Jubilaciones y pensiones: mayor exención
Se aumenta el importe para poder exentar el pago del ISR de nueve a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (SMGV), tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte (art. 109,fracción III de la LISR), como se muestra a continuación:
Área geográfica | ||||
Concepto | A | B | C | |
SMGV | $62.33 | $60.57 | $59.08 | |
Por: | Veces | 15 | 15 | 15 |
Igual: | Importe exento diario | $934.95 | $908.55 | $886.2 |
Por: | Días del año | 365 | 365 | 365 |
Igual: | Importe exento anual | $341,256.75 | $331,620.75 | $323,463.00 |
Por el excedente se pagará el ISR.
Vigencia: A partir del 26 de mayo de 2012.
Fuente: Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF del 25 de mayo de 2012, SHCP).
Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Proceso de importación: revisión jurídica y operativa", a celebrarse el 12 de junio de 2012, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.
IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:
http://twitter.com/IDConline
http://www.facebook.com/IDConline
La Editora General