1740 Reglamento de la ley contra el lavado de dinero

1740 Reglamento de la ley contra el lavado de dinero

Reglamento de la ley contra el lavado de dinero

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó este viernes en el DOF el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la citada ley.

Nuevas definiciones 

Se precisa que se entenderá por:

  • cliente o usuario, a cualquier persona física o moral, o fideicomiso con quien se realicen actividades vulnerables
  • Firma Electrónica Avanzada (Fiel) al certificado digital a que se refiere el artículo 17-D del CFF.

Obligaciones 

Quienes realicen actividades vulnerables deberán:

  • estar inscritos en el RFC
  • contar con el certificado vigente de la Fiel
  • darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables. La información necesaria para la inscripción se deberá remitir a la autoridad partir del 1 de octubre de 2013
  • identificar, a partir del 1 de septiembre de 2013, a los clientes con quienes realicen actividades vulnerables
  • presentar, a partir del 31 de octubre de 2013, los avisos correspondientes a las actividades vulnerables realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013

Autoridades competentes 

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la SCHP estará facultada para expedir los formatos oficiales para presentar los avisos. Por su parte el SAT tendrá las siguientes facultades:

  • integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen actividades vulnerables y remitirlos a la UIF
  • recibir los avisos y enviarlos a la UIF
  • llevar a cabo las visitas de verificación
  • imponer las sanciones administrativas a quienes infrinjan la Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general que para estos efectos emita la SHCP

Temporalidad 

El momento en que se tendrá por realizada una actividad vulnerable será la fecha en que:

  • se hubiese celebrado la operación
  • sea otorgado el instrumento público que respalde la actividad

Vigencia 

El Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013.

Las restricciones al uso del efectivo entrarán en vigor el 31 de octubre de 2013.

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