1598 Modificaciones a los lineamientos para las unidades de verificación

1598 Modificaciones a los lineamientos para las unidades de verificación

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 .  (Foto: IDC online)

Modificaciones a los lineamientos para las unidades de verificación
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) difunde la enmienda a los artículos Primero, Tercero y Quinto Transitorios de los citados lineamientos, dados a conocer en el DOF el 13 de diciembre de 2011.

Cambios a los lineamientos

  • Entrarán en vigor a los 10 meses siguientes de su publicación en el DOF
  •  en el transcurso del plazo señalado, los organismos privados dados de alta en el Módulo para la Aprobación, Evaluación y Seguimiento de los Organismos Privados para la Evaluación de la Conformidad, podrán utilizar el sistema informático para presentar sus solicitudes relativas a la renovación, actualización o ampliación de la aprobación; generar el informe de acciones correctivas resultado de las evaluaciones que se les practiquen; subsanar los errores o presentar los documentos que hubiesen omitido, con motivo de la presentación de solicitudes o de informes de acciones correctivas, así como rendir los informes sobre los dictámenes, informes de resultados o certificados que emitan, y
  • a partir de la vigencia de los lineamientos se abrogarán los Lineamientos para la aprobación de unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación que realicen actos de evaluación de la conformidad para las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, expedidas por la STPS y publicados en el DOF de 24 de junio de 2010

Vigencia: 12 de julio de 2012

Fuente: Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos relativos a la aprobación, evaluación y seguimiento de organismos privados para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo (STPS, DOF del 11 de julio de 2012).

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