1665 Novedades de inicio de año en comercio exterior

1665 Novedades de inicio de año en comercio exterior

Novedades de inicio de año en comercio exterior

Tercera reforma a las RCGCE 2012
A partir del 1o de enero de 2013, por la importación de los siguientes bienes se pagará las tasas globales del impuesto general de importación señaladas:

  • puros y tabacos labrados:
    • 373.56% (antes 390%), para los pasajeros internacionales
    • 353.15% (antes 369.09%), para los residentes en la franja o región fronteriza
    • 373.56% (antes 390.22%), para empresas de mensajería y paquetería
  • calzado, artículos de talabartería, peletería artificial; así como prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados:
    • 40.13% (antes 51.73%), para empresas de mensajería y paquetería

Reducción arancelaria de textiles y calzado
Se prorroga al 2014 la entrada en vigor de la reducción arancelaria originalmente programada para 2013, respecto a diversos productos de la industria textil, vestido y del calzado, entre ellos los trajes, abrigos, suéteres, pantalones, camisas, ropa interior, ropa de bebé, calcetería, trajes de baño, vestidos, faldas y blancos; calzado de piel y cuero de vestir, casual y deportivo; calzado sintético y de tela casual, de vestir, deportivo y sandalias; calzado de tela.

Por lo anterior, a partir del 1o de enero de 2014 se aplicará el ad valorem del 20% en la importación de tales bienes, clasificados en las fracciones arancelarias:

6101.30.99, 6102.30.99, 6103.43.99, 6104.63.99, 6105.10.01, 6105.10.99, 6105.20.01, 6106.10.01, 6106.10.99, 6106.20.99, 6107.11.01, 6107.12.01, 6107.21.01, 6108.21.01, 6108.22.01, 6108.31.01, 6108.32.01, 6109.10.01, 6109.90.01, 6110.20.01, 6110.20.99, 6110.30.02, 6110.30.99, 6111.20.01, 6111.30.01, 6112.12.01, 6112.41.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6201.11.01, 6201.12.99, 6201.13.99, 6201.92.99, 6201.93.99, 6202.11.01, 6202.12.99, 6202.13.99, 6202.92.99, 6202.93.99, 6203.11.01, 6203.12.01, 6203.31.01, 6203.32.01, 6203.33.99, 6203.41.01, 6203.42.99, 6203.43.99, 6203.49.01, 6204.32.01, 6204.33.99, 6204.42.99, 6204.43.99, 6204.44.99, 6204.52.01, 6204.53.99, 6204.62.01, 6204.62.99, 6204.63.99, 6204.69.01, 6204.69.99, 6205.20.99, 6205.30.99, 6205.90.99, 6206.30.01, 6206.40.99, 6206.90.99, 6207.11.01, 6209.20.01, 6209.30.01, 6211.11.01, 6212.10.01, 6212.20.01, 6212.30.01, 6301.40.01, 6302.21.01, 6302.22.01, 6302.31.01, 6302.32.01, 6302.60.01, 6304.19.99, 6402.19.01, 6402.20.01, 6402.91.01, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.04, 6403.91.99, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.99, 6404.19.02

 Las siguientes fracciones arancelarias referentes otros productos del vestido y calzado siguen su trayectoria programada de reducción arancelaria, esto es, a 20% de arancel a partir del 1o de enero de 2013:

6107.22.01, 6112.31.01, 6115.22.01, 6115.29.01, 6201.13.02, 6201.91.01, 6201.93.01, 6202.13.02, 6202.91.01, 6202.93.01, 6203.19.01, 6203.19.99, 6203.22.01, 6203.23.01, 6203.33.01, 6203.39.01, 6203.39.03, 6203.39.99, 6203.43.01, 6204.22.01, 6204.23.01, 6204.31.01, 6204.33.01, 6204.39.03, 6204.59.01, 6204.61.01, 6204.63.01, 6204.69.03, 6206.90.01, 6207.21.01, 6207.22.01, 6208.21.01, 6208.22.01, 6210.20.01, 6210.30.01, 6210.40.01, 6210.50.01, 6211.32.01, 6211.33.01, 6301.90.01, 6401.92.99, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.99.03, 6402.99.05, 6403.19.02, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.99.01, 6403.99.05, 6404.11.03, 6404.19.01, 6404.19.03, 6404.19.99, 6405.20.99, 6406.10.01, 6406.10.02, 6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05, 6406.10.06, 6406.10.07, 6406.10.99

Reglas y criterios de la SE
La SE dio a conocer el nuevo Acuerdo que define las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el cual sustituye al publicado en el DOF del 6 de julio de 2007 y las 33 reformas publicadas a lo largo de cinco años.

El nuevo Acuerdo, además de presentarse como un documento actualizado y depurado, contiene las siguientes novedades:

  • contempla las causales de suspensión de los permisos previos de importación o de exportación, entre ellas:
    • presentar documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor
    • destinar la mercancía objeto del permiso a un fin distinto al que se hubiera otorgado
  • reforma los criterios para otorgar avisos automáticos de exportación del tomate, pues se requerirá anexar a la solicitud la copia del documento que acredite el uso de la marca, es decir, el registro de marca, o el contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
  • define que las actividades de desensamble, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento y/o remanufactura; asimismo, las mercancías como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08 de la TIGIE
  • indica que las personas que obtengan la devolución de impuestos de importación vía Draw back deberán conservar a disposición de la SE y la SHCP, la documentación respectiva durante el plazo señalado en el CFF
  • ajusta diversas reglas conforme a la operación de la ventanilla digital

Fuente: Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2012, Decreto por el que se Modifica la TIGIE, y Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (SHCP y SE, DOF del 27 y 31 de diciembre de 2012).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios "Efectos de la Reforma Laboral en el Outsourcing", a celebrarse el 10 de enero de 2013, y "Cambios que impactarán su operación en 2013", a celebrarse el 25 de enero de 2013, ambos en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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