1577 Jubilaciones y pensiones: mayor exención

1577 Jubilaciones y pensiones: mayor exención

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 .  (Foto: IDC online)

Jubilaciones y pensiones: mayor exención
Se aumenta el importe para poder exentar el pago del ISR de nueve a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (SMGV), tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte (art. 109,fracción III de la LISR), como se muestra a continuación:

    Área geográfica
  Concepto A B C
  SMGV $62.33 $60.57 $59.08
Por: Veces 15 15 15
Igual: Importe exento diario $934.95 $908.55 $886.2
Por: Días del año 365 365 365
Igual: Importe exento anual $341,256.75 $331,620.75 $323,463.00

Por el excedente se pagará el ISR.

Vigencia: A partir del 26 de mayo de 2012.

Fuente: Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF del 25 de mayo de 2012, SHCP).

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