1814 Beneficios para maquiladoras

1814 Beneficios para maquiladoras

Beneficios para maquiladoras
El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), cuyo puntos sobresalientes son los siguientes.

Salarios
Cuando los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila, así como los que hubiesen obtenido una resolución particular favorable en los términos del artículo 34-A del CFF determinen la utilidad fiscal del ejercicio, podrán aplicar una deducción adicional equivalente al monto que resulte de dividir entre dos los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores involucrados en la operación de maquila y que, a su vez, sean exentos para dichos trabajadores y restarle el tres por ciento de dichos pagos (art. primero).

IVA retenido por compras a extranjeros sin EP en México
Quienes adquieran bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán acreditar el impuesto que se cause y se retenga en los términos de la fracción III del artículo 1o.-A de la LIVA, contra el entero de la retención por dicha operación en la declaración de pago mensual que corresponda.
Para que aplique el beneficio se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • que el adquirente:
    • cuente con un programa IMMEX o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, o
    • sea una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal
  • que los bienes:
    • se hubiesen exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa IMMEX, o conforme a un régimen similar en los términos de la legislación aduanera; o se trate de las empresas mencionadas y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, o en un régimen similar de acuerdo con la Ley Aduanera, o en depósito fiscal
    • que se enajenen formen parte de una cadena de suministro de productos destinados a la exportación y se documenten a través de constancias de transferencias de mercancías o de pedimentos de operaciones virtuales. Para tal efecto, deberán llevar un control de inventarios y los registros contables que permitan distinguir de forma desglosada la adquisición de bienes que se retornan, de los que se destinen al mercado nacional (art. tercero)

Gracias adicionales

  • Los estímulos fiscales descritos no serán ingresos acumulables para el ISR (art. sexto)
  • Se exime de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF a los contribuyentes que utilicen los estímulos reseñados (art. séptimo)

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2014.

Certificación para IVA e IESPS
El SAT emitió las reglas para obtener la certificación prevista en los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIESPS, que permitirá a las empresas conseguir el beneficio de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IESPS a cubrirse por la introducción de bienes destinados a los regímenes aduaneros de  importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el cual será acreditable contra esos impuestos de deban pagarse por las citadas actividades.

Los interesados en la certificación tendrán que estar al corriente de sus obligaciones fiscales y cumplir los requisitos establecidos al efecto.

Las solicitudes se presentarán de conformidad con el siguiente calendario que corresponda al domicilio fiscal del solicitante considerando la circunscripción de la Administración regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE):

ARACE Periodo
Empresas certificadas NEEC (regla 3.8.1., apartado L) y las que operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos 1o al 30 de abril
Pacífico Norte 15 de abril al 15 de mayo
Noreste 3 de junio al 3 de julio
Norte Centro 7 de julio al 7 de agosto
Centro 7 de agosto al 8 de septiembre
Occidente y Sur 22 de septiembre al 22 de octubre

El instructivo de registro de empresas certificadas en materia de IVA e IESPS, se publicará en un término no mayor a 40 días posteriores al 1o de enero de 2014.

Vigencia: Desde el 1o de enero de 2014.

Fuente: Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, SHCP, DOF del 1o de enero de 2014).


Acuerdos conclusivos
El 27 de diciembre de 2013 se publicaron en el DOF los Lineamientos que regulan el procedimiento para la adopción de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), cuyos puntos destacados se comentan a continuación:

  • el interesado sujeto a una facultad de comprobación, podrá acudir en cualquier tiempo a solicitar la adopción del acuerdo, desde que se le notifique la orden de vista, la solicitud de información y documentación, la pre-liquidación derivada de una revisión electrónica y hasta antes de notificársele la resolución definitiva determinante de un crédito (art. 2o)
  • se establece el procedimiento para su adopción (arts. 4o, 5o, 7o y 8o)
  • si la autoridad revisora opta por expresar con precisión, fundando y motivando, términos diversos a los propuestos por el contribuyente en su solicitud del acuerdo, la PRODECON (art. 9o):
    • dará cuenta de la contestación de la autoridad revisora
    • identificará y relacionará los hechos u omisiones consignados en el procedimiento de revisión fiscal y la calificación que la autoridad propone para aceptar el acuerdo, además, cuidará que en la calificación propuesta no se varíen en perjuicio del contribuyente los hechos u omisiones calificados durante el ejercicio de las facultades de comprobación
    • verificará que los términos planteados para la adopción de la figura sean acordes con las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribuyente
    • notificará al particular de manera personal para que dentro de los cinco días siguientes manifieste si acepta o no los diversos términos en los cuales la autoridad revisora propone la aceptación del convenio
  • la Procuraduría podrá convocar a mesas de trabajo a partir de la emisión del auto de admisión de la solicitud del acuerdo conclusivo, y si existe consenso, se procederá a la suscripción definitiva del acuerdo
  • si la autoridad revisora no aceptara la adhesión a esa figura, la Procuraduría una vez que hubiese notificado al contribuyente esa situación, turnará la contestación al área respectiva para verificar si los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad son apegados a derecho y no vulneran los derechos del contribuyente, para ello contará con diez días hábiles
  • si la PRODECON concluye que la negativa de aceptar el acuerdo conclusivo es contraria a derecho y vulnera los derechos del causante lo hará constar en el acuerdo de cierre del procedimiento, el cual se notificará a las partes, para que se reanuden los plazos de las facultades de comprobación (art. 10)

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2014.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Puntos medulares de las reformas fiscales de aplicación inmediata" que se llevará a cabo el próximo 17 de enero, en en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55) 91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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