1972 Nuevo Reglamento de la Profedet

1972 Nuevo Reglamento de la Profedet

Nuevo Reglamento de la Profedet
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) da a conocer en el DOF el nuevo Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Adecuaciones relevantes a facultades

  • Faculta a la Procuraduría a imponer una multa de 100 veces el salario mínimo vigente en el DF; auxiliarse de la fuerza pública o emplear el arresto hasta por 36 horas a los patrones o sindicatos que se nieguen a acudir a las juntas de conciliación a las que se les cite
  • otorga al Procurador General entre otras funciones: celebrar convenios de coordinación, de colaboración administrativa y demás instrumentos jurídicos que se requieran en las materias competencia de la Profedet; imponer las medidas de apremio señaladas en el punto anterior y expedir, a aquellas personas que lo soliciten y acrediten interés jurídico en el asunto de que se trate, certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que obren en los archivos de la unidad administrativa correspondiente, además de realizar las acciones conducentes para que se proporcione información en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)
  • se crean las direcciones de Control de Procesos de la zona norte; centro y sur. Oficinas que tienen entre otras facultades: propiciar la adecuada prestación de los servicios de orientación, asesoría; representar al Procurador General en los actos, foros y eventos, y vigilar el trámite y seguimiento de las demandas de amparo, los recursos y medios de defensa procedentes contenidos en la Ley de Amparo, en relación con los juicios tramitados por la Procuraduría, y
  • se forma un nuevo Comité técnico, cuyas obligaciones son: analizar y definir las políticas determinadas en materia de procuración de la defensa del trabajo; sugerir las medidas pertinentes para la optimización de los servicios que presta la Profedet, y establecer sus reglas de operación

Ajustes al procedimiento ante la Profedet

  • Atención a los usuarios: 
    • proporcionar los servicios en un ámbito de legalidad, por lo que la Procuraduría debe definir los criterios necesarios para garantizar un servicio gratuito, confiable y expedito a través de un “manual de organización y procesos”, el cual debe describir los procesos y procedimientos de atención a los usuarios y un catálogo de puestos y atribuciones, a efecto de asegurar a éstos los servicios que aquella brinda
    • establecer los mecanismos para medir el grado de satisfacción de la ciudadanía, conforme a los parámetros establecidos por la Administración Pública, y
    • expedir a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos las copias certificadas solicitadas por éstos,  a través de sus unidades administrativas, en términos de la LFTAIPG
  • orientación y asesoría:
    • proporcionar orientación y asesoría gratuita a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, para determinar, según la materia, la autoridad correspondiente para conocer del asunto, así como la localización geográfica de ésta
    • para la prestación del servicio, la Profedet se apoyará de los medios físicos, digitales y personalizados que favorezcan el contacto del usuario con la autoridad 
    • la asesoría que le es requerida, la otorgará de forma escrita o verbal
    • si la Profedet, a través del servidor público responsable, llega a la conclusión de que no existen elementos técnico-jurídicos para el ejercicio de alguna acción legal, lo hará saber por escrito a la persona interesada, expresando la motivación y fundamentación respectiva
  • conciliación: firmar las actas de los convenios celebrados en la Profedet por quienes intervengan en ellas y, en caso necesario, las ratificará ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
  • defensoría: ejercer las facultades de representación de forma conjunta, separada o indistintamente por cualquiera de los Procuradores durante la sustanciación del juicio laboral o de amparo, representación que puede perdurar hasta el archivo del expediente como asunto concluido

Disposiciones abrogadas

Su similar publicado en el DOF del 14 de diciembre de 1999. No obstante, los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del reglamento, se atenderán por las unidades administrativas hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Vigencia: A partir del 30 de octubre de 2014.

 

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