1681 Se aclara condonación

1681 Se aclara condonación

Se aclara condonación
Hoy se publicaron las reglas para poder aplicar la condonación prevista en la LIF 2013, cuyos puntos importantes son:

Procedimiento
La solicitud de condonación se presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a través de la página de Internet del SAT (regla II.12.4.1.), siguiendo estos pasos (regla II.12.4.2.):

  • seleccionar la opción "Ponte al Corriente"
  • poner los datos de la Fiel
  • verificar la información (los créditos e importe a condonar)
  • manifestar bajo protesta de decir verdad que:
    • pagará en una sola exhibición el importe no condonado
    • exhibirá el desistimiento del medio de defensa interpuesto, a través del sistema, o lo enviará dentro de los siguientes 30 días al apartado postal: Nombre: Servicio de Administración Tributaria, número de apartado: 3-BIS, Palacio Postal, Tacuba 1, Colonia Centro, C.P. 06000  México, DF
    • no existe sentencia condenatoria en materia penal
  • seleccionar "aceptar" si el contribuyente está de acuerdo con la información. El trámite se concluirá si no existe importe a pagar
  • obtener la línea de captura a través del sistema si hay cantidad a pagar, haciendo el entero en la fecha señalada en ese documento; si se vence es necesario ingresar de nuevo al sistema en la opción "generar nueva línea de captura", y pagar el importe para finalizar el trámite

Resolución
La resolución expresa de la solicitud se puede obtener al seleccionar en el sistema esa opción, y se podrá descargar del sistema después de 30 días de haber realizado el pago.

Garantía
Se debe garantizar el importe del crédito fiscal condonado con cualquiera de las formas previstas en el artículo 141 del CFF; una vez pagado el importe adeudado se liberará la garantía ofrecida dentro de los siete días siguientes.

No acumulación
Quienes obtengan el beneficio no considerarán ingreso acumulable los montos condonados (regla II.12.4.5.).

Limitación
Si no se cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo tercero transitorio de la LIF 2013, en los puntos descritos, la condonación no surtirá sus efectos (regla II.12.4.6.).

Vigencia: A partir del 20 de febrero de 2013.
Fuente: Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013 (DOF del 19 de febrero de 2013, SHCP).

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