¿Qué trajo el CFF 2014?
Hoy se publicaron los cambios al CFF aplicables para el siguiente año, cuyos puntos relevantes se puntualizan a continuación:
- Solo se permitirá la expedición de CFDIs
- La responsabilidad solidaria para accionistas estará sujeta a ciertos supuestos y al control efectivo
- El dictamen como opción para determinados contribuyentes
- La responsabilidad de delitos fiscales para los garantes y los prestadores de servicios independientes
- La revisión del dictamen con el CPR que lo hubiese formulado no excederá de seis meses
- Se ajustaron las medidas de apremio en cuanto a su procedencia
- La Fiel podrá obtenerse por el representante legal de los incapaces
- Existirán revisiones electrónicas
- Las contribuciones se podrán pagar con tarjetas de crédito y de débito
- Se crea el sistema de notificación electrónica
- Habrá un mecanismo para dejar sin efectos comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes
- La reducción del plazo para interponer el recurso de revocación y el medio de presentarlo
- La disminución de los plazos para cobrar los adeudos fiscales
- Se incluye la figura de los acuerdos conclusivos
- La limitación para solicitar la condonación de multas
- El ajuste el procedimiento del aseguramiento precautorio e inmovilización de depósitos en cuentas bancarias
Para mayor información sugerimos consultar el análisis completo de las reformas en la Edición especial "Reforma Fiscal" en nuestra versión impresa.
Vigencia: A partir del 1o de enero de 2014, salvo el buzón fiscal para las personas:
- morales a partir del 30 de junio de 2014
- físicas a partir del 1o de enero de 2015
Por lo que las notificaciones, mientras entra en vigor la herramienta, se harán de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo.
La contabilidad electrónica y envío mensual al SAT por medios electrónicos será de manera escalonada, según reglas de miscelánea.
Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF 2013 (DOF del 9 de noviembre de 2013, SHCP).
IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:
https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline
La Editora General