1641 APP ahora con reglamento

1641 APP ahora con reglamento

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 .  (Foto: IDC online)

APP ahora con reglamento
Se publica el reglamento que detalla la ley en la materia, referente a la regulación de las asociaciones público privadas (APP) entre el Estado y los particulares (art. 1o).

Para considerar que la relación es de largo plazo, se requiere que el contrato otorgado para  la construcción de la infraestructura y la prestación de servicios tenga una duración mayor a tres años (art. 2o).

Los contratos de APP documentarán las condiciones del vínculo entre las dependencias o entidades y los particulares para la prestación de servicios al sector público o al usuario final en los que se requiera el desarrollo de infraestructura, y su otorgamiento en ningún caso tendrá como resultado una nueva persona moral integrada por sus partes firmantes (art. 4o).

Los proyectos llevados a cabo con esquemas de APP incluirán de manera expresa, la mención de que se trata precisamente de un proyecto de esta naturaleza, en: los análisis y estudios previos, las propuestas no solicitadas que se presenten, los relativos a los procedimientos de adjudicación, las autorizaciones para el desarrollo del proyecto, solicitudes que al efecto se presenten, y los contratos y convenios celebrados con el desarrollador (todo lo anterior conforme a las disposiciones aplicables en la Ley).

En Compranet se presentará información de los proyectos, de APP, las propuestas no solicitadas y la relativa al registro único de desarrolladores. Este último tiene por objeto la publicidad y transparencia (arts. 12 y 13).

Se regula de manera puntual:

  • la preparación e inicio de los proyectos (art. 21 al 42)
  • las propuestas no solicitadas (arts. 43 al 56)
  • la adjudicación de los proyectos (arts. 57 al 91)
  • los bienes necesarios para los proyectos (art. 92 al 103)
  • los contratos de APP (arts. 104 al 112)

De igual modo, la modificación y ejecución de los proyectos, así como la terminación de la APP tienen capítulos especiales.

Se prevén también sanciones para el incumplimiento del Reglamento.

Vigencia: A partir del 6 de noviembre de 2012.

Fuente: Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas (SHCP, DOF del 5 de noviembre de 2012).

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