1587 Alto a la corrupción en contrataciones

1587 Alto a la corrupción en contrataciones

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 .  (Foto: IDC online)

Alto a la corrupción en contrataciones
Se publica la ley que (art. 1o):

  • establece las responsabilidades y sanciones aplicables a las personas físicas y morales (mexicanas y extranjeras), por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal previstas en la nueva ley, así como las que deban imponerse por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en la misma
  • regula el procedimiento para determinar las responsabilidades y aplicar sanciones
  • dota a las autoridades federales competencia para interpretar y aplicar dicha ley

Sujetos que regula
Es aplicable a (art. 2o):

  • las personas  mexicanas o extranjeras que:
    • participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos
    • en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas por cuenta o en interés de las personas referidas en el punto anterior
  • las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que participen de manera directa o indirecta en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales en los términos previstos en la ley
  • los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal, quienes estarán sujetos a responsabilidad en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Infracciones
Los mexicanos o extranjeros descritos en el primer punto anterior, con sus respectivos subpuntos, incurrirán en responsabilidad cuando en las contrataciones públicas de carácter federal, entre otras acciones, directa o indirectamente (art. 8o):

  • prometan, ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o tercero, a cambio de que el primero realice o no un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido
  • efectuen actos u omisiones que tengan por objeto o efecto:
    • participar en contrataciones públicas de carácter federal, estando por disposición de ley o resolución administrativa impedido para ello
    • realizar actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter federal o simule el cumplimiento de éstos
  • obliguen sin tener derecho a ello a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio

Medidas de apremio, sanciones administrativas
La investigación que precede al procedimiento administrativo sancionador iniciará de oficio o por denuncia (arts. 10 a 17). Si de la investigación realizada se advierten elementos suficientes que hagan presumir la existencia de infracciones, la autoridad competente dictará acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador (art. 18).
Dentro de la etapa de investigación o del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades competentes podrán imponer como medidas de apremio apercibimientos y multas (art. 25).
Las sanciones administrativas pueden ser para (art. 27):

  • personas físicas:
    • multas equivalentes a la cantidad de 1,000 a 50,000 veces el salario mínimo diario general vigente para el DF –SMDGVDF-
    • inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un período no menor de tres meses ni mayor de ocho años
  • personas morales:
    • multas equivalentes a la cantidad de 10,000 a 2,000,000 SMDGVDF
    • inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un período no menor de tres meses ni mayor de 10 años

Las sanciones se impondrán tomando en cuenta elementos como la gravedad de la infracción y la capacidad económica, y podrán reducirse también de cumplirse los supuestos descritos por la ley (arts. 28 y 31).

Vigencia: En vigor a partir del 12 de junio de 2012.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (DOF del 11 de junio de 2012, SFP).

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