere el párrafo anterior (artículo 183).
El personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías, video o recabar instrumentos considerado admisibles como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles.  Tales objetos podrán ser utilizados por el IMPI como elementos con pleno valor probatorio (artículo 205).
Si se niega el acceso del personal comisionado a efectuar visita de inspección a los establecimientos en que se fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan u ofrezcan en venta los productos o se presten servicios o si hay oposición a la realización de tal visita, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos imputados (artículo 206). En esas mismas visitas, si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de la misma, o no se proporcionan testigos para firmarla, tal situación se asentará en la propia acta sin que afecte ello su validez y valor probatorio (artículos 208 y 209, fracción VII).
Tocante a la imposición de sanciones, cuando la acción u omisión se realice a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora (artículo 220).
Por otra parte, aumentan las sanciones en materia de comercio previstas en el artículo 232, fracción I de la Ley Federal de Derechos de Autor, que ahora van de 5,000 hasta 40,000 días de salario mínimo.

Vigencia: En vigor a partir del 28 de enero de 2012.

Fuente: Decreto  por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor (DOF del 27 de enero, SE).

Toma de muestras de mercancías de difícil identificación
La reforma al artículo 152 de la Ley Aduanera, es para prever que una vez obtenido el dictamen conducente a la toma de muestras de las mercancías de difícil identificación, la autoridad aduanera notificará mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras, y continuará el procedimiento; de no requerirse de la toma, se dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones.
En el escrito o acta se señalará al interesado que cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.
La resolución se emitirá en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente; de no emitirla se entregará de inmediato la mercancía.
Los despachos, operaciones y procedimientos en trámite concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Vigencia: A partir del 28 de enero de 2012.

Fuente: Decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera (SHCP, DOF del 27 de enero).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios
"Esquema de pagos 2012" a celebrarse el 3 de febrero de 2012, y "Aspectos Prácticos de los Contratos de Trabajo" a celebrarse el 9 de marzo de 2012, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:
http://twitter.com/IDConline

http://www.facebook.com/IDConline


La Editora General